IVA RETRIBUCION EN ESPECIE VEHICULO EMPRESA

Ferinho

Miembro activo
Va una pregunta complicadilla  ;)

Sociedad profesional unipersonal medica (exenta de IVA en su actividad) compra un vehículo a nombre de la empresa. Como el vehículo se va a utilizar por el único socio trabajador tanto para trabajar como particularmente, se fija una retribución en especie por el uso privativo del vehículo por parte del socio.

Normalmente  esa retribución en especie estaría sujeta a IVA.
¿estaría exenta esa remuneración en especie en este supuesto por estar exenta la actividad de esta sociedad y no poder deducirse el IVA de la compra del vehículo?
 

Cachilipox

Miembro conocido
La cesión de un vehículo como retribución en especie es una prestación de servicios sujeta y no exenta de IVA.
Como tal actividad sujeta, y diferenciada del resto de actividad principal y ordinaria de la sociedad, la sociedad puede deducirse el 100 % del IVA soportado en la adquisición.
Económicamente llegamos exactamente al mismo sitio, pero en la contabilidad no.
Tendriamos un caso más complicado si fuese un vehículo que la sociedad utiliza para su actividad corriente, (visitas médicas), y además, cede al socio único como retribución en especie. Entonces habría que aplicar porcentajes de afectación, prorrata, y todo eso.
 

Ferinho

Miembro activo
Cachilipox dijo:
Tendriamos un caso más complciado si fuese un vehículo que la sociedad utiliza para su actividad corriente, (visitas médicas), y además, cede al socio único como retribución en especie. Entonces habría que aplicar porcentajes de afectación, prorrata, y todo eso.
Gracias por tu respuesta
Nuestro caso sería este y es lo que haremos.
 

Ferinho

Miembro activo
Cachilipox dijo:
La cesión de un vehículo como retribución en especie es una prestación de servicios sujeta y no exenta de IVA.
Como tal actividad sujeta, y diferenciada del resto de actividad principal y ordinaria de la sociedad, la sociedad puede deducirse el 100 % del IVA soportado en la adquisición.
Económicamente llegamos exactamente al mismo sitio, pero en la contabilidad no.
Tendriamos un caso más complicado si fuese un vehículo que la sociedad utiliza para su actividad corriente, (visitas médicas), y además, cede al socio único como retribución en especie. Entonces habría que aplicar porcentajes de afectación, prorrata, y todo eso.

Dándole vueltas a esta cuestión me planteo esta posibilidad:

Ya que la sociedad se dedica a una actividad médica  no pudo deducirse el IVA de la compra del vehículo, la cesión del vehículo al socio trabajador para uso privativo  podría considerarse una operación de autoconsumo no sujeta a IVA basandonos en el articulo 7.7 ley IVA?
7- “Las operaciones previstas en el artículo 9, número 1.º y en el artículo 12, números 1.º y 2.º de esta Ley, siempre que no se hubiese atribuido al sujeto pasivo el derecho a efectuar la deducción total o parcial del Impuesto sobre el Valor Añadido efectivamente soportado con ocasión de la adquisición o importación de los bienes o de sus elementos componentes que sean objeto de dichas operaciones"
 

Cachilipox

Miembro conocido
Bien observado.
El supuesto legal es para el caso de una desafectación, cuando la cosa desafectada no hubiese sido deducida (en el IVA).
Si para el sujeto pasivo el IVA de esa cosa no fue deducible, cuando se da la transmisión del acervo profesional al particular está no sujeta. Es lógico, ya que el IVA de la cosa fue pagado, en su adquisición, y no deducido. Así, a efectos tributarios ya se perfeccionó el hecho de que el consumidor final asume el pago del IVA de la cosa.

Tengo la duda de si sería de aplicación aquí, ya que realmente no se está transfiriendo el bien en sí, ni transmitiendo el poder de disposición, ni desafectando, pues lo que se entrega de la mercantil a lo personal es la disposición de uso de un bien, que sigue afecto a la sociedad.
 

Ferinho

Miembro activo
Al final analizando tema en profundidad he optado por la siguiente opción:

- En el impuesto de sociedades: deducible al 100% el vehiculo + reparaciones  tanto por la parte de utilización profesional como por la parte de ultilización para fines privados. Los gastos tipo gasolina y peajes solo los que correspondan a la actividad.
Para fines privados se establece una remuneración en especie onerosa.

- IVA: esta prestación de servicios onerosa estaría no sujeta a IVA  art- 7.7 LIVA "Las operaciones previstas en el artículo 9, número 1.º y en el artículo 12, números 1.º y 2.º de esta Ley, siempre que no se hubiese atribuido al sujeto pasivo el derecho a efectuar la deducción total o parcial del Impuesto sobre el Valor Añadido efectivamente soportado con ocasión de la adquisición o importación de los bienes o de sus elementos componentes que sean objeto de dichas operaciones"[/i]
Lo que nos lleva al artículo 12:
Se considerarán operaciones asimiladas a las prestaciones de servicios a título oneroso los autoconsumos de servicios.
A efectos de este impuesto serán autoconsumos de servicios las siguientes operaciones realizadas sin contraprestación:
2.º La aplicación total o parcial al uso particular del sujeto pasivo o, en general, a fines ajenos a su actividad empresarial o profesional de los bienes integrantes de su patrimonio empresarial o profesional


-IRPF: Se tributa por la remuneración en especie:
Para calcular esta remuneración en especie partimos del 20% del valor de vehículo incluidos impuestos (IVA e Impuesto de matriculación). Después establecemos los días de uso en profesional/particular en base a la disponibilidad. En mi caso me sale un prudente 20%. Ingreso a cuenta.
 

AlbaT

Miembro
Buenos días,
En relación a este tema nos ha surgido una duda:

Imaginemos que la empresa entrega en propiedad un vehículo al trabajador.
El salario en especie sería: coste de adquisición (30 000 euros) + gastos y tributos (4 000 euros) = 34 000 euros

LA DUDA ES: imaginemos que se puede aplicar la reducción por ser un vehículo eficiente: la reducción sería del 20%.

Pero la duda es este 20% se aplica solo sobre el coste de adquisición ( 30000) o sobre el coste de adquisición + gastos y tributos (30000+ 4000 =34 000??

gracias de antemano.
 
Arriba