ERTE reducción de jornada +devengo vacaciones

pajarillo

Miembro conocido
Buenos días,

Como sabemos, durante un erte suspensivo no se devengan vacaciones, hasta ahí todo claro.

¿Y en un erte de reducción de jornada?. He leído que se devengan en proporción a la reducción experimentada en la jornada durante el erte, ¿pero a qué se refiere esto exactamente?.
¿Al devengo del nº de días de vacaciones al que se tenga derecho?.
¿A la retribución a la que se tenga derecho durante el período de disfrute de vacaciones?.

 

pajarillo

Miembro conocido
Es decir, que si por ejemplo, hubieran estado en el ERTE con reducción de jornada al 50% durante 1 mes, cuando este verano se cojan sus 30 días de vacaciones, ¿2,5 días de esos 30 debo retribuírselos al 50%? de la retribución habitual?.
 
Arriba