PASOS A SEGUIR ERTE PRODUCTIVO

CARLY

Miembro
Buenas, se me esta planteando la necesidad de hacer un ERTE por motivos productivos, en empresa con 1 SOLO trabajador, nunca antes hice ninguno, si por fuerza mayor, pero no por causas productivas, y agradecería que alguien que ya tenga experiencia que me explique minuciosamente los pasos a seguir.

1º Entiendo que formar una comisión negociadora, en este caso no hay representantes de trabajadores, por lo que lo haré con una carta dirigida al trabajador, que le solicito la constitución de la comisión? o me tengo que dirigir a los sindicatos para ello, y si es así de que forma lo hago?

2ª En este mismo momento tengo que dirigir ya a la autoridad laboral la apertura del periodo de consultas? o eso cuando y como?

En fin estoy muy perdido, al no tener representante de los trabajadores, no se bien como tengo que empezar, agradecería muchísimo si alguien me echa un cable.
 

DavidGA

Miembro activo
Hay muchas dudas sobre este tipo de ERTE, y la mayoria de PYMES no tienen RLT, vamos por partes:

1º- Enviar correo electrónico o cualquier otra comunicación fehaciente a los sindicatos firmantes del convenio colectivo, diciendo que la empresa (actividad, nº de empleados, breves motivos) tiene intención de iniciar un ERTE productivo para que solicitarles que formar parte de la comisión negociadora. Desde que uno de los sindicatos te contesté que no puede formar parte, ya puedes formar la Comisión con el/los trabajador/es (3 máximo). Desde la notificación hay 5 días hábiles para tener la Comisión Negociadora constituida sea con los sindicatos/trabajadores.

En los siguientes mensajes vamos poniendo entre todos los siguientes pasos para ir ordenado e ir haciendo las aclaraciones/ comentarios que los compañeros crean conveniente

Saludos
 

CARLY

Miembro
Ok muchísimas gracias, el primer paso ya me ha quedado clarisimo.

Cuando debo hacer la primera comunicación a la Autoridad Laboral? y de que? de que se va a formar la comisión, o ya cuando se haya formado? o aún no tengo que indicarle nada?
 

Argi

Miembro conocido
Retomo este hilo a ver si alguien ha hecho un erte por causas productivas:

¿Se puede mandar a la AL en el mismo envío toda la documentación del Erte y dejarte de chorrradas?

Es decir, y por ejemplo: ¿se puede mandar comunicación a los trabajadores y autoridad laboral, incluyendo memoria, relación trabadores...firmado con fecha 3 de abril y el resto de la documentación fechado al día siguiente 4 de abril?( Comunicación de apertura de negociaciones, acta de reunión con acuerdo y acta final de comunciación a la AL ) y mandarlo todo el mismo día 4.

¿Qué fecha hay que indicar como comienzo del erte? ¿Puede ser esta anterior igual al mismo día del envió a la AL? (el día 4 en este supuesto o hay que esperar mínimo a que pasen los cinco días habiles del silencio administrativo para que comienze el erte?

Agradezco comentarios, ya que esto me pilla verde, verde...

Gracias

 

ManuelSM2

Miembro
Por lo que veo algunos todavía seguís creyendo que no hay que hacer la comunicación previa al sindicato, pero sin esta el ERTE ETOP no es válido y os lo podrían tumbar en cualquier momento. Yo también creía que no era necesario porque en el ET no obliga ello, pero el RD sí.
 

Iker

Miembro
ManuelSM2 tiene razón.

En principio el procedimiento sería, en síntesis, el siguiente:

El empresario tiene que comunicar a los trabajadores y a los 3 sindicatos mas representativos del sector la intención de formular un ERE por ETOP, en caso de no haber representacion legal. A los sindicatos se les puede notificar via FAX, Email, burofax, etc. Cualquier medio que deje constancia del mismo. El plazo máximo para la constitucion de la comision representativa creo que son 7 días. Para empresas de muy reducida dimension, normalmente los sindicatos no se presentan. Esta claro que una empresa de 3-4 trabajadores no les interesa. Ahora mismo tienen mejores pasteles, al fin y al cabo son caldo de cultivo de futuros afiliados. Por lo tanto, o no contestan, o contestan con un gracias y mandame copia de los acuerdos (supongo que por corporativismo).

Transcurrido el plazo la empresa  comunica a la autoridad laboral el inicio del Expediente de Regulacion de Empleo. En mi comunidad ya tienen un impreso (modelo especifico) para ello. Hay que anexar mucha documentacion de indole economica, etc etc. Vamos, la documentacion que sirva de acompañamiento a la memoria, junto con el justificante de notificar a los sindicatos.

Finalmente se levanta acta de los acuerdos tomados, y se notifica a los trabajadores afectados con las medidas acordadas. Se comunica tambien a la Autoridad Laboral (modelo especifico en mi caso), y anexamos las actas levantadas y las comunicaciones efectuadas a los trabajadores afectados.

