PASOS PARA FIN O MODIFICACIÓN DE ERTES - COVID19

isabarros

Miembro
Las empresas en la fase 0 y 1 comienzan a abrir y todos estamos con lo mismo, finalizar ERTES y tramitar todo. Este resumen es para tener todo a modo de apuntes para los que estén empezando como yo y poder ayudarnos. Si alguien ya ha hecho alguno y puede añadir información, sería genial.

-- Pongo en Rojo las dudas

OPCIÓN 1 - Abre el autónomo pero los trabajadores pueden seguir en ERTE mientras dure el estado de alarma o en principio según nueva normativa (13 de mayo), hasta el 30 de junio de 2020

OPCIÓN 2 - Los trabajadores comienzan a trabajar junto con el autónomo:

-Trabajadores con SUSPENSIÓN de contrato por ERTE - FUERZA MAYOR:

CASO 1 - RETOMA LA ACTIVIDAD TODA LA PLANTILLA - Fin del ERTE y volver a trabajar al 100% de la jornada que tenían los trabajadores:

- COMUNICACIÓN AL TRABAJADOR conforme vuelve a la actividad (debe firmarla trabajador y empresario) - La cual se debe enviar a la AUTORIDAD LABORAL junto con un escrito donde expliquemos bien todo. En el caso de Galicia, en el trámite que tenemos del ERTE, el TR820C adjuntamos las comunicaciones y un escrito explicando el fin/renuncia del ERTE en el plazo de 15 días.
- SEGURIDAD SOCIAL - Sistema red - quitamos la inactividad de los trabajadores con la fecha en que se incorporan. Plazo: en principio al ser una variación de datos en seg. social, 3 días naturales. (Quizás según nueva normativa, a partir del 13 de mayo hay que añadir nueva clave)
- SEPE: Enviamos excel con fin de erte (en teoría se debe hacer antes del día 25 del mes en cuestión)

Tras RD 18/2020 - EXONERACIONES A LA SEG. SOCIAL
Trabajadores reincorporados antes del 13 de mayo: La empresa NO tendrá exoneración / bonificación de cuotas, ¿entendéis lo mismo?
Trabajadores reincorporados tras el 13 de mayo: ¿tienen exoneración de cuotas sobre la parte empresarial?

Enlace SEPE: http://www.sepe.es/HomeSepe/COVID-19/informacion-empresas.html
En ese enlace, TERCERA OPCIÓN “Comunicación de finalización de ERTE” tenemos la guía y el excel.
IMPORTANTE: Este modelo sólo se utilizará si el centro de trabajo ha finalizado el ERTE, retomando la actividad toda su plantilla

CASO 2 - RETOMA LA ACTIVIDAD PARTE DE LA PLANTILLA - Fin del ERTE sólo para algunos trabajadores, otros continúan en ERTE:

- COMUNICACIÓN AL TRABAJADOR conforme vuelve a la actividad (debe firmarla trabajador y empresario) -  La cual se debe enviar a la AUTORIDAD LABORAL junto con un escrito. En el caso de Galicia, en el trámite que tenemos del ERTE, el TR820C adjuntamos las comunicaciones y un escrito explicando las modificaciones realizadas en el ERTE en el plazo de 15 días.
- SEGURIDAD SOCIAL - Sistema red - quitamos la inactividad de los trabajadores con la fecha en que se incorporan. Plazo: en principio al ser una variación de datos en seg. social, 3 días naturales.
- SEPE: Enviamos excel con Comunicación de la baja en prestaciones por desempleo  (en teoría se debe hacer antes del día 25 del mes en cuestión)

Tras RD 18/2020 - EXONERACIONES A LA SEG. SOCIAL
Trabajadores reincorporados antes del 13 de mayo: La empresa NO tendrá exoneración / bonificación de cuotas, ¿entendéis lo mismo?
Trabajadores reincorporados tras el 13 de mayo:
- Empresas de menos de 50 trabajadores de alta a 29/02/2020: exención del 85 % de la aportación empresarial en mayo de 2020 y del 70 % de la aportación empresarial en junio de 2020,
- Empresas de más de 50 trabajadores de alta a 29/02/2020:exención del 60 % de la aportación empresarial en mayo de 2020 y del 45 % de la aportación empresarial en junio de 2020.
De estas mismas empresas, de los trabajadores NO reincorporados que continuen en ERTE:
- Empresas de menos de 50 trab. a 29/02/2020: exención del 60 % de la aportación empresarial en mayo de 2020 y del 45 % de la aportación empresarial en junio de 2020

