ERTE trabajadores de IT

Hola

Los trabajadores de IT que en en Excel SEPE no se incluyen, cuando estén de alta médica que hay que hacer? Enviar Excel solo con el trabajador  en cuestión con fecha suspensión día siguiente al alta y enviar certificado y movimientos TGSS?

Gracias
 
Alguien sabe exactamente qué trámites hay que dar para incluir en el desempleo a un trabajador que no se incluyó en el Excel por estar de IT

Quien le paga mientras? Tiene nómina normal? ...

Gracias
 

NOEMI

Miembro conocido
Nomina normal.yo lo que voy a hacer es mandar luego otra vez el Excel incluyéndole .no se si está bien pero como nadie nos explica cómo hacer yo lo haré así
 
Ya... Noemí, esto es un lío y nadie con instituciones claras, por no hablar de que cada Autonomía un lío nuevo... bueno , entonces nómina normal y Excel sepe desempleo pero solo con el trabajador en cuestión o con todos otra vez?
 

PEDRO

Miembro conocido
Si os sirve de algo hablé con una chica que trabaja en el SEPE les pregunto a sus compañeros que llevan el tema de los ERTEs y los trabajadores en IT no se incluyen en la hoja de excel ni se remite el certificado.
Cuando solicitas la fuerza mayor va incluido como todos, pero si está de baja pasa directamente a pago de la mutua, una vez causa alta médica si envías la excel y el certificado para ese trabajador.
Y tiene sentido, cuando finaliza el contrato de un trabajador  en IT jamas cobra el  del sepe, primero a la mutua y una vez reciba el alta médica ya está en situación de desempleo.
 

Davidlvstg

Nuevo miembro
PEDRO dijo:
Si os sirve de algo hablé con una chica que trabaja en el SEPE les pregunto a sus compañeros que llevan el tema de los ERTEs y los trabajadores en IT no se incluyen en la hoja de excel ni se remite el certificado.
Cuando solicitas la fuerza mayor va incluido como todos, pero si está de baja pasa directamente a pago de la mutua, una vez causa alta médica si envías la excel y el certificado para ese trabajador.
Y tiene sentido, cuando finaliza el contrato de un trabajador  en IT jamas cobra el  del sepe, primero a la mutua y una vez reciba el alta médica ya está en situación de desempleo.

Y el movimiento en TGSS se hace ahora?? es que si no se hace que pasa con las cuotas de la seguridad social?? las tiene que seguir pagando la empresa???
 
He encontrado esto, yo entiendo que hay que hacer nòmina sin complemento alguno y una vez sea alta mèdica enviar Excel al Sepe + certificado con fecha dia siguiente al alta... y lo mismo a la TgSS

1.1. Incapacidad Temporal iniciada con anterioridad a la fecha de efectos del ERTE
En el supuesto poco probable, de que a un trabajador cuyo contrato de trabajo se encuentra suspendido por hallarse en situación de I.T. se le incluya en un ERE, la empresa mantiene la obligación de continuar con el abono de la prestación económica en régimen de pago delegado, como consecuencia de la colaboración obligatoria en la gestión de la Seguridad Social. (Artículo 3.1.a). - Orden de 25 de noviembre de 1966, por la que se regula la colaboración de las empresas en la gestión del Régimen General de la Seguridad Social) – ( Letra c) del apar- tado 1 del Art. 77,Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio)
 

VILA100

Miembro conocido
Hola
Lo de arriba pienso yo....pero...las mutuas dicen que van a pago directo....es anormal que la norma diga una cosa y las mutuas otra...
Salu2
 

EL NOMINAS

Miembro activo
VILA100 dijo:
Hola
Lo de arriba pienso yo....pero...las mutuas dicen que van a pago directo....es anormal que la norma diga una cosa y las mutuas otra...
Salu2

Este es el sistema creado, ejemplo "accidente de fijo discontinuo"...

- De toda la vida y arreglo norma: "horas extras de los 12 meses anteriores/365".
- Mi mutua: "horas extras de los 12 meses anteriores/días naturales de alta".

Al ver que encarece la prestación y cotización de la incidencia pido a la mutua el porqué del nuevo criterio y el fundamento de derecho. La respuesta que recibo es que es una instrucción interna. Evidentemente ante tan frágil argumento pienso en pasar de ellos y aplicar la normativa. Pero como tengo que cuadrar con el Siltra ahí pierdo mis ganar de luchar.
 
Hola,

Pues según instrucciones de ayer:


¿QUÉ TRABAJADORES DEBO INCLUIR EN EL ENVÍO?

Solo los trabajadores en activo en la fecha de la suspensión o reducción de jornada y no a los que estén en IT,
maternidad, paternidad, excedencia o situaciones similares.

Puede añadir tantos trabajadores como sea necesario, ampliando filas en la parte inferior de la hoja pero
conservando siempre los formatos del documento modelo.

Si en los siguientes días hubiera nuevas incorporaciones de trabajadores para un mismo centro de trabajo, se
remitirán envíos sucesivos, siempre y cuando no se incluya en ellos a personas sobre las que ya se informó en
un envío anterior.


Para realizar modificaciones sobre información ya remitida y procesada deberá ponerse en contacto con la
Dirección Provincial del SEPE competente en cada caso, en función del domicilio del trabajador de que se trate.


OJO ULTIMA FRASE.....  QUE ME TENGO QUE PONER EN CONTACTO CON QUIEN ......????????

http://www.sepe.es/HomeSepe/que-es-el-sepe/comunicacion-institucional/noticias/detalle-noticia.html?folder=/2020/Abril/&detail=guia-basica-tramite-solicitud-colectiva-prestaciones-erte-covid19
 

fundación

Miembro conocido
El contacto con la Dir. Provincial del SEPE lo puedes hacer a través de escritos por Redsara, con las referencias a los procedimientos abiertos que correspondan. Entiendo que se pueda hacer así.
 
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