DEPARTAMENTO DE RRHH

nachov

Miembro
Buenas:

    Una industria de actividad no esencial, la cual no tiene externalizada la nómina si no que es su Dtpo. de RRHH quien la hace... ¿Puede ir a trabajar el personal de dicho departamento para poder pagar la nómina?
 

nachov

Miembro
"A las personas trabajadoras que presten servicios en actividades necesarias para la gestión y abono de las prestaciones públicas, subsidios y ayudas legal y reglamentariamente establecidas y el funcionamiento del Sistema de la Seguridad Social."

Y este apartado?
 

fundación

Miembro conocido
Pienso que sí según el texto, ¿acaso iban a terminar de rematar a las empresas negándolas realizar la actívidad administrativa necesaria?
 

Sadie

Miembro activo
Según el borrador que me pasaron igual sí que pueden. Se supone que el permiso no se aplica a

o) A las personas trabajadoras que presten servicios en gestorías
administrativas y de graduados sociales, asesorías, despachos
profesionales, servicios ajenos y propios de prevención de riesgos
laborales y, en general, aquellas dedicadas a la actividad de asesoramiento
legal, fiscal, empresarial y sociolaboral.
 

fundación

Miembro conocido
A ver qué dice el BOE, cuando salga.

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fundación

Miembro conocido
No obstante, quedan exceptuados del ámbito de aplicación (del RD-L publicado hoy):

a) Las personas trabajadoras que presten servicios en los sectores calificados como esenciales en el anexo de este real decreto-ley.

b) Las personas trabajadoras que presten servicios en las divisiones o en las líneas de producción cuya actividad se corresponda con los sectores calificados como esenciales en el anexo de este real decreto-ley.

c) Las personas trabajadoras contratadas por (i) aquellas empresas que hayan solicitado o estén aplicando un expediente de regulación temporal de empleo de suspensión y (ii) aquellas a las que les sea autorizado un expediente de regulación temporal de empleo de suspensión durante la vigencia del permiso previsto este real decreto-ley.

d) Las personas trabajadoras que se encuentran de baja por incapacidad temporal o cuyo contrato esté suspendido por otras causas legalmente previstas.
 
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