Inicio IT en situación de ERTE

ManuelSM2

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Tenemos un trabajador que empezó la IT estando ya en la situación de suspensión por ETOP. A tenor de lo que leo en el Boletín Red 8/2020 solo habría que comunicar mediante CASIA el ERTE en caso de que estuviera en un ERTE de fuerza mayor para poder exonerar las cuotas. Mi duda es ¿De este modo la empresa continua igual? Es decir, ¿ Sin pagarle el salario y asumiendo la cotización empresarial de los días de suspensión? Entiendo que la IT no afecta en este caso a la empresa, a diferencia de si esta sí que se inicia antes que el ERTE, y que tampoco nos corresponde realizar ningún movimiento.

Si la situación de baja médica, suspensión de contrato por nacimiento y cuidado de menor, o riesgo
durante el embarazo o lactancia natural de la persona trabajadora se inicia con posterioridad a su
inclusión en el ERTE, es necesario que la TGSS regularice las peculiaridades para posibilitar el
cálculo de la exoneración por estos trabajadores incluidos en el ERTE COVID 19. Para ello deberán
solicitar dicha regularización a través del nuevo servicio de atención al autorizado, CASIA,
seleccionando el trámite Afiliación, altas y bajas / Var. datos trabajadores cuenta ajena / ERE.
Situaciones Especiales y 406. Una vez efectuada la regularización por parte de la TGSS, se aplicarán
las peculiaridades 1708 y 3757 para ERTE de suspensión y 1808 y 1557 para los casos de ERTE de
reducción de jornada.
Esta solicitud se ha de realizar cuando se encuentren identificadas las situaciones de ERTE COVID 19
y de baja médica o prestación por nacimiento y cuidado de menor en el sistema de la TGSS, por lo
que no es necesario aportar documentación. Es suficiente con identificar el Número de Afiliación del
trabajador, Código de Cuenta de Cotización, fecha de baja médica o de inicio de la prestación por
nacimiento y cuidado del menor, fecha del inicio de la prestación por riesgo durante el embarazo o
lactancia natural y fecha de inclusión del trabajador en el ERTE COVID 19.

 
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