Eso de A o B es una reducción muy al mínimo. Elucubro que es el mínimo que el empresario debiera ofrecer. No puede simplemente decir que son lentejas.
Hay muchas casuísticas posibles, y no necesariamente todas van el perjuicio del trabajador.
Lo primero es que por definición, "recuperar" jornada laboral debe hacerse NECESARIAMENTE fuera de la jornada laboral habitual prevista. Sino, no hay recuperación.
A partir de ahí, cabe meter esa recuperación dentro de cualquier intervalo temporal, excluidos aquellos que la propia norma excluye: el descanso diario de 12 horas entre jornadas, el descanso semanal de 36 horas, y con el tope o consideración de que NUNCA se podrá superar la jornada máxima anual.
Formas posibles de "recuperar" esas horas del permiso:
a.- Permutarlas por una cantidad de jornadas equivalentes correspondientes a las vacaciones.
b.- Permutarlas por una cantidad de jornadas correspondientes a festivos.
c.- Alargar la jornada de trabajo habitual sin superar el tope diario máximo de jornada. (Art. 34.3 ET)
d.- Alargar la jornada de trabajo habitual superando el tope máximo diario de jornada, sin violar el descanso diario mínimo.
e.- Una combinación multiple de dichas posibilidades.
Hay casos y casos.
Por ejemplo, en centros docentes, respecto del personal de administración (los docentes acostumbran a ser fijos discontinuos), sería absurdo reducir vacaciones de agosto, cuando en general agosto es siempre un erial de actividad.
En cambio, quizás será más que necesario alargar jornadas ahora en mayo-junio, y en septiembre, por cambios, anulaciones, compensaciones, matriculaciones, y casuísticas diversas.
Eso sí, siempre y cuando "formalmente" el empresario realice eso del proceso de negociación de buena fe, y su decisión finalmente no incumpla ninguno de los extremos excluidos, lo que finalmente se hará es lo que "destile de las glándulas" del empresario.