pajarillo
Miembro conocido
Buenos días,
Como sabemos, durante un erte suspensivo no se devengan vacaciones, hasta ahí todo claro.
¿Y en un erte de reducción de jornada?. He leído que se devengan en proporción a la reducción experimentada en la jornada durante el erte, ¿pero a qué se refiere esto exactamente?.
¿Al devengo del nº de días de vacaciones al que se tenga derecho?.
¿A la retribución a la que se tenga derecho durante el período de disfrute de vacaciones?.
Como sabemos, durante un erte suspensivo no se devengan vacaciones, hasta ahí todo claro.
¿Y en un erte de reducción de jornada?. He leído que se devengan en proporción a la reducción experimentada en la jornada durante el erte, ¿pero a qué se refiere esto exactamente?.
¿Al devengo del nº de días de vacaciones al que se tenga derecho?.
¿A la retribución a la que se tenga derecho durante el período de disfrute de vacaciones?.