vuelta al trabajo

elchuske

Miembro conocido
Todavía no se interpretar quien vuelve al trabajo el lunes. Todos menos los que están en el catalogo de actividades??. Los que no están en el catalogo y tienen presentado un erte... Vuelven y se acabo el erte??.
Esto es un lio.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Si están en ERTE COVID, el estado de alarma sigue, así que el ERTE sigue vigente.
El resto de trabajadores por cuenta ajena, pueden retornar a sus puestos, salvo los que ya estén asignados a teletrabajo.
Eso sí, solo para desarrollar actividades no prohibidas (no se puede hacer formación presencial, ni abrir al público un local de hostelería, ni un comercio minorista que no sea de alimentos o cosas básicas....)
Y claro, la empresa debe garantizar totalmente que no hay riesgo de contagio o propagación.
Además, desde el RDL 13/2020 cualquier baja COVID-19 es ya "accidente de trabajo" a todos los efectos (no solo a los efectos de la prestación....)
Salvando todo eso, que no sean trabajadores en teletrabajo, que no sean trabajadores en suspensión ERTE COVID, que no sea para desarrollar una actividad no permitida, que no exista riesgo de contagio del bicho (incluido lo del "in itinere"....),.... salvando todo eso, TODOS LOS TRABAJADORES PUEDEN REGRESAR A SUS PUESTOS PRESENCIALES.
Y si pasa algo, la empresa es responsable.
 

elchuske

Miembro conocido
Tengo claro que los que esten ERTE COVID no vienen, pero, hay presentados ERTES para trabajadores que no están en el catalogo y muy posiblemente no se lo admitan. Porque al día de hoy seguimos sin saber nada de nada. Por ejemplo... un mayorista que sirve a tiendas que están cerradas y tiene pedido el erte. Vuelven?? Una oficina con administrativos y que pidio ERTE nada menos que hasta septiembre. jejeje trabajan??
 

Cachilipox

Miembro conocido
Si los ERTEs no están concedidos, los trabajadores no están suspendidos.
Así que o bien están en teletrabajo (los de oficinas parece factible), o siguen en sus casas en permiso retribuido "ya-no-obligatorio", o deben hacer jornada presencial, aunque sea para estar mano sobre mano, y guardando 2 metros de distancia entre ellos.
 

pajarillo

Miembro conocido
Hola, Cachilipox, ¿por qué dices que "Además, desde el RDL 13/2020 cualquier baja COVID-19 es ya "accidente de trabajo" a todos los efectos (no solo a los efectos de la prestación....)"?

El decreto 13/2020 dice acto seguido que serán accidente a los exclusivos efectos de la prestación "salvo que se pruebe que el contagio de la enfermedad se ha contraído con causa exclusiva en la realización del trabajo en los términos que señala el artículo 156 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en cuyo caso será calificada como accidente de trabajo"  No creo que las mutuas vayan a considerar fácilmente el origen laboral de una afección por coronavirus, a menos que se haya dado un contagio masivo entre la plantilla, teniendo en cuenta que ahora mismo puedes pillar el coronavirus en cualquier parte. El art. 156 lgss siempre ha sido dificil de probar.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Hasta ahora ya era considerado accidente de trabajo (y por tanto, a cargo de las mutuas), pero solo a los efectos de la prestación económica. Las mutuas pagaban, y seguirán pagando, la prestación económica por AT.
Su contagio se consideraba algo incidental, ambiental, social, comunitario, sin responsabilidad del empresario.
Ahora eso cambia.

El asunto es que si ahora hay un contagio, y no está permitida "la vida social", la única causa va a ser la "realización del trabajo", ya que otras posibles causas quedan descartadas:
No puede tener causa en un contagio familiar, pues las familias llevan ya 4 semanas confitadas juntas
No puede provenir de una actividad de ocio con terceros desconocidos, pues están prohibidas
No puede provenir de una actividad individual deportiva, o un mero paseo, con un contacto ocasional, pues están prohibidos
No puede provenir de ir a comprar a los comercios cercanos habituales, pues hace ya 4 semanas que los recorridos y paisanos con los que interaccionas son escasos.

Solo podría NO ser causado por el trabajo (o su necesario desplazamiento) si hubiese una tercera causa que hubiese motivado ir a un centro sanitario, por ejemplo.
Cualquier otro contagio de coronavirus tendrá causa directa por el trabajo, sea en el propio centro de trabajo, o sea en el desplazamiento desde o hacia el centro de trabajo. (Por eso están "recomendando" el uso de transporte individual -coche propio- o el uso de medios de la empresa con las debidas precauciones -autocares de empresa, con bajo aforo-)

Tal y como está ahora la norma, si tienes un trabajador presencial, hasta ahora no contagiado, y retorna al trabajo, y resulta que se contagia, es responsabilidad directa y causal del empresario. Salvo que puedas demostrar que no.

