Una consulta, un trabajador Fijo Discont acaba su actividad el 21/junio y la inicia de nuevo el 10/septiembre.
en junio del año pasado antes de causar baja por fin de actividad Fija Discont., causa baja por IT.
En septiembre continua aún de baja medica pero se le da de alta igual en la empresa porque la actividad de la empresa comienza nuevamente.
Desde junio a septiembre pasa a pago directo por la mutua.
El convenio solo complementa en caso de IT por enfermedad común a partir del día 31 del hecho causante (IT) y hasta un máximo de 3 meses.
la trabajadora a través de su abogado reclama ahora un complemento de IT de los meses junio, julio agosto y septiembre....
en ese periodo está en pago directo por fin de la actividad fija discontinúa y además coincide con los meses en los que tenía derecho a complemento...entiendo uds que se le deba ese complemento durante esos meses??
en junio del año pasado antes de causar baja por fin de actividad Fija Discont., causa baja por IT.
En septiembre continua aún de baja medica pero se le da de alta igual en la empresa porque la actividad de la empresa comienza nuevamente.
Desde junio a septiembre pasa a pago directo por la mutua.
El convenio solo complementa en caso de IT por enfermedad común a partir del día 31 del hecho causante (IT) y hasta un máximo de 3 meses.
la trabajadora a través de su abogado reclama ahora un complemento de IT de los meses junio, julio agosto y septiembre....
en ese periodo está en pago directo por fin de la actividad fija discontinúa y además coincide con los meses en los que tenía derecho a complemento...entiendo uds que se le deba ese complemento durante esos meses??