RD 11 2020 MORATORIA PLAZO

Hola replicantes !!!!!

Una dudilla ....

Segun RD 11 2020 de hoy 01 04 2020 ( 88 hojas)


Primero, ya dice que:  cualquier medida queda sujeta a próxima Orden Ministerial de cómo hacerlo y en cualquier caso para las empresas sería una moratoria para los periodos de devengo de abril a junio.

Si no estoy errada el pago del periodo de devengo de abril es el que se paga el 31 de mayo ,no?

Es que ademas pone....

rtículo 35. Aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social.
Las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad social o los autorizados para actuar a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED), siempre que no tuvieran otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar el aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020, en los términos y condiciones establecidos en la normativa de Seguridad Social, siendo de aplicación un interés del 0,5% en lugar del previsto en el artículo 23.5 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto-Ley 8/2015, de 30 de octubre. Estas solicitudes de aplazamiento deberán efectuarse antes del transcurso de los diez primeros naturales del plazo reglamentario de ingreso anteriormente señalado.

Es asi no? la primera cuota aplazable será que de fecha pago 31/05/2020 ????

Es que si no es YA que hay que hacerlo y no se sabe COMO !!!

Bueno, que la fuerza os acompañe
 
Un forero ha colgado carta de un jefazo de la TGSS y dice :
10 de abril es viernes santo aun .no?

Para acceder a estos aplazamientos, debe tratarse de empresas o autónomos, afectados desde y por la situación provocada por el covid 19. Por ello las empresas y trabajadores que se beneficien de este tipo de aplazamientos, no pueden tener otro aplazamiento en vigor anterior.

Se debe solicitar antes del transcurso de los diez primeros días naturales del mes de abril, para evitar la facturación de la cuota.
 

Sergei

Miembro conocido
Hay que distinguir entre aplazamientos y moratoria.
Los aplazamientos se puede ya los pagos de este mes, la moratoria a partir del que viene.
Ojo que excluyen de la moratoria a los del cierre forzoso y los que están en erte
 
si? no he visto yo esa diferencia , te creo ... esperamos boletín red para saber el procedimiento no?

Entiendo que los aplazamientos sera como hasta ahora, aplazas la deuda por impago



gracias
 

Sergei

Miembro conocido
Bueno, son los ertes bonificados
Mira esto:
http://elasesorlaboral.es/foro/index.php?topic=24984.0
 

Suma

Miembro
A ver si he entendido lo de la moratoria y aplazamiento.
1. El aplazamiento se puede solicitar ya para las cuotas de marzo (solicitud hasta el 10 de abril) para aquellos que reunan requisitos. Incluyen PYMES y Autonomos. y cuota de Abril de Autónomo.
2. La moratoria se pueden solicitar para las cuotas de abril, en Pymes y mayo para autónomos.

¿es asi?
 
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