ERTE ETOP art 23

depaula

Nuevo miembro
Tengo algunas dudas en este tema. Este tipo de ERTES tienen que acogerse obligatoriamente al art. 23? No pueden hacerse por el procedimiento anterior? Y en el caso del art. 23 puede durar más alla del lavantamiento del estado de alarma, por ejemplo hasta el 31/12?
 

fundación

Miembro conocido
Podrías presentar un ERTE ETOP en base a ccas. no derivadas del COVID y conforme al procedimiento general, entiendo que la norma no está suspendida ni mucho menos.

En caso de ir por la vía del art. 23 la duración expuesta será congruente con la situación concreta planteada en la solicitud del ERTE, y podría ir más allá del estado de alarma, claro.

Salvo mejor opinión, obviamente.
 

depaula

Nuevo miembro
A ver si se clarifica esto porque es lo que nos viene ahora, preveo una alud de ertes en este sentido.
 

fundación

Miembro conocido
Más allá.... oí a un letrado experto en concursal decir que viene un alud de concursos de acreedores este año.
 
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