- Empresas de más de 50 trab. a 29/02/2020: exención del 45 % de la aportación empresarial en mayo de 2020 y el 30 % de la aportación empresarial  en junio de 2020.


Enlace SEPE: http://www.sepe.es/HomeSepe/COVID-19/informacion-empresas.html
En ese enlace, SEGUNDA OPCIÓN “Comunicación de bajas de prestaciones ERTE” tenemos la guía y el excel.

CASO 3 - Pasar de ERTE por Suspensión a ERTE por Reducción de jornada:

- COMUNICACIÓN AL TRABAJADOR conforme vuelve a la actividad y explicando la jornada en la cual vuelve (debe firmarla trabajador y empresario) -  La cual se debe enviar a la AUTORIDAD LABORAL junto con un escrito. En el caso de Galicia, en el trámite que tenemos del ERTE, el TR820C adjuntamos las comunicaciones y un escrito explicando las modificaciones realizadas en el ERTE en el plazo de 15 días.
- SEGURIDAD SOCIAL - Sistema red - modificamos la inactividad de V o W (así pasa de suspensión a reducción de jornada). Primero mecanizamos el fin del ERTE por SUSPENSIÓN "V" con fecha del último día que estará en ese tipo de ERTE y después mecanizamos el inicio del ERTE por REDUCCIÓN "W" con la fecha en la que empieza (parece ser, que mecanizar el movimiento W no se puede hacer de forma previa)

- SEPE:  ¿¿sabeis qué hay que hacer??



Otra gran duda sobre esto sería, ¿Cuándo hay que hacer el envío telemático de periodos de actividad ante el SEPE?


Gracias a todos por la ayuda!!

 

BLS

Nuevo miembro
Primero darte las gracias, muy clarificador. Lo que no veo, pero seguro que es porque ya tengo ceguera selectiva, es que haya que comunicar a la autoridad laboral.
Después se me están planteando casos como que , sí se presenta el papel naranja al no ser fin de erte, habría la posibilidad de volver. A ver si me explico:

Empresa que solo tiene un trabajador, y quiere que trabaje ya. Pues en vez de presentar el papel verde de fin de erte, presentar el naranja de baja de la prestación para mantener la posibilidad del Erte al no darle fin.
Yo , personalmente no lo veo, no veo como después pueden volver a meterlos en el erte supuestamente no finiquitado...pero esto me lo han aconsejado porque no se sabe que puede pasar.
Quizás esta un poco embrollada la explicación, estoy saturada.
Perdonad si no se entiende.
 

isabarros

Miembro
BLS dijo:
Primero darte las gracias, muy clarificador. Lo que no veo, pero seguro que es porque ya tengo ceguera selectiva, es que haya que comunicar a la autoridad laboral.
Después se me están planteando casos como que , sí se presenta el papel naranja al no ser fin de erte, habría la posibilidad de volver. A ver si me explico:

Empresa que solo tiene un trabajador, y quiere que trabaje ya. Pues en vez de presentar el papel verde de fin de erte, presentar el naranja de baja de la prestación para mantener la posibilidad del Erte al no darle fin.
Yo , personalmente no lo veo, no veo como después pueden volver a meterlos en el erte supuestamente no finiquitado...pero esto me lo han aconsejado porque no se sabe que puede pasar.
Quizás esta un poco embrollada la explicación, estoy saturada.
Perdonad si no se entiende.

Buenos días, lo de la autoridad laboral es lo que más dudas tengo... por lo que he visto, aquí en Galicia aún no se sabe si tendremos que hacer algo o no, en principio trámite del SEPE y cambio en SEGURIDAD SOC - SISTEMA RED, es algo clarísimo que hay que hacer y sabemos ya cómo; lo del a autoridad laboral, aún ni idea...

