mira mi pregunta va por esto, art. 24.3 del RDLEY 8/2020:
La exoneración de cuotas se aplicará por la Tesorería General de la Seguridad Social a instancia del empresario, previa comunicación de la identificación de los trabajadores y período de la suspensión o reducción de jornada. A efectos del control de la exoneración de cuotas será suficiente la verificación de que el Servicio Público de Empleo Estatal proceda al reconocimiento de la correspondiente prestación por desempleo por el período de que se trate
Y ya no se que pensar, porque entre que todos los mios están por silencio administrativo con la inseguridad que trae esto de cara a una revisión posterior y que la mitad de los trabajadores aún no tienen la prestación reconocida.... pues solo faltaba :-[