Un "accidente de trabajo" no tiene porque tener mayor impacto.
Varios "accidentes de trabajo" en la misma empresa de manera simultanea pueden tener unos costes legales y económicos sustanciales.

Ese cambio aparentemente sutil en la legalidad vigente hace que la contingencia del contagio vírico deje de ser algo social y fuera del alcance del empresario a ser algo directamente causal y responsable del empresario.
 

SHGOROEL

Miembro conocido
Buf.. Y si resulta que se baja a casa del vecino a ver la tele?  No se puede ser tan rotundo, creo yo... Las cosas están prohibidas y veo que la gran parte de la gente las cumple... Pero la picaresca es variada.  Ayer en facebook comentó un trabajador que conozco que en teoría está de baja por aislamiento " no veas como estaba el supermercado...". Aun me estoy pensando si denunciarlo... Por eso que causa directa del empresario habría que verlo.
 

BLS

Nuevo miembro
Pues totalmente de acuerdo, que fácil es decir quien es el culpable sin asumir su culpabilidad. Y como dice SHGOROEL, muchos cumplen y otros de aquella manera. Y todo esto sin saber exactamente cómo funciona el virus. A mi mi doctor de cabecera me dijo que los 14 días de cuarentena era estimatoria, que se daba entre 14 y un mes. Alguien que se contagiase el 30, puede no haber desarrollado aún nada. No todo es tan claro. Si así lo fuera, no estaríamos en esta situación.
 

SHGOROEL

Miembro conocido
Yo tengo un caso de un carnicero autónomo que el 24 tuvo que cerrar porque le dieron la baja por aislamiento porque su mujer estaba enferma por el COVID.  El trabajador simplemente es ayudante pero ni idea de carnicería realmente. Entre que nos lo dijo, preparamos la comunicación, y todo el berenjenal, presentamos la solicitud el 4 de abril.  En Aragón el plazo para resolver 10 días.  Hoy nos llama que le dan el alta y el lunes empieza a trabajar...  No he comunicado nada al SEPE de la prestación del trabajador, ni afiliación ni nada de nada... Pues que trabajen y ya está, que es lo que importa además, y el papeleo ya lo arreglaremos.  Es que no vamos a poder ni vivir con tanta burocracia que nos paraliza.
 

pajarillo

Miembro conocido
Yo creo que lo importante es reconocer que, con lo publicado en la disposición final primera del RDley 13/2020, no ha cambiado nada, no modifica ninguna norma ni establece un criterio de gestión nuevo. Solo nos recuerda lo que dispone el art. 156 lgss desde hace décadas.

Por otro lado, no es necesario que se dé la picaresca en relación a las medidas de aislamiento fuera del ámbito laboral para que un contagio se produzca fuera del centro de trabajo. De hecho, creo que es más que probable que, en la actualidad, los contagios se produzca más habitualmente en ámbitos ajenos al laboral de cada trabajador. Ejemplos:

Simulación realizada por una universidad finlandesa mediante una supercomputadora, que simula el area que pueden cubrir los droplets que pueden contener partículas víricas en el entorno de un supermercado https://i.imgur.com/fchmQ4v.gifv

Estudio del MIT sobre la dinámica de los droplets, donde se establece que pueden viajar hasta 8 metros, invalidando las recomendaciones del ministerio de sanidad y la OMS (que por otra parte, están basadas en estudios de los años 30 del siglo pasado) https://medicalxpress.com/news/2020-04-meters-social-distancing-mit-droplets.html

Los cluster familiares son uno de los vectores más importantes para la expansión del coronavirus (el 80% en china) según la OMS https://www.who.int/docs/default-source/coronaviruse/who-china-joint-mission-on-covid-19-final-report.pdf. De hecho, ¿por qué pensáis que se está barajando la posibilidad de crear esas "Arcas de Noé?.

Otra cuestión distinta es el criterio de adopten en relación a las nuevas bajas por covid, a partir del lunes, y sobre todo, a partir de la finalización del estado de alarma, las mutuas y la itss. Estamos todos muy sensibles con esto, y veo creíble que la aprensión al virus afecte a las actuaciones de esos organismos por un exceso de celo.

