ERTE. PASAR DE SUSPENSION TOTAL A SUSPENSION PARCIAL

kandraka

Miembro activo
Hola, Un cliente me dice que la semana próxima quiere que dos trabajadores empiecen a trabajar media jornada.
(labores de mantenimiento a puerta cerrada)
Actualmente estan los 4 trabajadores de ERTE (V).  ¿Bastaría con enviar un fichero de afiliación con el cambio de V a W
en la inactividad y posteriormente el correspondiente certificado al sepe de los periodos?
Saludos.
 

Argi

Miembro conocido
Hola,

¿Alguien que pueda aportar algo a este tema? Va a ser una pregunta recurrente de nuestros clientes: ¿Puedo sacarle del ERTE solo media jornada?

Un saludo,
 

fgarciavarela

Miembro activo
Yo entiendo que sí. Me explico:

En los ERTE por fuerza mayor la autoridad laboral solo tiene que constatar la existencia de la causa alegada, correspondiendo al empresario determinar las medidas que considere oportunas con relación a los trabajadores (suspensión o reducción) y no tiene que justificarlas. Partiendo de esa base, se puede considerar que puedes ir cambiando las medidas sobre los trabajadores ya incluidos en el ERTE, nunca sobre nuevos trabajadores ya que tendrías que pedir uno nuevo.
 

depaula

Nuevo miembro
Cualquiera que te responda a eso en este momento solo te puede dar una opinión. Urge, por supuesto que el gobierno clarifique esto de una vez, espero que lo haga en breve.
Con la legislación que existía pre-covid se puede ir solucionando todo, pero si algo nos ha enseñado esto es que van a cambiar cosas y que lo mejor es estarse quieto hasta que digan algo.
 

CHARO

Miembro conocido
Yo no te puedo decir lo que es lo correcto, solo decirte lo que yo hago, yo compacto las jornadas y los convierto a días enteros, y paso ese número de días como trabajados, es decir (8 días a media jornada= 4 días de desafectación). Y es que no me he atrevido a cambiar la formula con la que se solicito el ERTE  que fue de suspensión y no de reducción.
 
Tampoco puedo decir que sea lo correcto, pero nosotros lo estamos haciendo en base en parte a lo que comenta fgariavarela y en parte a lo establecido en el art. 22.d. del RD 625/1985 de 2 de abril que viene a desarrollar la protección por desempleo.

"d) En los supuestos de aplicación de medidas de suspensión de contratos o de reducción de jornada, la comunicación especificará los días concretos en que cada uno de los trabajadores va a quedar afectado por la medida de suspensión de contratos o reducción de jornada adoptada y, en este último caso, el horario de trabajo afectado por la reducción, durante todo el periodo que se extienda su vigencia. Cuando se produzcan variaciones en los datos inicialmente contenidos en la comunicación sobre la aplicación de las referidas medidas de suspensión de contratos o reducción de jornada, la empresa deberá comunicar dichas variaciones con carácter previo a que se produzcan. Asimismo, la empresa acompañará a la comunicación el acuerdo empresarial remitido a la autoridad laboral. Este documento se remitirá igualmente a través de medios electrónicos."

Entendemos que las variaciones pueden ser muchas, incluyendo que de una suspensión total se pase a una parcial o a un cambio de % en la parcial ya comunicada (pudiendo ser a un % "peor" que el ya comunicado). Lo que nos dicen es que lo comuniquemos de manera previo por medio electrónicos.

Lo que sí nos pasa es que no hay un procedimiento claro, sabemos como se incorporan de manera total con ese nuevo excel y demás pero para estos supuestos no hay nada. Lo que hacemos es enviar un escrito y un nuevo excel por REDSARA

 

Pausp20

Miembro
Y una cosa, esa comunicación la hacéis únicamente al Sepe o también a la Autoridad Laboral?  Porque creo que también se me va a dar esa situación... Gracias!
 
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