RETA y CUENTA AJENA en situación de CESE y ERTE

shg

Miembro
Buenas a todos.

Un trabajador en pluriactividad que se encuentra en esta situación:

RETA: Solicita prestación cese extraordinario

CUENTA AJENA (tiempo parcial): Se encuentra en Erte desde 14-marzo.

Sabemos que ambas prestaciones chocan con la situación opuesta, esto es, la prestación del RETA no es compatible con la prestación por desempleo y la prestación por desempleo no es compatible con estar en alta en RETA.

Salvo que se disponga otra cosa en el futuro, ahora mismo la única salida para cobrar algo es renunciar a una de las prestaciones. Como por cuenta ajena está a tiempo parcial interesa cobrar el cese extraordinario.

¿Cómo renuncia a la prestación por desempleo? ¿El trabajador lo comunica personalmente al Sepe? ¿El trabajador se pone en contacto con la empresa para que realice la modificación en la plantilla Excel y no lo incluya a efectos de prestación?

Por si a alguien se le ha dado el caso .... gracias de antemano.
 

Ignatius

Miembro activo
Hola,

En este enlace del SEPE explican como Comunicar Bajas de Prestaciones ERTE
https://www.sepe.es/HomeSepe/COVID-19/informacion-empresas.html

Y sobre la eventual Baja en la Ayuda de Autónomos, me enviaba esta mañana la siguiente Pregunta Frecuente la Mutua Umivale:

¿Puede un trabajador renunciar a la prestación? Sí. Pero su renuncia solo puede ser para TODA la prestación. Si ha percibido alguna cantidad se le reclamará oportunamente. Al ser una prestación única de tanto alzado no caben renuncias parciales por retorno a la actividad u otros motivos. La decisión de renuncia es una decisión personal del trabajador.

 

shg

Miembro
Gracias por el aporte.

La puntualización del RETA se agradece, ni había pensado en ello ni se me ha dado el caso.

Sobre la plantilla para las finalizaciones de Erte de los trabajadores por cuenta ajena, entiendo que es para cuando "se incorporan a la actividad". En este caso no se incorporaría a la actividad, ya que solo renuncia a la prestación pero sigue con clave "V" (exonerado). Vamos que quedaría en un desempleo sin cobro, por así decirlo, y con la exoneración de cuotas por parte de la empresa  (Algo muy raro)
 

Ignatius

Miembro activo
Yo diría que esa opción no es posible: quedarse en el Erte sin cobrar prestación, pero sí aprovechando la exoneración de cuota seg social empresa.

Entiendo que, o bien renuncias a la ayuda autónomos, o bien renuncias al Erte.

Pero en fin, como bien dices, la situación es tan rara y especial, que igual tiene forma de encuadrarse. Yo no conozco la forma de hacerlo.
Esto no hace más que demostrar lo que se ve en este foro: que las situaciones particulares sobrepasan las previsiones normativas.
 
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