Contrato temporal en ERTE

Olivia74

Miembro
Cuantas dudas ahora con los Ertes, verdad? Ahí va una mas........Si un trabajador con contrato temporal(no se le había hecho prórroga aún) que finaliza el próximo 14 de abril ha entrado en el Erte de la empresa, qué pasa con ese contrato? Finaliza automaticamente el 14 de abril si la empresa no le ha notificado nada ni le ha finiquitado? Se entiende prorrogado? El chico está en un mar de dudas.... La empresa está contento con él y de momento solo le han dicho que van a incluirlo en el Expediente de Regulacion Temporal de Empleo. Qué opinais?
 

fundación

Miembro conocido
Entiendo que el contrato finaliza en su fecha, se ha de finiquitar y avisar como cualquier otro contrato.
 

PEDRO

Miembro conocido
Si te sirve de ayuda a  mí que estoy en la misma situación lo estuve mirando y el contrato entiendo que finaliza pues el artículo 7 del RD 2720/1998 establece:

Artículo 7. Suspensión de los contratos.
La suspensión de los contratos de duración determinada en virtud de las causas previstas en los artículos 45 y 46 del Estatuto de los Trabajadores no comportará la ampliación de su duración, salvo pacto en contrario.


A mí la duda la tengo al contrario, pues tengo empresas con contratos temporales los cuales vencen durante el ERTE y el empresario me ha dicho que quiere continuar con los trabajadores, me explico:
- No se si hacer la prórroga ahora, con lo cual "perdería" días con la suspensión.
- O espero a que finalice la suspensión, que se reinicien los contratos y cuando le finalicen los días que estuvieron suspendidos prepararles la prórroga. Pero ya verás como Contrat@ no está preparada y empieza a dar problemas con que dura más la prórroga de los establecido.

 

tachca

Miembro
Una duda mas, si el contrato finaliza durante el ERTE y se quiere liquidar al trabajador, teniendo este el contrato suspendido, como se gestiona??

SI el contrato esta suspendido, como preparo su liquidación??????

Madre mía la que nos ha caído...
 

Cachilipox

Miembro conocido
Bueno, este asunto ha cambiado. Si se ha hecho un ERTE, y han entrado trabajadores con contrato temporal, se entiende que el periodo de suspensión no consume días. Queda todo en el pendiente hasta que se retome la actividad.

Para entendernos, si a fecha de suspensión le quedaban aun 25 días de vigencia, a fecha de retorno a la actividad le seguirán quedando 25 días de vigencia.
 

fundación

Miembro conocido
Pues yo tengo un par de casos de contratos para obra/servicio que se habían previsto dar por finalizadas esta semana, contratos que no se habían metido en ERTEs, y entiendo que sigue su finalización prevista, salvo sorpresa de última hora que puedan sacar hoy :(
 

NOEMI

Miembro conocido
yo tengo un contrato temporal que finaliza el 1 de Abril, único trabajador de comercio cerrado, voy a seguir adelante con el fin de contrato,¿esto se puede hacer? para mandarle un mail en plan bomba al cliente y que decida el
 

Cachilipox

Miembro conocido
NOEMI dijo:
yo tengo un contrato temporal que finaliza el 1 de Abril, único trabajador de comercio cerrado, voy a seguir adelante con el fin de contrato,¿esto se puede hacer? para mandarle un mail en plan bomba al cliente y que decida el

Si ese contrato no se ha visto suspendido por un ERTE, y ha seguido operando la efectiva prestación de servicios y correlativa remuneración, el contrato sigue vigente en sus términos y clausulas. O sea, si su finalización normal y legal era ahora el 1 de abril, y no se iba a renovar, y se notificó dicha circuntancia, queda extinguido. Si no se había notificado la intención de no renovación, podría interpretarse renovación tácita. Y claro, esa extinción ahora realmente sería un despido, improcedente.

Mira si en el convenio colectivo de aplicación dicen algo sobre los preavisos de los contratos temporales.
 

PEDRO

Miembro conocido
Esto es una locura, cambian las normas del juego sobre la marcha. La fuerza mayor nunca supuso la suspensión de un contrato temporal llegado su término, ya veis. Pero improvisan sobre la marcha.
A mí se me plantea un problema con un interino que estaba sustituyendo a una trabajadora en It. No lo metí con el resto de trabajadores en el Erte de la empresa pero entiendo que ahora debo hacerlo al ser una actividad suspendida por ley como es la hostelería desde el 14, hasta ahí bien, seria el trabajo de ampliar el Erte a él mediante escrito a la autoridad laboral pero la duda es, al ser alta médica la trabajadora sustituta durante el Erte el es baja o espero a que finalice la alarma para cursar su baja.  La suspensión comenzó el 14, el pasa a la suspensión, pero la trabajadora en It fue alta el 17 ¿Es baja ese día o espero al 11 de abril cuando cese el estado de alamar supuestamente?
Es una locura.
 

Javie

Miembro
Contrato en empresa que no ha presentado ERTE y que se le acaba mañana... se le puede dar de baja por finalización del mismo?
Contrato en empresa que ha presentado ERTE pero no se ha metido a un trabajador que se le acaba el contrato mañana... se le puede dar de baja por finalización del mismo?
 

VaneAlon

Miembro conocido
A ver si me aclaro un poco:

Trabajadores incluidos en ERTE desde el día 14 se le finaliza el contrato el día 2 de abril y no se le ha comunicado con anterioridad que no se le iba a renovar, hay que mantener el contrato hasta que finalice el ERTE?

Una vez finalizado el ERTE hay que darle de baja cuando transcurra los días que ha estado suspendido el contrato o se puede en el momento de finalizar el ERTE?

Un saludo
 

Cachilipox

Miembro conocido
A fecha 14 de marzo de 2020, a ese contrato le faltaban 20 días naturales para su vencimiento.

Como fue suspendido por un ERTE COVID-19, el cómputo de tiempo ha quedado suspendido.

Cuando se levante el estado de alarma, y por tanto finalice el ERTE, a ese contrato temporal le seguirán faltando 20 días naturales para su vencimiento. Sea la fecha que sea.
 
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