Esta es la memoria. Gracias a todos.
Esta parte manifiesta su compromiso de preservar las condiciones laborales de sus trabajadores y la prestación de los servicios de urgencia que atiendan a los servicios de transporte y las necesidades de movilidad de los ciudadanos y sectores implicados de acuerdo a lo establecido por las últimas medidas del Gobierno, tal y como se manifiesta en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020 relativo a la limitación de la libre circulación de las personas. La empresa se compromete a ofrecer los servicios necesarios a tal efecto sin poner en riesgo la seguridad de sus profesionales, en línea con las medidas y actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social relativas a situaciones derivadas del nuevo Coronavirus. Éstas establecen que existen situaciones de riesgo cuando no se puede evitar un contacto estrecho en reuniones de trabajo con un caso sintomático, las cuales requieren de componentes de EPI de protección biológica, circunstancias, ambas, que no estamos en condiciones de cumplir con garantía en el taller.
Como decimos esta empresa tiene como prioridad absoluta la salud de los trabajadores.
Y por ello,
Debido a las condiciones del taller no es posible, desde el punto de vista técnico, garantizar la distancia mínima de un metro entre empleados, tal y como recomienda el Ministerio de Sanidad, habiendo, además, utillajes específicos que se comparten entre operarios. Por otro lado existen informes de la existencia de riesgos biológicos de contagio, teniendo en cuenta que el COVID 19 permanece en los vehículos usados hasta 5 días en materiales como plástico, vidrio o cristal y hasta 48 horas en metales como el acero o el aluminio, todos ellos predominantes en el interior y exterior de un automóvil a reparar en taller, sin que hasta la fecha exista un procedimiento verificado que permita higienizar/limpiar los vehículos de clientes con garantías sanitarias efectivas.
Todo ello está generando casos de absentismo a acudir al centro del trabajo por parte de algunos de los trabajadores debido, en parte, a la imposibilidad de ofrecer equipos y condiciones de seguridad extraordinarios para evitar contagios (algo de lo que actualmente se carece en el nivel que exige esta pandemia), tal y como se manifiesta en las medidas antes señaladas en materia de protocolos de prevención de riesgos laborales extraordinarios.
Por otro lado, la empresa se ve afectada por la imposibilidad de movimiento de los consumidores ya que la declaración del estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en su artículo 7 establece la Limitación de la libertad de circulación de las personas, por lo que los clientes al no poder abandonar sus domicilios, no pueden acceder a los servicios de los talleres ya que no se trata de un traslado autorizado.
La falta de suministros impide gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, en tanto en cuanto las empresas de recambios y piezas carecen ya de las mismas u en todo caso no están procediendo a suministrarlas, teniendo que acudir en muchos casos a los propios almacenes a recogerlas. Y, por otro lado, los concesionarios que venden las piezas y recambios originales han cerrado sus puertas.
La empresa solicitante es una sociedad limitada en la que uno de los socios (autónomo societario) ejerce en la empresa el trabajo de mecánico, por lo que en todo caso dicho trabajador puede asumir los servicios urgentes destinados a mantener los servicios mínimos e indispensables fijados en la declaración del estado de alarma.