Según el borrador que me pasaron igual sí que pueden. Se supone que el permiso no se aplica a
o) A las personas trabajadoras que presten servicios en gestorías
administrativas y de graduados sociales, asesorías, despachos
profesionales, servicios ajenos y propios de prevención de riesgos
laborales y, en general, aquellas dedicadas a la actividad de asesoramiento
legal, fiscal, empresarial y sociolaboral.