 

Cachilipox

Miembro conocido
Si que hay un cambio. Antes eso del COVID era enfermedad común, salvo para lo de la prestación. Y ahora es ya accidente laboral, salvo que demuestres que no eres culpable.
Cambia por ejemplo el régimen de recargo de prestaciones.
Cambia que al ser ya accidente de trabajo (o riesgo de poder sufrirlo) son compententes para analizar, determinar y decidir al respecto los servicios de PRL.
Cambia que en un escenario de PRL y accidente de trabajo, los incumplimientos del empresario pueden ser incluso delito penal.

Cambia en que toma plena vigencia el memorandum aquel ya lejano que hizo en su día el ministerio de trabajo, que lo llevó a temas de PRL, y se activan cosas como el derecho del trabajador a abandonar su puesto de trabajo, sin sanción ni pérdida de salario, ante un riesgo cierto e inminente, como pudiera ser que no dispongan de EPIs adecuadas y un compañero se ponga a toser o estornudar....

Quien haga las cosas bien, razonadamente y de buena fe, y se le infecte un trabajador de manera totalmente accidental, no tendrá mayor problema. Pero el empresario que pretenda forzar cosas (eso de la "testiculina" tan abundante en nuestro tejido emrpesarial pymero.....), puede verse en situaciones muy complicadas.....
 

fundación

Miembro conocido
Hay una guía de "buenas prácticas" en los centros de trabajo, del menesterio.

Edito: Borrado porque dicen que es falso.
 

SHGOROEL

Miembro conocido
:eek:  Pues yo me lo había guardado!  Le pedí hace unos días a la de prevención que me mandara algo así por no buscarlo yo...y me lo habías resuelto con ello... Ains, me había gustado y todo. :'( ;D ;D ;D
 

fundación

Miembro conocido
Espera a ver, este enlace es desde web oficial, tiene que ser bueno:

https://www.lamoncloa.gob.es/serviciosdeprensa/notasprensa/presidencia/Documents/2020/GUIACENTROSTRABAJOCOVID19b.pdf
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Hola, ¿entendéis, igual que yo, que el "modelo de declaración responsable para facilitar los trayectos
necesarios entre el lugar de residencia y de trabajo" publicado en la Orden SND/307/2020, 30 de marzo, por la que se establecen los criterios interpretativos para la aplicación del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo ya no está vigente?

https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/30/pdfs/BOE-A-2020-4196.pdf

Vaya, al menos su contenido ya no es coherente con la situación actual (salvo novedad de última hora).

Ya no existen "trabajadores por cuenta ajena a los que no se aplique el permiso retribuido recuperable y que deban desplazarse para seguir prestando servicios", porque dicho premiso recuperable ya no es vigente, y salvo las actividades expresamente paralizadas todos pueden, teóricamente, desplazarse a los centros de trabajo.

Saludos

 

Nando_bcn

Miembro conocido
Nando_bcn dijo:
Hola, ¿entendéis, igual que yo, que el "modelo de declaración responsable para facilitar los trayectos
necesarios entre el lugar de residencia y de trabajo" publicado en la Orden SND/307/2020, 30 de marzo, por la que se establecen los criterios interpretativos para la aplicación del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo ya no está vigente?

https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/30/pdfs/BOE-A-2020-4196.pdf

Vaya, al menos su contenido ya no es coherente con la situación actual (salvo novedad de última hora).

Ya no existen "trabajadores por cuenta ajena a los que no se aplique el permiso retribuido recuperable y que deban desplazarse para seguir prestando servicios", porque dicho premiso recuperable ya no es vigente, y salvo las actividades expresamente paralizadas todos pueden, teóricamente, desplazarse a los centros de trabajo.

Saludos

Quiero decir que, justo ese modelo de certificado o de declaración responsable ya no tiene sentido, por el literal del mismo.
Lo que no quita que pueda se recomendable facilitar por parte de la empresa algún tipo de certificado a los trabajadores que tengan que desplazarse a los centros de trabajo, al menos, si no obligatoria, como práctica recomendable,  de cara a facilitar el acreditar el motivo del desplazamiento para el caso de que las autoridades les requieran a ellos, algo que muchas empresas ya veníamos haciendo e imagino que volverá a servir el modelo que utilizamos hasta lo de la entrada en vigor del ya finalizado Permiso retribuido recuperable y del modelo específico que se publicó para utilizar durante su vigencia.

Saludos.
 

SHGOROEL

Miembro conocido
Si... En fin, yo ya llevo tres certificados distintos de desplazamiento encima siempre, por si acaso.  Estoy esperando a ver si alguien saca una pulsera de todo incluido...  Por cierto, gracias Fundación por la guía … (esta me gusta más.. que la otra ponía que el centro de trabajo tenia que estar entre 23 y 26 grados, y ya me veía escondiendo la guía por que no aguanto el calor, y menos ahora...)
 
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