Reposición de la prestación consumida por ERTEs

fundación

Miembro conocido
El art. 25.1.b) dice "No computar el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo de nivel contributivo que traiga su causa inmediata de las citadas circunstancias extraordinarias, a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos."

Entiendo que la prestación se cobrará y repondrá para ERTEs FM hasta el fin del estado de alarma, normal. Para ERTEs por causas ETOP, se repondrá la prestación consumida durante todo el ERTE, que durará en general más allá del estado de alarma. ¿Lo veis igual?
 

Sergei

Miembro conocido
El sentido común me dice que si el erte no es FM pero relacionado con el covid debería haber reposición. Al no depender de las fechas ciertas del estado de alarma, no estaría condicionado a ellas.
No he mirado con detalle ertes por ETOP ya que ni me he planteado hacer uno, así que mi opinión creo que no tiene mucho peso, lo siento.
 

fundación

Miembro conocido
He encontrado instrucciones del SEPE para la aplicación de medidas y refieren lo siguiente, que coincide con lo que pensaba:

En los supuestos de suspensión del contrato o reducción de jornada producidos por las causas y según el procedimiento establecido en el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, la duración de la nueva prestación se extenderá hasta la finalización del período de suspensión o de reducción temporal de la jornada de trabajo decidida por el empresario.

 

lubo

Miembro
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He encontrado instrucciones del SEPE para la aplicación de medidas y refieren lo siguiente, que coincide con lo que pensaba:

En los supuestos de suspensión del contrato o reducción de jornada producidos por las causas y según el procedimiento establecido en el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, la duración de la nueva prestación se extenderá hasta la finalización del período de suspensión o de reducción temporal de la jornada de trabajo decidida por el empresario.

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Buenos días Fundación,

Tenía la misma duda que tu y estaba mirando las instrucciones que mencionas junto con el artículo 25 b) del RD 8/2020,  y por mi parte interpreto que no se consumen los períodos y hay reposición del tiempo agotado por todo el período de prestación de desempleo que coincida con el período de suspensión y reducción, ¿interpretas tu lo mismo?
Muchas gracias
 

fundación

Miembro conocido
Sigo pensando lo mismo, a salvo de que haya cambiado o pueda cambiar el criterio del SEPE, no hay que fiarse.
 
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