Despido Trabajador

InmaRase

Miembro activo
Buenos días,

Una empresa me pide despidos de dos trabajadores eventuales que vencen contratos en agosto y julio, llevan uno un par de meses y otro unos 6 meses.

No tiene solicitado ERTE

Como despediríais a estos trabajadores?

1) despido disciplinario alegando bajo rendimiento por ejemplo ... sin indemnización y pagar indemnización 33 días por año en SMAC
2) despido objetivo alegando causas económinas y pagando 20 días

Que tipo de carta les hago ...

Los trabajadores entienden cualquier cosa
 

Iker

Miembro
Hola,

Yo he optado, si te sirve de opinión, a finales del mes pasado, por la primera de las opciones. Despido disciplinario, precisamente por bajo rendimiento, y en SMAC 33 días reconociendo la improcedencia.

Saludos
 

Santiago

Miembro conocido
Muy buenas
Cuando dices que los trabajadores entienden cualquier cosa quiero pensar que aceptan el despido
Al ser contratos eventuales yo abonaría 12 días de indemnización por año trabajado y posteriormente si reclaman acudir al CEMAC y aceptar la improcedencia.
Por la antigüedad entiendo que no deben ser unos importes muy elevados
Incluso podría la empresa presentar la papeleta de conciliación para ir al CEMAC y reconocer la improcedencia.

Al final la prohibición de despidos durante la crisis del covid19 venía a decir que el despido sería más caro para el empresario. En este caso entiendo que no hablamos de importes desorbitados.
Al final la empresa de una u otra manera tendrá que abonar los 33 días de indemnización del despido improcedente.

A mí, personalmente, en caso de contrato temporal me gusta más un finiquito de 12 días por fin de contrato que uno de 20 días por despido objetivo. Si abonas los 20 días de despido objetivo estás asumiendo que el contrato era indefinido. Y si es por fín de contrato la carta siempre es más fácil de redactar que en caso de despido objetivo.

 

InmaRase

Miembro activo
Muchas Gracias,

si nada, al final hemos optado por disciplinario y abonen indemnización en smac

GRACIAS!
 

Nando_bcn

Miembro conocido
SANTIAGO dijo:
A mí, personalmente, en caso de contrato temporal me gusta más un finiquito de 12 días por fin de contrato que uno de 20 días por despido objetivo. Si abonas los 20 días de despido objetivo estás asumiendo que el contrato era indefinido. Y si es por fín de contrato la carta siempre es más fácil de redactar que en caso de despido objetivo.

Claro, y a mi me gusta más un Vega Sicilia que un Don Simón, pero las cosas son como son y si extingues el contrato temporal antes de la fecha de vencimiento (y salvo que aún puedas hacer valer el periodo de prueba)  es un despido, y en estas condiciones, improcedente, claro. Hablamos de importes pequeños, pero haciéndolo así, está claro que en este caso el coste no acabará siendo de 20 días/año (que tampoco es fácil conseguirlo), sino de 33 días/año.
Salvo que el trabajador trague con todo, claro. Igual hasta los hay que no les pagan nada y no reclaman. Pero extinguir ahora contratos que vencen en julio y agosto, es un despido (e improcedente si en lugar de alegar y acreditar causa) cantado.

Saludos
 
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