Y lo que tú dices de una empresa con 1 trabajador, que lo saca al 100% de la jornada del ERTE y después quiere volver a meterlo... un poco confuso lo veo, pero ni idea si hay forma de hacerlo...
 

Fedayn

Miembro
Muchas gracias por la recopilación, isabarros.

Si me permites la observación, yo también añadiría lo de si se tiene que enviar los periodos de actividad o no y cómo hacerlo según la casuística, ya que también hay varios posts diseminados por aquí al respecto.

Muchas gracias.
 

BLS

Nuevo miembro
Yo hice una sencilla, en plan que la empresa ha decidido solicitar fin de erte por fuerz mayor con número exp 8888 solicitado en fecha cual, por lo que se le comunica deberá reincorporarse a su puesto de tr bajo el día  x
Atte
Más menos
 

Saralaboral

Miembro activo
Buenas tardes,
En otro post he leído que no hay comunicación a la Autoridad Laboral en Cataluña.
Lo que tenía claro es que la comunicación de Baja en el se le, da igual impreso verde o naranja era precio. Ahora ya dudo.
Y lo que tengo muchas dudas es el procedimiento de Erte y periodos de actividad, porque según tenía entendido solo se comunica en los períodos que se trabaje.
 

LABOR

Miembro activo
HOLA A TODOS, POR SI OS SIRVE DE ALGO OS CUENTO MI CASO.
LA SITUACIÓN PREVIA ERA QUE EXISTÍA UN ERTE DE FM DE SUSPENSIÓN PARA 9 TRABAJADORES.
El empresario quiere que mañana se incorporen a trabajar 7 de ellos con el 75 % de la jornada.
Pasos que he seguido:
1.- SEPE; he comunicado una variación en el procedimiento ERE ( este instrumento existe en A3 pero no sé si en todos los programas) detallando que se tratar de una variación, detallando quienes son y que nueva situación nace- reduccíón del 25 %- y que fecha.
El SEPE me ha contestado ya con un PROCESADO de los 7 trabajadores.
2.- SEPE; por si acaso he buscado la excel que mandé y el justificante de que la envié en su día y he mandado una nueva excel, haciendo referencia en los textos que nos permiten poner que se trataba de una variación de un ERTE existente y he puesto el número de registro anterior.
De la excel existente, he quitado a los trabajadores que no cambian, he puesto reducción de jornada del 25 % y la fecha de mañana y la he enviado. ( este proceso lo hago un poco como refuerzo del punto 1)
3.- TGSS; he mecanizado movimiento fin de ERTE "V" con fecha fecha de hoy( me ha venido bien la respuesta) y mañana mecanizaré movimiento inicio ERTE "W" fecha de mañana ( no se puede hacer con antelación)
4.- He preguntado a la AL si tenía que ir informando el descuelgue de los trabajadores y me han contestado que NO tengo que enviarles nada.
No se si habrá sorpresas más adelante pero no ha ido mal de momento dadas las respuestas del SEPE y de TGSS.......
Esperemos sea asi.....

     
 

BLS

Nuevo miembro
Yo hice hoy un fin de erte. Solo iun trabajador. El día 4 se le hizo la comunicación de que el 6 se incorporaba a su trabajo por fin de erte.
Cubrí el Excel verde de fin de erte, y lo encripte y lo envié por el mail DPXX... En otro envié contraseña.
Mande fichero afi de fin de Ere, que en monitor se llama algo como comunicación ere día siguiente.
Por Red Sara fue imposible, por eso opté por el mail.
 

