CERTIFICADO de cese de actividad declarada por el interesado

pajarillo

Miembro conocido
En relación a la acreditación de la situación de vulnerabilidad establecida en el RDL 11/2020, con el fin de pedir moratorias hipotecarias o arrendaticias, o incluso el Bono social de la compañía eléctrica, se exige aportar:

b) En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.

Para un trabajador autónomo que ha pedido la prestación por cese de actividad, pero que no tiene obligación de causar baja ni en Seguridad Social ni hacienda durante la percepción de esta, ¿sabéis a que certificado se refiere ese apartado?, ¿la baja censal 036?.

A lo mejor estoy mezclando conceptos, y por "cese de actividad" no se refieren a la prestación por cese de actividad de los autónomos...
 

Marcos N

Miembro
La AEAT no va a certificar otra cosa que los datos que le constan, o sea que si está de alta en el epígrafe tal o cual. Eso no te sirve.Tienes que centrarte en la documentación que has presentado para la prestación extraordinaria por cese de actividad, sobre todo la relativa a las causas de la suspensión de la actividad o el volumen de facturación.
 

pajarillo

Miembro conocido
Hola, Marcos.

Ya, si yo me centro en la resolución de la prestación por cese de actividad :) . Lo que no sé es si lo que van a exigir es la baja censal, que es lo que parece que piden.

Lo cual por otro lado, si se da la baja censal (y en consecuencia, la baja en reta), no se si afectaría a la hora de mantener el derecho a la prestación por cese de actividad.
 

Marcos N

Miembro
Pues ese es el problema. Que baja censal no puedes aportar porque no es el caso, y si te das de baja mal para la prestación, porque se concede por la suspensión no por la baja definitiva, que entonces serían otros requisitos. De todas formas el apartado b está muy mal redactado.
Saludos.
 

Ignatius

Miembro activo
Entiendo como Marcos N

En mi caso, varios clientes autónomos me solicitaban ese certificado para moratoria hipoteca.
Les indicaba que están en el supuesto de disminución de facturación, por tanto no tienen ese tipo de certificado. Y les sirvió.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Para lo del RDL 11/2020, además de ese requisito "b)", que opera "en caso de", también se contempla un requisito "e)", "Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según este real decreto-ley"

Porque está claro que si ha existido un cese de actividad RD 463/2020, pero eso no ha implicado una baja censal ante la AEAT, poco puede certificar la AEAT.

Está claro que estas medidas las hicieron para generar MUCHOS titulares de prensa, pero para que en la práctica tuviesen un recorrido más bien escaso.

Siempre se puede solicitar a la AEAT un certificado genérico sobre que desarrollas tal o cual actividad, y que tal o cual actividad fue de las obligadas a cese según el RD 463/2020 (con independencia de que hiciese el obligado tributario a nivel censal). Hay el problema que a la AEAT, formalmente, no le consta cual es el CNAE, sino solo el epígrafe IAE. El clásico laberinto burocrático español.
 
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