ERTE silencio positivo/negativo

pajarillo

Miembro conocido
Ayer, en el webinar de Wolters Kluwer, Antonio Benavides, profesor de la UOC e inspector de trabajo en excedencia dijo que el silencio es positivo. Creo que esto ya es un tema claro, ¿no?.

Por otro lado, el silencio a los 7 días hábiles, entiendo que se refiere al plazo para dictar resolución, no para que se le comunique al interesado, que puede ser más largo. COn esto quiero decir que no cantemos victoria cuando pasen 7 días, porque la decisión negativa puede llegarnos más tarde.
 

Ignatius

Miembro activo
"efectos del silencio: desestimatorio"

Eso dice textualmente en las instrucc de nuestra CCAA: te adjunto enlace:
https://www.jccm.es/tramitesygestiones/presentacion-de-los-ertes-por-fuerza-mayor-como-consecuencia-del-covid-19
 

mafaldasur

Nuevo miembro
ANDALUCÍA, SILENCIO POSITIVO
.👉TramitaciónyresolucionesTraslaadmisióndelasolicitud,laAutoridadLaboralpodrápedirinformealaInspeccióndeTrabajoySeguridadSocial,queseemitiráenelplazode5días.LaresolucióndelaAutoridadLaboral,quedeberáemitirseenelplazode5días,selimitaráaconstatarlaexistencia,cuandoproceda,delafuerzamayoralegadaporlaempresacorrespondiendoaéstaladecisiónsobrelaaplicacióndemedidasdesuspensióndeloscontratosoreduccióndejornada,quesurtiránefectosdesdelafechadelhechocausantedelafuerzamayor.
Elsilencioespositivo.

LINK GUIA:
http://graduadosocialcadiz.net/documentos/documento_cbeef5.pdf

DE NADA ;) ;) ;) ;) ;)
 
N

Nana

Guest
En Madrid he mandado un email a ver como cojean

pero cuando presentas el ERTE te sale este mensaje

¡AVISO! Se declaran días inhábiles en la Comunidad de Madrid desde el 13 de marzo al 26 de marzo de 2020 inclusive, mediante Acuerdo de 13 de marzo de 2020, del Consejo de Gobierno, pudiendo ser este acuerdo objeto de prórroga.

así que....
 

fundación

Miembro conocido
Pues sí: Declarar, a efectos de cómputo de plazos en los procedimientos administrativos que se tramiten en el ámbito de la Comunidad de Madrid, como días inhábiles los comprendidos entre el 13 y el 26 de marzo de 2020, ambos inclusive.
 

Ferinho

Miembro activo
OJO compañeros:

Disposición adicional novena. No aplicación suspensión plazos administrativos del Real Decreto 463/2020.
A los plazos previstos en el presente Real Decreto Ley no les será de aplicación la suspensión de plazos administrativos prevista en la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

No pueden alegar nada en el caso de los ERTE
 
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