Podrías presentar un ERTE ETOP en base a ccas. no derivadas del COVID y conforme al procedimiento general, entiendo que la norma no está suspendida ni mucho menos.
En caso de ir por la vía del art. 23 la duración expuesta será congruente con la situación concreta planteada en la solicitud del ERTE, y podría ir más allá del estado de alarma, claro.
Salvo mejor opinión, obviamente.