Yo entiendo que sí. El art. 1.2.C hace referencia por un lado a los solicitados o resueltos con anterioridad a la entrada en vigor del permiso y por otro a los que se aprueben durante el permiso. Por supuesto hablamos de ERTES y por causas e.t.o.p., o sea de suspensión y por causas distintas de la fuerza mayor. Si no dejara la puerta abierta a la tramitación de nuevos ERTES, el punto (ii) sobra por completo, y por otra parte no pueden prohibir a las empresas usar esta herramienta si no tienen otro remedio; si no les dejas despedir .... por lo menos suspender sí. También podrían haber puesto "... y aquellas que soliciten y les sea autorizado ..."
Art. 1.2.C RDley 10/2020 "Las personas trabajadoras contratadas por (i) aquellas empresas que hayan solicitado o estén aplicando un expediente de regulación temporal de empleo de suspensión y (ii) aquellas a las que les sea autorizado un expediente de regulación temporal de empleo de suspensión durante la vigencia del permiso previsto este real decreto-ley."