Tampoco puedo decir que sea lo correcto, pero nosotros lo estamos haciendo en base en parte a lo que comenta fgariavarela y en parte a lo establecido en el art. 22.d. del RD 625/1985 de 2 de abril que viene a desarrollar la protección por desempleo.
"d) En los supuestos de aplicación de medidas de suspensión de contratos o de reducción de jornada, la comunicación especificará los días concretos en que cada uno de los trabajadores va a quedar afectado por la medida de suspensión de contratos o reducción de jornada adoptada y, en este último caso, el horario de trabajo afectado por la reducción, durante todo el periodo que se extienda su vigencia. Cuando se produzcan variaciones en los datos inicialmente contenidos en la comunicación sobre la aplicación de las referidas medidas de suspensión de contratos o reducción de jornada, la empresa deberá comunicar dichas variaciones con carácter previo a que se produzcan. Asimismo, la empresa acompañará a la comunicación el acuerdo empresarial remitido a la autoridad laboral. Este documento se remitirá igualmente a través de medios electrónicos."
Entendemos que las variaciones pueden ser muchas, incluyendo que de una suspensión total se pase a una parcial o a un cambio de % en la parcial ya comunicada (pudiendo ser a un % "peor" que el ya comunicado). Lo que nos dicen es que lo comuniquemos de manera previo por medio electrónicos.
Lo que sí nos pasa es que no hay un procedimiento claro, sabemos como se incorporan de manera total con ese nuevo excel y demás pero para estos supuestos no hay nada. Lo que hacemos es enviar un escrito y un nuevo excel por REDSARA