fundación
Miembro conocido
El art. 25.1.b) dice "No computar el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo de nivel contributivo que traiga su causa inmediata de las citadas circunstancias extraordinarias, a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos."
Entiendo que la prestación se cobrará y repondrá para ERTEs FM hasta el fin del estado de alarma, normal. Para ERTEs por causas ETOP, se repondrá la prestación consumida durante todo el ERTE, que durará en general más allá del estado de alarma. ¿Lo veis igual?
Entiendo que la prestación se cobrará y repondrá para ERTEs FM hasta el fin del estado de alarma, normal. Para ERTEs por causas ETOP, se repondrá la prestación consumida durante todo el ERTE, que durará en general más allá del estado de alarma. ¿Lo veis igual?