En principio, salvo que se me pase algo, a grosso modo ese sería el procedimiento a seguir.

Cualquier duda la vamos viendo. El Martes 31 he presentado uno. Estoy pendiente de resolución.

Mi consejo, currarse la memoria, directamente el coronarivus ha afectado, y mucho, al consumo. Es normal que a medio plazo caigan los ERTES ETOP como moscas. Será nuestro siguiente escalón en esta larga escalera.

 

Argi

Miembro conocido
Hola,
¿La comunicación a los sindicatos tiene que incluir memoria explicativa del Erte? o tan solo hola muy buenas, vamos a iniciar un ERTe por ETOP y quizás les interesaría apuntarse a la comisión representativa del mismo...
 

JOSRUICON

Nuevo miembro
ManuelSM2 dijo:
Por lo que veo algunos todavía seguís creyendo que no hay que hacer la comunicación previa al sindicato, pero sin esta el ERTE ETOP no es válido y os lo podrían tumbar en cualquier momento. Yo también creía que no era necesario porque en el ET no obliga ello, pero el RD sí.

Donde establece esa obligación el RD?
También para empresas en las que los trabajadores no hayan elegido antes a sus representantes?

El art. 41.4,a) ET habla de trabajadores "o" de los sindicatos representativo:
En el supuesto de que en el centro de trabajo no exista representación legal de los trabajadores, estos podrán optar por atribuir su representación para la negociación del acuerdo, a su elección, a una comisión de un máximo de tres miembros integrada por trabajadores de la propia empresa y elegida por estos democráticamente o a una comisión de igual número de componentes designados, según su representatividad, por los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa y que estuvieran legitimados para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación a la misma
 

DavidGA

Miembro activo
Art 23 del RDL 8/2020
a) En el supuesto de que no exista representación legal de las personas trabajadoras, la comisión representativa de estas para la negociación del periodo de consultas estará integrada (bajo mi punto de vista lo configuran como obligación, no es opcional acudir directamente a la comisión con los 3 trabajadores) por los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación. La comisión estará conformada por una persona por cada uno de los sindicatos que cumplan dichos requisitos, tomándose las decisiones por las mayorías representativas correspondientes. En caso de no conformarse esta representación (la de los sindicatos) (por ejemplo al pasar el plazo de 5 días hábiles sin respuesta o si algún sindicato comunica a la empresa que no asiste), la comisión estará integrada por tres trabajadores de la propia empresa, elegidos conforme a lo recogido en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores

Cuidado porque los defectos formales implica la nulidad del procedimiento

Salvo mejor criterio de otro compañero
 

JOSRUICON

Nuevo miembro
Vale. En caso de haber comunicado a la AL acuerdo con la comisión de tres trabajadores elegidos entre ellos y haber omitido la comunicación a sindicatos.

Pensáis que esto sería causa de nulidad (rechazo del ERTE),o se quedaría en una causa para impugnarlo?
 
N

Nana

Guest
Buenos días

a lo mejor mi pregunta es un poco tonta, pero en el caso de solicitar un ERTE por causas económicas, se sigue manteniendo la misma documentación a aportar, ¿verdad?

Es decir, que habría que aportar el descenso de facturación, etc

He mirado el RDL 8/2020 y ahí solo habla de acortar plazos, nada de documentación

Muchas gracias
 

Iker

Miembro
JOSRUICON dijo:
Vale. En caso de haber comunicado a la AL acuerdo con la comisión de tres trabajadores elegidos entre ellos y haber omitido la comunicación a sindicatos.

Pensáis que esto sería causa de nulidad (rechazo del ERTE),o se quedaría en una causa para impugnarlo?

Yo entiendo que sería una causa para impugnarlo. No creo que la AL entre en el fondo del asunto para anularlo. Al fin y al cabo, ha habido acuerdo con los trabajadores.
 

Iker

Miembro
Nana dijo:
Buenos días

a lo mejor mi pregunta es un poco tonta, pero en el caso de solicitar un ERTE por causas económicas, se sigue manteniendo la misma documentación a aportar, ¿verdad?

Es decir, que habría que aportar el descenso de facturación, etc

He mirado el RDL 8/2020 y ahí solo habla de acortar plazos, nada de documentación

Muchas gracias

A grosso modo, entiendo que si. Si lo que alegas es descenso de facturación e ingresos que hacen inviable el mantenimiento de la plantilla actual, hay que justificarlo, cuanta más documentación mejor. Del mismo modo la elección de unos trabajadores y no otros.

Yo he presentado uno y ha ido con una memoria económica bastante extensa que justificaba la bajada de ingresos y facturación acorde. Por ejemplo, si hemos bajado en términos relativos 3.000 euros de ingresos y facturación, y la cuenta de explotación del año anterior tambien era bastante justa, mandamos 3 trabajadores para casa que nos cuestan 1.000 euros cada uno y de ese modo mantenemos el resto de plantilla, y sus puestos de trabajo. Justificar el motivo de la elección de los otros, etc...etc...
 
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