grabar un periodo de inactividad

laboris

Miembro
Buenas tardes.

Me aconsejaron en TGSS que si algún trabajador se negaba a acudir a su puesto de trabajo, le grabara en situación de inactividad 6 que es alta sin retribución, Entiendo que estaria en alta pero no corresponderia cotizar por esos días que no acude a su puesto de trabajo, Se os ha dado este caso a alguno, quisiera saber si hay que pagar cotizaciones durante ese periodo.

Un saludo y muchas gracias de antemano



 
N

Nana

Guest
Si se mantiene en alta, debes cotizar por base mínima, es más, la situación 6 hace que el trabajador cotice por esa base mínima

si no quieres cotizar, tendrías que darle de baja como en los casos de suspension de empleo y sueldo, salvo mejor opinion

un saludo
 

Ignatius

Miembro activo
Creo que será interesante que alguien aporte soluciones diferentes, para estos casos en los que:

1º.- No entra la causa de fuerza mayor.
2º.- No trabajar a cambio de vacaciones se alarga (y tampoco se puede imponer).
3º.- Empresa y trabajador@ están de acuerdo en poner de su parte para mantener el empleo; incluso no cobrar salario (por ejemplo, a la espera de un cierre total, y la ampliación de los supuestos de ERTE de fuerza mayor)

Hasta ahora he visto en vuestros mensajes:

A) Suspensión del contrato por muto acuerdo.-
    Según art. 45.3 ET: 2. La suspensión exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el
trabajo.

Entendemos que se cotiza por la base mínima. Y como se comunica a la TGSS ?

B) Algún otra aportación, por favor ?
 

Ignatius

Miembro activo
La opción de no cobrar salario, la mencionaba para el supuesto de no trabajar, claro está
 

laboris

Miembro
Si, yo si el trabajador y empresa estan de acuerdo, en el caso de que no quiera acudir a su trabajo, creo que la mejor solución es reducir su jornada  a dos horas a la semana y despues que las recupere cuando termine todo esto.
 

Ignatius

Miembro activo
Me parece buena opción Laboris.

El único problema lo veo, si dentro de 9 días, por ejemplo, se Decreta el cierre total, e inicias un ERTE por fuerza mayor (ahora sí, ya con garantías), entran al ERTE con 2h semana ? No les afectará a su base de cotización, para el cobro del ERTE ?
 

Cachilipox

Miembro conocido
Hacer una reducción de jornada y gravarla, implica hacer "cambio de contrato". Por supuesto que se entraría en ese hipotético ERTE con el contrato vigente que en ese momento se tuviese, y la base reguladora "lijada y pulida".

Ventaja de una reducción gravada en la SS: se retribuye y cotiza por lo efectivamente trabajado.

La posibilidad de inactividad (permiso no retribuido) implica no retribuir trabajo (que no se presta) pero si la cotización patronal por la base mínima de su grupo. No hay cambio de contrato, sino solo de situación, que pasa a inactividad, clave 6. Para un hipotético ERTE el efecto sobre la base reguladora es menor.

Si la previsión es solo cuestión de días, y es segura la continuidad en un futuro no lejano, y hay tesorería, quizás mejor tirar por bolsa de horas del 34.2 del ET. A futuro servirá para ahorrarse horas extraordinarias o complementarias. El inconveniente es que se mantiene retribución y cotización "como si nada estuviese pasando aun".
 

valky

Miembro activo
Tengo una duda respecto a la suspensión del contrato por mutuo acuerdo, la cotización no es obligatoria, ni tan siquiera la base mínima, se puede cotizar o no, lo que acuerden ambas partes en el escrito que registre la citada suspensión.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Suspensión de mutuo acuerdo supongo que te refieres a la situación de excedencia. Cesa la obligación de remunerar, y de cotizar.
Eso sí, hay unos periodos mínimos, por defecto lo que establece el ET, aunque por convenio o pacto colectivo puede modularse.
Como sería una excedencia por interés particular, es sin reserva de puesto de trabajo. Por supuesto, tampoco tiene derecho a prestación por desempleo.

Hay que hacer una baja en la seguridad social, clave 63.
 
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