Silencio administrativo positivo

Buenas tardes, ¿puede la autoridad laboral dictar resolución expresa desestimatoria pasados los 5 días del plazo establecido para el ERTE por fuerza mayor?
Entendemos que el silencio es positivo, pero nos ha dicho nuestra Administración que contestarán a todas las solicitudes aunque sea de manera extemporánea y nos surge la duda de si puede ser desestimatoria aunque el silencio sea positivo.

Gracias y saludos.
 

elchuske

Miembro conocido
Si dentro de un mes contestan rechazando los ertes por fuerza mayor, después de hacer las nominas la que se va a liar va a ser grande.
Y como se lo dices al cliente, que esa es otra.
 

Sadie

Miembro activo
En un seminario on line en el que participé hoy que organizaba Walter Kluwer, el abogado dijo que aunque luego haya resolución expresa, ésta nunca puede ser contraria al silencio positivo
 

Aslasa

Miembro
El problema va a venir con que ellos cuentan 5 días desde que lo reciben que no es lo mismo que desde cuando lo envías, ya que a ellos desde el momento que lo acepten(pueden pasar varios días entre envío nuestro y aceptación de ellos) desde ese instante 5 días y ojo que la ley dice resolver no notificar ya que las notificaciones pueden caer más tarde, en fin....
 

IRIA80

Miembro
La Ley del Procedimiento admvo, en su artículo 24, habla de notificación expresa, no de resolución. Yo entiendo que transcurridos los cinco días a contar desde el día siguiente a la presentación del ERTE es silencio positivo. Luego vendrá la resolución, pero en todo caso tiene que ser estimatorio. Si no es así la seguridad jurídica se va a tomar por viento.
 

Sergei

Miembro conocido
En ese caso, si consideramos el silencio administrativo positivo, deberíamos tramitar todo a nivel de ss y sepe?
No tenemos número de expediente ni tiene pinta de que lo envíen en breve. Miedo me da la seguridad jurídica...
 

Noviembre

Miembro
Aslasa dijo:
El problema va a venir con que ellos cuentan 5 días desde que lo reciben que no es lo mismo que desde cuando lo envías, ya que a ellos desde el momento que lo acepten(pueden pasar varios días entre envío nuestro y aceptación de ellos) desde ese instante 5 días y ojo que la ley dice resolver no notificar ya que las notificaciones pueden caer más tarde, en fin....
Entiendo que ellos lo reciben en el momento que se firma en la sede electrónica, la fecha del registro es la que vale ¿no? Si eso también cambia, yo ya paso de todo
 

elchuske

Miembro conocido
Ojala me equivoque pero la fecha de registro no vale para nada. En algún lugar he leído que nos abstengamos de mandar la planilla al sepe si no hay numero de expediente.
Lo que si entiendo es que el silencio vale para empezar a tramitar cosas con la tesorería, pero lo del SEPE no creo que de momento se pueda.
 

Noviembre

Miembro
elchuske dijo:
Ojala me equivoque pero la fecha de registro no vale para nada. En algún lugar he leído que nos abstengamos de mandar la planilla al sepe si no hay numero de expediente.
Lo que si entiendo es que el silencio vale para empezar a tramitar cosas con la tesorería, pero lo del SEPE no creo que de momento se pueda.
A ver, si no hay número de expediente no se puede enviar nada al SEPE eso parece claro, pero ¿Por que la fecha de registro no vale para nada? Los 5 días para el computo del silencio positivo empiezan a contar desde la fecha de registro, digo yo ¿Si no cuando empiezan? Para eso está el registro de entrada ¿no?
 

Santiago

Miembro conocido
Yo también participé en el seminario de Wolter Kluwer que comenta Sadie y el exinspector de trabajo lo dejó bien claro: si pasados los 5 días hábiles no hay respuesta, se puede dar por aceptado.
Otra cosa es la mecanización con el SEPE si no hay número de expediente.
 

elchuske

Miembro conocido
efectivamente. si no hay numero de expediente hay que esperar al sepe, el resto se puede ir haciendo. Ademas en la planilla te pone que en la casilla de numero de expediente son 6 cifras. 4 para el numero y dos para el año. El numero de expediente tiene muchas mas de seis cifras.
 
Arriba