Erte taller reparación de vehiculos

Ignatius

Miembro activo
Puedes despedir días después entonces, y eludes esa posibilidad de improcedencia.

O anunciar ahora ese despido objetivo, indicar y acreditar ese problema de liquidez, e indemnizar el día que se hace efectivo el despido objetivo anunciado.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Ignatius dijo:
Puedes despedir días después entonces, y eludes esa posibilidad de improcedencia.

O anunciar ahora ese despido objetivo, indicar y acreditar ese problema de liquidez, e indemnizar el día que se hace efectivo el despido objetivo anunciado.

Lo del supuesto de no abonar la indemnización de manera simultanea a la comunicación del despido es la excepción solo contemplada cuando el despido es por "causas económicas". Hay que hilar fino para que la cosa sea esta, ya que yo diría que más bien se ajustaría a un "causas productivas" por cambios en la demanda de productos o servicios.
 

Ignatius

Miembro activo
Tienes razón Cachilipox.

Pero creo que hoy día no debería ser muy difícil orientar el despido objetivo a la causa económica; y si no fuera factible, pues que indemnice cuando tenga el disponible por motivo no económico.

Y si ni tiene disponible ahora, ni en días próximos, pues que valores otras opciones.
 

IRIA80

Miembro
Para los que habéis presentado erte por fuerza mayor... 

Causas a alegar:

-Falta de suministro de piezas.

-Se me ha ocurrido que si trabaja el autónomo alegar que él mismo ya cubre los servicios mínimos/urgentes, que no necesita a los empleados. En mi caso son dos hermanos autonomos con una SL con dos trabajadores. Trabajan los cuatro de mecánicos.

-El tema de alegar la falta de epis para garantizar la salud de los empleados... Aquí dirá la autoridad laboral.. Pues suministresenlos...

Alguna idea más?




 

afj

Miembro
También se podría solicitar carta a los proveedores donde confirmen que no pueden suministrar material y aportarla como justificantes de la falta de suministros.
 

depaula

Nuevo miembro
Ojo con los despidos objetivos y posterior readmisión una vez pasado esto. Se puede entender que ha habido connivencia y de hecho lo harán.
 

msalem

Miembro
IRIA80 dijo:
Para los que habéis presentado erte por fuerza mayor... 

Causas a alegar:

-Falta de suministro de piezas.

-Se me ha ocurrido que si trabaja el autónomo alegar que él mismo ya cubre los servicios mínimos/urgentes, que no necesita a los empleados. En mi caso son dos hermanos autonomos con una SL con dos trabajadores. Trabajan los cuatro de mecánicos.

-El tema de alegar la falta de epis para garantizar la salud de los empleados... Aquí dirá la autoridad laboral.. Pues suministresenlos...

Alguna idea más?

https://www.cetraa.com/cetraa-y-conepa-erte-fuerza-mayor/
 

valky

Miembro activo
Buenas noches a los que aún estéis al pie del cañón, os envío circular de CETRAA, sobre la fuerza mayor.

PROCEDIMIENTO ERTE POR FUERZA MAYOR
En el procedimiento de ERTE por fuerza mayor, el RD Ley 8/2020 introduce las siguientes especialidades coyunturales https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/18/pdfs/BOE-A-2020-3824.pdf
1º) Solicitud empresarial acompañada de memoria explicativa de la vinculación de la pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19.
2º) Comunicación a sus trabajadores y traslado del informe anterior y la documentación acreditativa, en caso de existir, a la representación de estas.
3º) La existencia de la causa de fuerza mayor ha de ser constatada por la Autoridad laboral que debe dictar su resolución en el plazo de 5 días previo informe que es potestativo, en su caso, de la Inspección de trabajo (también emitido en el plazo improrrogable de 5 días). El silencio administrativo en este caso se entenderá positivo.
4º) Declarada la existencia de la causa de fuerza mayor invocada, corresponde a la empresa aplicar las medidas de reducción o suspensión pretendidas que tendrán efectividad desde el día del hecho causante.

