Como recuperar las horas

IMC

Miembro activo
Cómo se pueden recuperar las horas del permiso retribuido recuperable en caso de trabajadores a jornada completa respetando todos los descansos y derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar?
 

Mr. White

Miembro activo
Hay que negociarlo con los RLT o si no hay con comision ad hoc.

Se puede negociar tanto cómo recuperar las horas, como las propias horas a recuperar...
 

Cachilipox

Miembro conocido
De hecho, incluso se puede llegar a tener que recuperar las jornadas perdidas durante las jornadas correspondientes a las vacaciones.

Art. 3.2) párrafo 7º del RDL 10/2020

La norma solo exige que se respeten los descansos diarios (12 horas entre jornada y jornada) y semanales (día y medio seguido), respetanto el límite de la jornada máxima de convenio, así como que la decisión del empresario sea notificada con un plazo de preaviso mínima.

Cabe perfectamente que la decisión del empresario, adecuadamente preavisada, sea "Me recuperas x jornadas de permiso retribuido recuperables en estos p-q-r días de vacaciones". Las vacaciones las disfrutas igualmente, pero las dedicas y destinas a recuperar horas debidas....

El empresariono puede imponerlo unilateralmente. Debe negociarlo "de buena fe", lo que implica que al menos y como mínimo, cuando se discuta de que y como recuperar eso, deba ofrecer dos alternativas razonables, y algún que otro escenario de excepción.
Pero decidir-decidir, al final la decisión es unilateral e indiscutible del empresario.
 

IMC

Miembro activo
El recuperarlas en días de vacaciones es lo que no tenía yo tan claro. Muchas gracias
 

Noviembre

Miembro
Si un trabajador ahora no trabaja, pero su contrato temporal se acaba el día 20 de este mes , no le da tiempo a recuperar las horas del permiso ¿se podría deducir de la liquidación los días no trabajados?
 

Cachilipox

Miembro conocido
Noviembre dijo:
Si un trabajador ahora no trabaja, pero su contrato temporal se acaba el día 20 de este mes , no le da tiempo a recuperar las horas del permiso ¿se podría deducir de la liquidación los días no trabajados?

El día 20 tendrás que hacer liquidación y finiquito.
Se suma todo lo que suma, y se resta todo lo que resta.
Si tiene haberes devengados positivos (días trabajados o de permiso retribuido, parte proporcional de pagas extras, v.d.n.d., etc), todo eso suma. Si tiene horas o días pendientes de compensar, resta.
 

Mr. White

Miembro activo
Cachilipox dijo:
El empresariono puede imponerlo unilateralmente. Debe negociarlo "de buena fe", lo que implica que al menos y como mínimo, cuando se discuta de que y como recuperar eso, deba ofrecer dos alternativas razonables, y algún que otro escenario de excepción.
Pero decidir-decidir, al final la decisión es unilateral e indiscutible del empresario.

Mucho simplificas tú negociar de buena fe compañero...
 

Cachilipox

Miembro conocido
Eso de A o B es una reducción muy al mínimo. Elucubro que es el mínimo que el empresario debiera ofrecer. No puede simplemente decir que son lentejas.
Hay muchas casuísticas posibles, y no necesariamente todas van el perjuicio del trabajador.

Lo primero es que por definición, "recuperar" jornada laboral debe hacerse NECESARIAMENTE fuera de la jornada laboral habitual prevista. Sino, no hay recuperación.

A partir de ahí, cabe meter esa recuperación dentro de cualquier intervalo temporal, excluidos aquellos que la propia norma excluye: el descanso diario de 12 horas entre jornadas, el descanso semanal de 36 horas, y con el tope o consideración de que NUNCA se podrá superar la jornada máxima anual.

Formas posibles de "recuperar" esas horas del permiso:
a.- Permutarlas por una cantidad de jornadas equivalentes correspondientes a las vacaciones.
b.- Permutarlas por una cantidad de jornadas correspondientes a festivos.
c.- Alargar la jornada de trabajo habitual sin superar el tope diario máximo de jornada. (Art. 34.3 ET)
d.- Alargar la jornada de trabajo habitual superando el tope máximo diario de jornada, sin violar el descanso diario mínimo.
e.- Una combinación multiple de dichas posibilidades.

Hay casos y casos.
Por ejemplo, en centros docentes, respecto del personal de administración (los docentes acostumbran a ser fijos discontinuos), sería absurdo reducir vacaciones de agosto, cuando en general agosto es siempre un erial de actividad.
En cambio, quizás será más que necesario alargar jornadas ahora en mayo-junio, y en septiembre, por cambios, anulaciones, compensaciones, matriculaciones, y casuísticas diversas.

Eso sí, siempre y cuando "formalmente" el empresario realice eso del proceso de negociación de buena fe, y su decisión finalmente no incumpla ninguno de los extremos excluidos, lo que finalmente se hará es lo que "destile de las glándulas" del empresario.
 
Arriba