Complemento de empresa en ERTE

LABOR

Miembro activo
Antes de toda historia, creía tener claro que en un erte de suspensión, la empresa cotizaba sus continencias al 100% independendientemente de que la suspensión fuera total o se produjera una reducción de jornada( en este caso, además se retenía al trabajador sus aportaciones sobre la parte de la nómina digamos cobrada).
Partiendo de que lo anterior es correcto, si una empresa negocia en el erte complementar una cantidad X o un % sobre lo anterior:
1-Esa cantidad adicional, cotiza a c empresariales( además del 100% expuesto)?
2-Esa cantidad es objeto de la cotización-retención a cargo del trabajador?
3-Esa cantidad tributa?
 

LABOR

Miembro activo
Hola Santiago, veo ahora tu pregunta
Si, un vídeo de un juez resolviendo expresamente este asunto me lo ha dejado claro:
1.- No cotiza a nada sea suspensión o sea reducción.
2,.- En la tributación no entró; yo por si acaso lo voy a tributar

 
 

Santiago

Miembro conocido
Hola LABOR
Si, yo entiendo que no cotiza porque se considera indemnización, pero que tributa está claro que sí
Y por lo que he leído se comunica con el CRA 053
 

tachca

Miembro
Hola! Este tipo de complementos tienen el mismo tratamiento que los complementos por IT, no cotizan pero si tributan.
 

Santiago

Miembro conocido
Disculpad, ¿Dónde está el límite del complemento?
Entiendo que si es muy elevado puede suponer fraude al SEPE
 
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