BLS

Nuevo miembro
LABOR dijo:
HOLA A TODOS, POR SI OS SIRVE DE ALGO OS CUENTO MI CASO.
LA SITUACIÓN PREVIA ERA QUE EXISTÍA UN ERTE DE FM DE SUSPENSIÓN PARA 9 TRABAJADORES.
El empresario quiere que mañana se incorporen a trabajar 7 de ellos con el 75 % de la jornada.
Pasos que he seguido:
1.- SEPE; he comunicado una variación en el procedimiento ERE ( este instrumento existe en A3 pero no sé si en todos los programas) detallando que se tratar de una variación, detallando quienes son y que nueva situación nace- reduccíón del 25 %- y que fecha.
El SEPE me ha contestado ya con un PROCESADO de los 7 trabajadores.
2.- SEPE; por si acaso he buscado la excel que mandé y el justificante de que la envié en su día y he mandado una nueva excel, haciendo referencia en los textos que nos permiten poner que se trataba de una variación de un ERTE existente y he puesto el número de registro anterior.
De la excel existente, he quitado a los trabajadores que no cambian, he puesto reducción de jornada del 25 % y la fecha de mañana y la he enviado. ( este proceso lo hago un poco como refuerzo del punto 1)
3.- TGSS; he mecanizado movimiento fin de ERTE "V" con fecha fecha de hoy( me ha venido bien la respuesta) y mañana mecanizaré movimiento inicio ERTE "W" fecha de mañana ( no se puede hacer con antelación)
4.- He preguntado a la AL si tenía que ir informando el descuelgue de los trabajadores y me han contestado que NO tengo que enviarles nada.
No se si habrá sorpresas más adelante pero no ha ido mal de momento dadas las respuestas del SEPE y de TGSS.......
Esperemos sea asi.....

   

Por lo que veo tu ya has pasado al caso 3 que explica isabarros, y que en otros hilos del foro crea muchas dudas de si se puede o no hacer ese movimiento, debido a las discrepancias de las contestaciones de diferentes provincias. Creo recordar que a fgarcia desde Orense le decían que no era posible pasar de suspensión a reducción, que se debería presentar nuevo erte. Me he perdido algo?  Ya es viable? O es que no me entero y los tiros van por otro lugar....  ???
 

jcg73

Miembro activo
Lo q sí es seguro, al menos a mí me ha dejado, es cambiar la inactividad en tgss mucho más allá de los 3 días, menos mal. Hoy comuniqué días alternos se afectación de varios trabajadores de todo el mes de abril para q me cuadren los tramos al enviar los seg sociales y ningún problema.
 

Nikki_sp

Miembro conocido
yo la gran duda que tengo es que si se solicito a la autoridad laboral  el erte de suspension se pueda cambiar a las bravas por reduccion.

Porque el sepe ya sabemos que te admite cualquier cosa. Pero la que luego revisa es la autoridad laboral.

 

fundación

Miembro conocido
jcg73 dijo:
Lo q sí es seguro, al menos a mí me ha dejado, es cambiar la inactividad en tgss mucho más allá de los 3 días, menos mal. Hoy comuniqué días alternos se afectación de varios trabajadores de todo el mes de abril para q me cuadren los tramos al enviar los seg sociales y ningún problema.

Los movimientos de inactividad se pueden comunicar desde el mismo día en que se inicie la situación hasta el penúltimo día del mes posterior.
 

Argi

Miembro conocido
Nikki_sp dijo:
yo la gran duda que tengo es que si se solicito a la autoridad laboral  el erte de suspension se pueda cambiar a las bravas por reduccion.

Porque el sepe ya sabemos que te admite cualquier cosa. Pero la que luego revisa es la autoridad laboral.

En el País Vasco la autoridad labora sí lo permite, aunque hay que comuncárselo. A mí lo que no me queda claro es lo del SEPE. Haré un envío por Certificad2@ utilizando el generador de A3 (también se puede hacer desde la web del SEPE con un generador de xlm) pero no sé si además hay que comuncárselo por REDSARA....

Inexplicable que a estas alturas no hayan publicado un protocolo para ello, a no ser que estén mirando cómo hacer para que no se desmadre el tema del paso de suspensión a reducción...
 