MEMORIA

La empresa_______________________________, con C.I.F.___________________________, domicilio en__________________________, manifiesta su compromiso  de preservar las condiciones laborales de sus trabajadores y la prestación de los servicios de urgencia que atiendan a los servicios de transporte y las necesidades de movilidad de los ciudadanos y sectores implicados de acuerdo a lo establecido por las últimas medidas del Gobierno, tal y como se manifiesta en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020 relativo a la limitación de la libre circulación de las personas.

La empresa se compromete a ofrecer los servicios necesarios a tal efecto sin poner en riesgo la seguridad de sus profesionales, en línea con las medidas y actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social relativas a situaciones derivadas del nuevo Coronavirus. Éstas establecen que existen situaciones de riesgo cuando “no se puede evitar un contacto estrecho en reuniones de trabajo con un caso sintomático”, las cuales requieren de “componentes de EPI de protección biológica”, circunstancias, ambas, que no estamos en condiciones de cumplir con garantía en el taller.

RAZONES A ALEGAR ANTE UN ERTE POR FUERZA MAYOR:

La empresa tiene como prioridad absoluta la salud de los trabajadores:

Procedimiento de actuación para los servicios de PRL frente a la exposición al nuevo coronavirus (SARS-COV-2) 5 de marzo de 2020
https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov-China/documentos/Procedimiento_servicios_prevencion_riesgos_laborales_COVID-19.pdf

• Debido a las condiciones de los establecimientos de los talleres y servicios de postventa, no es posible, desde el punto de vista técnico, garantizar la distancia mínima de un metro entre empleados, tal y como recomienda el Ministerio de Sanidad.

• Hay utillajes específicos que se comparten entre operarios.

• Informe de la existencia de riesgos biológicos de contagio, teniendo en cuenta que el COVID 19 permanece en los vehículos usados hasta 5 días en materiales como plástico, vidrio o cristal y hasta 48 horas en metales como el acero o el aluminio, todos ellos predominantes en el interior y exterior de un automóvil a reparar en taller. Sin que hasta la fecha exista un procedimiento verificado que permita higienizar/limpiar los vehículos de clientes con garantías sanitarias efectivas.

Los casos de absentismo a acudir al centro del trabajo por parte de algunos de los trabajadores debido, en parte, a la imposibilidad de ofrecer equipos y condiciones de seguridad extraordinarios para evitar contagios (algo de lo que actualmente se carece en el nivel que exige esta pandemia), tal y como se manifiesta en las medidas antes señaladas en materia de protocolos de prevención de riesgos laborales extraordinarios.  Existencia del documento: “Medidas excepcionales ante la posible escasez de EPI: estrategias alternativas en situación de crisis", de los Ministerios de Sanidad y Trabajo y Economía Social.


El coronavirus impide el movimiento de los consumidores

• La declaración del estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Artículo 7. Limitación de la libertad de circulación de las personas.
https://www.boe.es/eli/es/rd/2020/03/14/463/dof/spa/pdf
Los clientes  al no poder abandonar sus domicilios, no pueden acceder a los servicios de los talleres.

• Las recomendaciones recibidas por parte de las fuerzas de seguridad y autoridades autonómicas en los últimos días, que recomendaban el cierre de cara al público de los talleres con el desconcierto producido tanto en los talleres como en sus clientes.

Reducción de actividad e ingresos por parte de los talleres

• Pérdida de actividad por falta de suministros, ya que los proveedores no nos suministran con fluidez los recambios, lo cual impide gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad.

• Pérdida de actividad como consecuencia de las medidas impuestas, en cuanto a movilidad mencionadas.

Consideramos que el cierre del taller y servicio de postventa, habilitando un servicio de urgencia, podría ser la alternativa más recomendable para proteger la salud y la no exposición de nuestros trabajadores a situaciones de riesgo, prioridad absoluta y compartida por muchos actores y empresas similares, una vez publicada la:

Orden TMA/259/2020, de 19 de marzo, por la que se dictan instrucciones sobre transporte por carretera: https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/20/pdfs/BOE-A-2020-3895.pdf

Artículo 2. Apertura de talleres de reparación y mantenimiento de vehículos.

