CONTRATO EVENTUAL QUE TERMINA DURANTE ERTE

fgarciavarela

Miembro activo
Un trabajador contratado mediante contrato eventual por circunstancias de la producción que finaliza durante un ERTE por FM, entiendo que la norma general es que se le alargue el contrato tras finalizar el ERTE por el tiempo de vigencia de este último.

El problema es que la empresa hizo la contratación por causa de la campaña de primavera (es una tienda de moda) y como causa pone el genérico "aumento de la carga de trabajo", y ahora tras la finalización del ERTE ya no lo necesitan porque no hay campaña y quieren darlo de baja sin que les afecte al mantenimiento del nivel de empleo durante los siguientes 6 meses.

Me plantean darle de baja por no superación del periodo de prueba.

Entiendo que en este caso no se puede hacer mucho, ya que si hacen baja por no superación de periodo de prueba deberían contratar a otra persona para mantener el nivel de empleo.

 

Fedayn

Miembro
fgarciavarela dijo:
si hacen baja voluntaria deberían contratar a otra persona para mantener el nivel de empleo.

Si te refieres a lo de la salvaguarda de 6 meses no acabo de ver lo de mantener el nivel de empleo, si precisamente la dimisión o baja voluntaria es una excepción a dicha salvaguarda.
 

fgarciavarela

Miembro activo
Una duda mas

Si un contrato eventual a tiempo completo que finalizaba durante el ERTE está claro se le tiene que "alargar la vida" al terminar el ERTE por el mismo tiempo que estuvo suspendido, pero si se le desafecta con reducción de jornada se hace de igual forma?
 

Fedayn

Miembro
Hola fgarciavarela,

Te pongo lo que puse en un post parecido en el Foro General:

El criterio de la DGT dice al respecto de la interrupción, en su Oficio DGT-SGON-863CRA:

Los contratos que integran su ámbito de aplicación son pues todos los contratos
temporales vigentes, incluidos los contratos de relevo, interinidad y los formativos- todos
los formativos- que sean suspendidos como consecuencia de las causas previstas en
el artículo 22- fuerza mayor temporal- o en el artículo 23- causas ETOP, en ambos casos
vinculadas con el COVID-19.

Lo anterior descarta tanto a los contratos que sean objeto de reducción...

Entiendo por ello que no quedaría interrumpido si se desafecta al trabajador para trabajar unas horas, quedando afecto al ERTE por el resto.



Supongo que te sirve.

Un
 

fgarciavarela

Miembro activo
Fedayn dijo:
Hola fgarciavarela,

Te pongo lo que puse en un post parecido en el Foro General:

El criterio de la DGT dice al respecto de la interrupción, en su Oficio DGT-SGON-863CRA:

Los contratos que integran su ámbito de aplicación son pues todos los contratos
temporales vigentes, incluidos los contratos de relevo, interinidad y los formativos- todos
los formativos- que sean suspendidos como consecuencia de las causas previstas en
el artículo 22- fuerza mayor temporal- o en el artículo 23- causas ETOP, en ambos casos
vinculadas con el COVID-19.

Lo anterior descarta tanto a los contratos que sean objeto de reducción...

Entiendo por ello que no quedaría interrumpido si se desafecta al trabajador para trabajar unas horas, quedando afecto al ERTE por el resto.



Supongo que te sirve.

Un

gracias, yo tambien pienso lo mismo!
 

Mc

Miembro activo
Ok queda claro entonces que desde el dia de desafectacion ( no desde el 30.06.2020 invariablemente )  los dias que ha corrido desde el inicio / fin ERTE hay que sumarlos....  hacemos prorroga no ?  lo digo porque si al finalizar la nueva fecha fin quieren prorrogar habrá problemas para el reg. inem 

Otra cosa , si el contrato esta en fraude de ley , seria incluso mejor hacerle la prorroga por 6 meses desde la desafectacion para cumplir con el mantenimiento de empleo  y no te soliciten las cotizaciones  ??
 

fundación

Miembro conocido
Lo que se puede hacer es un anexo modificativo del contrato, informando de la extensión y fecha nueva de finalización, y así existiría la opción de prórroga posterior.
 
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