SITUACION LEGAL DE DESEMPLEO POR TENER OFERTA Y NO MATERIALIZARSE POR EL COVID

Juani

Miembro
Hola,

Se me plantea una duda en relación con lo que se aprobó ayer, donde dice: "se encontrarán en situación legal de desempleo y en situación asimilada al alta, las personas trabajadoras que hubieran resuelto voluntariamente su última relación laboral a partir del día 1 de marzo de 2020, por tener un compromiso firme de suscripción de un contrato laboral por parte de otra empresa, si esta hubiera desistido del mismo como consecuencia de la crisis derivada del COVID-19. La situación legal de desempleo se acreditará mediante comunicación escrita por parte de la empresa a la persona trabajadora desistiendo de la suscripción del contrato laboral comprometido como consecuencia de la crisis derivada del COVID 19."

Tengo una empresa que iba a contratar a un trabajador que dejó su trabajo voluntariamente para empezar en ésta, y entiendo que acreditando el compromiso firme de la contratación, el trabajador podría solicitar el desempleo. Mi pregunta es, si una vez que termine el estado de alarma, la empresa tendrá la obligación de contratarlo?? (Entiendo que no, pero ya no sé qué pensar...) Porque la empresa precisamente va a tener que despedir a parte de la plantilla...

Muchas gracias!
 

FERNANDO

Miembro conocido
Pues ahí tienes el lío: claro que tendrá obligación de hacerlo, aún y cuando la empresa pueda alegar el rebus sic stanctibus (por cambios brutales en la situación del país, no puedo contratar a dicho trabajador).
 

Marcos N

Miembro
Del tenor literal se desprende que con el mero desistimiento de la empresa basta, no añade que haya obligación de contratarlo con posterioridad. Ya sabes que donde la ley no distingue ... Yo lo veo claro, salvo que se me haya escapado alguna D.A. por ahí...
 

FERNANDO

Miembro conocido
Sí, pero ese literal puede ser nulo: no se puede dejar al albedrío de una de las partes las cláusulas de un contrato.

Otra cosa es el rebus sic stanctibus.
 

Juani

Miembro
Yo lo que entiendo es que acreditando que la nueva empresa desiste de la contratación por causas del COVID, queda acreditada la situación legal de desempleo.

Por lo tanto, si la empresa ya ha desistido de la contratación, ¿puede quedar obligada posteriormente a contratarlo?

No me explico cómo pueden estar redactando de esta manera... sigo teniendo muchas dudas sobre todo

Gracias por las respuestas!
 

Marcos N

Miembro
FERNANDO. Hablamos a los efectos exclusivos de la sit. legal de desempleo, y a esos efectos la disposición es legal. Otra cosa será si consigue o no el trab. el escrito de desistimiento (le abre la puerta a entablar acciones contra la empresa, que es lo que dices tú) y lo que haga con él aparte de presentarlo en el Sepe. Pero a la pregunta del hilo, insisto: no hay obligación de contratarlo con posterioridad, sencillamente porque no lo exige disposición alguna. El tema es muy sencillo y va en la política del gobierno y de la ministra de no dejar a nadie tirado, y en la situación comentada, el trab. se queda en tierra de nadie.
Un saludo.

Exposición de motivos del RDL.15/2020 (PREÁMBULO - VI)
"Para el segundo de los grupos a proteger, (los de la baja v.) la situación de necesidad equivale a la frustración del esperado nuevo contrato de trabajo. Sin embargo, la decisión voluntaria de rescindir el contrato previo pudo producirse, y los datos demuestran que efectivamente para muchas personas así fue, con anterioridad a la declaración del estado de alarma, a partir del 1 de marzo".
 
Arriba