Con el fin de garantizar el adecuado funcionamiento de las operaciones de transporte de mercancías y asegurar el necesario abastecimiento de productos a la población, así como de los transportes permitidos en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se permite la apertura de talleres de reparación y mantenimiento de vehículos de motor, así como los establecimientos de actividades conexas de venta de piezas y accesorios con venta directa a los talleres de reparación, pero sin apertura al público general.

Este artículo determina, que los talleres no pueden estar abiertos al público (no pueden recepcionar ni entregar ningún vehículo) y únicamente estando a puerta cerrada podrán atender las reparaciones que requieran los vehículos autorizados a desplazarse por el RD 463/2020, de 14 de marzo que regula el estado de alarma como es el caso de los transportes de mercancías.
 

msalem

Miembro
esas memorias se van a repetir como churros, yo he preparado la misma con su pequeñas diferencias, para los talleres que llevo....y son unos cuantos :D
 

IRIA80

Miembro
Tengo la cabeza hecha un lío. Lo siento, a medida que leo más normativa e información parece que más dudas tengo... y sois mi única salvación.

Un taller me comunica que quiere solicitar el ERTE por fuerza mayor. Sólo permanecerá abierto para asuntos urgentes, que atenderán los dos autónomos que están al frente de dicho taller. Quieren pedir el ERTE para los 2 trabajadores por cuenta ajena que tienen.

El taller estuvo abierto hasta ayer y me saltan las dudas:

- Puedo solicitar el ERTE aunque quede abierto para urgencias, verdad?

- Aunque estuvieron trabajando hasta ayer, la fecha de suspensión sigue siendo el día 14 de marzo, verdad?

 

msalem

Miembro
me uno a esta pegunta, porque yo con las fechas de efectos de los ertes , fechas de presentación que no coinciden con la fecha de solicitud…. que lio
 

rjgtijola

Miembro
Qué sucede si el ERTE por fuerza mayor lo rechazan, y el taller la autoridad municipal ha obligado a cerrarlo por no considerarlo básico. Es decir ¿qué tratamiento se le da en nómina a los días desde el 15 de marzo por estar cerrado si no te aprueban el ERTE por fuerza mayor?
 

IRIA80

Miembro
Me han pasado más causas para alegar, es de una asociación de talleres.

POSIBLES CAUSAS DE FUERZA MAYOR:
• Pérdida de actividad en el taller debido a la aplicación del Estado de Alarma y de las restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o mercancías.
• Imposibilidad de los clientes de dejar el coche en el taller y volver a los domicilios individualmente en un vehículo.
• La limitación de la circulación ha eliminado la demanda de clientes particulares que no tienen entre los usos autorizados llevar el coche al taller.
• Sólo se permite prestar un servicio mínimo y con cierre al público. • Posible falta de suministros tanto de piezas como de EPIs adecuados para el trabajo en taller.
• Imposibilidad de garantizar la seguridad de los trabajadores cuando el cliente tiene que tocar los mandos, volante, etc. y el mecánico también y no hay certeza de lo que se mantiene el coronavirus sobre determinadas superficies.
• Imposibilidad de mantener la distancia de seguridad de dos metros entre mecánicos en la mayor parte de las tareas de taller.
• Necesidad de compartir utillaje y maquinaria entre varios mecánicos.
• Faltas de asistencia de los trabajadores.
 

AntonioPA4

Nuevo miembro
He alegado también el cierre de las ITVs, porque muchos clientes llevan el coche para la puesta a punto previa, e incluso para que sea el propio taller quien lleve el coche a la revisión
 

Aslasa

Miembro
Pues no es por desanimar pero un compañero en Aragón le han denegado dos alegando falta de abastecimiento.
 

Aslasa

Miembro
Por eso, de hecho aquí han habilitado un procedimiento rápido para la presentación, que de rápido no tiene nada y te hacen poner el CNAE así que creo que se les ha visto el plumero...
 
Arriba