requisito viudedad 70%

pajarillo

Miembro conocido
Buenos días,

Perdonadme que haga esta pregunta que supongo no tiene ningún misterio, pero debo ser yo que estoy muy espeso.

Para tener derecho al 70% de la base reguladora en la pensión de viudedad hay que cumplir simultaneamente 3 requisitos. El tercero es al que no le saco punta.

3. Que los rendimientos anuales del pensionista por todos los conceptos no superen la cuantía resultante de sumar al límite que, en cada ejercicio económico, esté previsto para el reconocimiento de los complementos por mínimos de las pensiones contributivas, el importe anual que, en cada ejercicio económico, corresponda a la pensión mínima de viudedad con cargas familiares. A partir de 01-01-2019, el límite de ingresos es de 18.539,40 € anuales (7.569,00 + 10.970,40).
La pensión de viudedad, en cómputo anual, más los rendimientos anuales del pensionista, no pueden exceder el límite de ingresos del párrafo anterior. En caso contrario, se reducirá la cuantía de la pensión de viudedad a fin de no superar dicho límite.

Los tres requisitos exigidos deben concurrir simultáneamente. La pérdida de uno de ellos motivará la aplicación del porcentaje del 52% con efectos desde el día 1 del mes siguiente a aquél en que deje de concurrir dicho requisito.

No me aclaro. ¿Si se superan unos rendimientos totales de 18.539,40 €, se reduce el importe de la pensión proporcionalmente a ese exceso?, ya que se dice "En caso contrario, se reducirá la cuantía de la pensión de viudedad a fin de no superar dicho límite".

¿O bien, si supero ese límite pierdo completamente el derecho al 70% de base reguladora?, ya que se dice "Los tres requisitos exigidos deben concurrir simultáneamente. La pérdida de uno de ellos motivará la aplicación del porcentaje del 52% con efectos desde el día 1 del mes siguiente a aquél en que deje de concurrir dicho requisito".
 

pajarillo

Miembro conocido
Vale, creo que ya lo entiendo.

Perceptor de viudedad que está percibiendo un complemento por mínimos. Si además tiene otros rendimientos por los cuales se deriven unos ingresos totales superiores al límite marcado, se le reducirá el importe del complemento por mínimos, de forma que no se supere el límite de ingresos, y se seguirá cumpliendo el requisito establecido para tener derecho a la BR 70%.

Si los rendimientos que tiene son de tal cuantía que, ni aun descontando un hipotético complemento por mínimos quedase por encima del límite de ingresos fijado, perdería el derecho a la BR 70%.

 
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