Saralaboral

Miembro activo
Llevo más de una hora mirándome los procedimientos erte y periodos de actividad, desde web del Sepe y A3nom. La pila de estudio cada día es más grande y no me da la vida.
Según entiendo, un trabajador que esta en Erte y trabajara una semana se ha de comunicar solo al Sepe mediante certific@ periodos de actividad. Este proceso solo es cuando tenga actividad dentro del mes. Y la fecha de comunicación es el 5 del mes siguiente.
Las bajas o fin se hacen a través de los ficheros Excel y es verdad el plazo es hasta el 25 del mismo mes.
Como es la primera vez que hago esto, y con todo el volumen de trabajo y estress no me di cuenta que desde el A3Nom al comunicar los certificados puedes indicar el coeficiente 1 o 1,25 días de prestación.  No lo hace directamente el Sepe? Tendré wue marcar 1,25 para que se haga cargo de los fines de semana.
Voy muy pérdida ertes. 😔
 

nayade

Miembro activo
Yo tengo un trabajador que se ha reincorporado a trabajar, como entiendo que el plazo en la Seguridad Social es hasta el penúltimo día del mes siguiente y el SEPE te dar margen para enviar datos de varias empresas hasta el día 25 del mismo mes, estando hoy a 7 de mayo, yo no he hecho variación alguna todavía. En la guía del SEPE para la tramitación de fin o baja de ERTE, no he visto nada de comunicar a la autoridad laboral, así que no he comunicado tampoco. Esperaré a la reincorporación o variación de más trabajadores para llevarlo a cabo.
Vosotros estáis comunicando cada uno o esperáis a enviar varios???
 

Fedayn

Miembro
Saralaboral dijo:
Llevo más de una hora mirándome los procedimientos erte y periodos de actividad, desde web del Sepe y A3nom. La pila de estudio cada día es más grande y no me da la vida.
Según entiendo, un trabajador que esta en Erte y trabajara una semana se ha de comunicar solo al Sepe mediante certific@ periodos de actividad. Este proceso solo es cuando tenga actividad dentro del mes. Y la fecha de comunicación es el 5 del mes siguiente.
Las bajas o fin se hacen a través de los ficheros Excel y es verdad el plazo es hasta el 25 del mismo mes.
Como es la primera vez que hago esto, y con todo el volumen de trabajo y estress no me di cuenta que desde el A3Nom al comunicar los certificados puedes indicar el coeficiente 1 o 1,25 días de prestación.  No lo hace directamente el Sepe? Tendré wue marcar 1,25 para que se haga cargo de los fines de semana.
Voy muy pérdida ertes. 😔

Hola Saralaboral,

El coeficiente del 1 o 1,25 entiendo que no va a los certificados de empresa. En A3 Nom, creo que se presta a confusión porque te lo indica en la incidencia 14 (Inicio del ERTE) y te dice que esa información es exclusiva para Certific@2, y es ahí donde veo yo que se produce la confusión porque automáticamente se asocia Certific@2 con los certificados de empresa.

Pero a la ahora de generar los certificados de empresa, me pongo a mirar todo el fichero XML generado (cuando se selecciona Desempleo Telemático) y no veo ningún código que haga referencia al coeficiente. Lo del coeficiente creo que únicamente va a los periodos de actividad y se identifica dentro del XML de estos periodos con el código 04. Si no lleva esta código, no aplica el coeficiente del 1,25 (ojo, hay otros códigos pero son para los agrarios, entre otro, creo). Si lo lleva, entonces sí que lo aplica al periodo informado al que va asociado ese código 04.

Aún así, yo tengo dudas de si tengo que enviar o no periodos de actividad de gente que tanto a nivel de la comunicación a la Autoridad Laboral como en la solicitud colectiva al SEPE, se dijo que tenían un 20% de reducción. Pero algunos tienen esa reducción en cómputo diario y otros trabajan su jornada habitual de lunes a jueves, dejando de trabajar el viernes. Ambos hacen las mismas horas a la semana. En puridad, siguiendo las guías del SEPE, interpreto que por los que trabajan de lunes a viernes en jornada reducida no debería enviar los periodos de actividad (puesto que todos los días laborables del mes serán de inactividad para ellos, desde el inicio al fin del ERTE) y por los otros, debería enviar como periodos de actividad el que va de lunes a jueves y el viernes como de inactividad y con el coeficiente del 1,25. Pero claro, ahí el temor que tengo es que el SEPE, en vez de abonar 5 o 6 días de prestación, acabe abonando 1 día (5 o 6 días de inactividad/100 x 20% = 1 día de prestación) porque considere erróneamente que se debe hacer la conversión de horas a días al ser desempleo parcial cuando, en realidad, aunque sea reducción, si esta afecta a 1 día completo el tratamiento entonces es igual a la suspensión: 1 día de inactividad = 1 día de abono.

