pajarillo
Miembro conocido
Hola.
¿Como estáis actuando en relación a lo dispuesto en el art 5 del RD-Ley 9/2020?
Vale, se interrumpe la duración del contrato y cuando salgan del erte realizan la parte de la duración de su contrato que quedó suspendida.
¿Pero que pasa con el SEPE?, lo digo porque, en su momento, se remitió un contrato@ en el cual de indicaba que la duración del contrato era hasta X fecha, la cual ha transcurrido ya.
¿Se comunica una prórroga, aunque sobrepasemos el nº de prórrogas legalmente posibles?, ¿se vuelve a enviar el contrat@ inicial, pero con la duración ampliada?.
¿Como estáis actuando en relación a lo dispuesto en el art 5 del RD-Ley 9/2020?
Artículo 5. Interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales.
La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, por las causas previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada una de estas modalidades contractuales, respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas
Vale, se interrumpe la duración del contrato y cuando salgan del erte realizan la parte de la duración de su contrato que quedó suspendida.
¿Pero que pasa con el SEPE?, lo digo porque, en su momento, se remitió un contrato@ en el cual de indicaba que la duración del contrato era hasta X fecha, la cual ha transcurrido ya.
¿Se comunica una prórroga, aunque sobrepasemos el nº de prórrogas legalmente posibles?, ¿se vuelve a enviar el contrat@ inicial, pero con la duración ampliada?.