Artículo 1.2 c) Real Decreto 10/2020 ¿se pueden presentar ERTEs?

BSK

Miembro activo
Esto es un caos. ¿Se puede presentar un ERTE (cualquier tipo) por las empresas mientras dure la licencia retribuida?. El artículo no deja claro si debes haberlo tenido solicitado a la entrada en vigor de este RD. ¿CÓMO LO VEIS?
 

Marcos N

Miembro
Yo entiendo que sí. El art. 1.2.C hace referencia por un lado a los solicitados o resueltos con anterioridad a la entrada en vigor del permiso y por otro a los que se aprueben durante el permiso. Por supuesto hablamos de ERTES y por causas e.t.o.p., o sea de suspensión y por causas distintas de la fuerza mayor. Si no dejara la puerta abierta a la tramitación de nuevos ERTES, el punto (ii) sobra por completo, y por otra parte no pueden prohibir a las empresas usar esta herramienta si no tienen otro remedio; si no les dejas despedir .... por lo menos suspender sí. También podrían haber puesto "... y aquellas que soliciten y les sea autorizado ..."

Art. 1.2.C RDley 10/2020 "Las personas trabajadoras contratadas por (i) aquellas empresas que hayan solicitado o estén aplicando un expediente de regulación temporal de empleo de suspensión y (ii) aquellas a las que les sea autorizado un expediente de regulación temporal de empleo de suspensión durante la vigencia del permiso previsto este real decreto-ley."
 

msalem

Miembro
Y NO SE PUEDEN PRESENTAR ERTES DE FUERZA MAYOR DEL 14/03 QUE AUN NO SE HAYAN PODIDO PRESENTAR POR NO TNER TODA LA DOCUEMNTACIÓN...POR EJEMPLO?
 

BSK

Miembro activo
Marcos N dijo:
Yo entiendo que sí. El art. 1.2.C hace referencia por un lado a los solicitados o resueltos con anterioridad a la entrada en vigor del permiso y por otro a los que se aprueben durante el permiso. Por supuesto hablamos de ERTES y por causas e.t.o.p., o sea de suspensión y por causas distintas de la fuerza mayor. Si no dejara la puerta abierta a la tramitación de nuevos ERTES, el punto (ii) sobra por completo, y por otra parte no pueden prohibir a las empresas usar esta herramienta si no tienen otro remedio; si no les dejas despedir .... por lo menos suspender sí. También podrían haber puesto "... y aquellas que soliciten y les sea autorizado ..."

Art. 1.2.C RDley 10/2020 "Las personas trabajadoras contratadas por (i) aquellas empresas que hayan solicitado o estén aplicando un expediente de regulación temporal de empleo de suspensión y (ii) aquellas a las que les sea autorizado un expediente de regulación temporal de empleo de suspensión durante la vigencia del permiso previsto este real decreto-ley."

Si razón no te falta, pero como esto está redactado como el c... resulta que lo que tu y yo vemos como una obviedad, con el texto en la mano, no está tan claro. Es cierto que el punto (ii) sobraría, pero también es cierto que no sabemos si el punto (ii) se refiere a quienes solo lo hayan solicitado, seguramente sea para los que se van a solicitar también, pero ahí no lo pone y cuando habla de solicitud sólo se cita en el punto (i) es un poco caos. Y respecto a la fuerza mayor entiendo que es un expediente de regulación temporal de empleo de suspensión como el ETOP, por tanto, si yo tuviera razón y no se pueden presentar, no se puede, ni uno, ni otro.
 
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