Lo que no me cuadra es el tema de los plazos que dices (5 del mes siguiente para los periodos de actividad o el 25 del mismo mes para fin). ¿Dónde has visto eso? Porque según el calendario de los periodos de actividad que está en:

https://www.sepe.es/SiteSepe/contenidos/empresas/contratos_trabajo/certificados_empresa/pdf/CALENDARIO_2019_PERIODOS_DE_ACTIVIDAD.pdf

Parece que es el final del mes siguiente.

Saludos.
 

valky

Miembro activo
LABOR dijo:
HOLA A TODOS, POR SI OS SIRVE DE ALGO OS CUENTO MI CASO.
LA SITUACIÓN PREVIA ERA QUE EXISTÍA UN ERTE DE FM DE SUSPENSIÓN PARA 9 TRABAJADORES.
El empresario quiere que mañana se incorporen a trabajar 7 de ellos con el 75 % de la jornada.
Pasos que he seguido:
1.- SEPE; he comunicado una variación en el procedimiento ERE ( este instrumento existe en A3 pero no sé si en todos los programas) detallando que se tratar de una variación, detallando quienes son y que nueva situación nace- reduccíón del 25 %- y que fecha.
El SEPE me ha contestado ya con un PROCESADO de los 7 trabajadores.
2.- SEPE; por si acaso he buscado la excel que mandé y el justificante de que la envié en su día y he mandado una nueva excel, haciendo referencia en los textos que nos permiten poner que se trataba de una variación de un ERTE existente y he puesto el número de registro anterior.
De la excel existente, he quitado a los trabajadores que no cambian, he puesto reducción de jornada del 25 % y la fecha de mañana y la he enviado. ( este proceso lo hago un poco como refuerzo del punto 1)
3.- TGSS; he mecanizado movimiento fin de ERTE "V" con fecha fecha de hoy( me ha venido bien la respuesta) y mañana mecanizaré movimiento inicio ERTE "W" fecha de mañana ( no se puede hacer con antelación)
4.- He preguntado a la AL si tenía que ir informando el descuelgue de los trabajadores y me han contestado que NO tengo que enviarles nada.
No se si habrá sorpresas más adelante pero no ha ido mal de momento dadas las respuestas del SEPE y de TGSS.......
Esperemos sea asi.....   

En referencia a la comunicación de variación de inactividad a la TGSS, del punto 3, no se puede el día 07/05/2020, comunicar el cambio a W directamente con su correspondiente CTP? Porque de la forma que expones yo entiendo que si das baja inactividad V el día 06/05/2020 y alta inactividad W el día 07/05/2020, quedaría el trabajador quedaría el 06/05/2020 de alta normal?
 

Argi

Miembro conocido
Yo estoy con valky. Creo que lo correcto sería el mismo día 07/05 cambiar la clave y listo. Otra cosa es en el programa de nóminas. Ahí sí que hay que cerrar la incidencia el día de susepension el día 6 y abrir otra incidencia de reducción el día 7.
 
N

Nana

Guest
Voy a hacer una pregunta porque antes de liarla pollito, prefiero que penséis que soy tonta del tó

Estoy preparando el excel de fin de ERTE (ya que se van a incorporar todos los empleados a la empresa), y en la fecha fin, si empiezan a currar el día 12/05, tengo que poner el día 12, ¿verdad?

es que como pone fecha de baja en las prestaciones, la lógica me indica poner 11/05, pero como en las instrucciones pone que se ponga la fecha de incorporación, pues ya me lio yo sola

de verdad, que hartura de todo

GRACIAS
 
Arriba