Antes de toda historia, creía tener claro que en un erte de suspensión, la empresa cotizaba sus continencias al 100% independendientemente de que la suspensión fuera total o se produjera una reducción de jornada( en este caso, además se retenía al trabajador sus aportaciones sobre la parte de la nómina digamos cobrada).
Partiendo de que lo anterior es correcto, si una empresa negocia en el erte complementar una cantidad X o un % sobre lo anterior:
1-Esa cantidad adicional, cotiza a c empresariales( además del 100% expuesto)?
2-Esa cantidad es objeto de la cotización-retención a cargo del trabajador?
3-Esa cantidad tributa?
Partiendo de que lo anterior es correcto, si una empresa negocia en el erte complementar una cantidad X o un % sobre lo anterior:
1-Esa cantidad adicional, cotiza a c empresariales( además del 100% expuesto)?
2-Esa cantidad es objeto de la cotización-retención a cargo del trabajador?
3-Esa cantidad tributa?