Las empresas en la fase 0 y 1 comienzan a abrir y todos estamos con lo mismo, finalizar ERTES y tramitar todo. Este resumen es para tener todo a modo de apuntes para los que estén empezando como yo y poder ayudarnos. Si alguien ya ha hecho alguno y puede añadir información, sería genial.
-- Pongo en Rojo las dudas
OPCIÓN 1 - Abre el autónomo pero los trabajadores pueden seguir en ERTE mientras dure el estado de alarma o en principio según nueva normativa (13 de mayo), hasta el 30 de junio de 2020
OPCIÓN 2 - Los trabajadores comienzan a trabajar junto con el autónomo:
-Trabajadores con SUSPENSIÓN de contrato por ERTE - FUERZA MAYOR:
CASO 1 - RETOMA LA ACTIVIDAD TODA LA PLANTILLA - Fin del ERTE y volver a trabajar al 100% de la jornada que tenían los trabajadores:
- COMUNICACIÓN AL TRABAJADOR conforme vuelve a la actividad (debe firmarla trabajador y empresario) - La cual se debe enviar a la AUTORIDAD LABORAL junto con un escrito donde expliquemos bien todo. En el caso de Galicia, en el trámite que tenemos del ERTE, el TR820C adjuntamos las comunicaciones y un escrito explicando el fin/renuncia del ERTE en el plazo de 15 días.
- SEGURIDAD SOCIAL - Sistema red - quitamos la inactividad de los trabajadores con la fecha en que se incorporan. Plazo: en principio al ser una variación de datos en seg. social, 3 días naturales. (Quizás según nueva normativa, a partir del 13 de mayo hay que añadir nueva clave)
- SEPE: Enviamos excel con fin de erte (en teoría se debe hacer antes del día 25 del mes en cuestión)
Tras RD 18/2020 - EXONERACIONES A LA SEG. SOCIAL
Trabajadores reincorporados antes del 13 de mayo: La empresa NO tendrá exoneración / bonificación de cuotas, ¿entendéis lo mismo?
Trabajadores reincorporados tras el 13 de mayo: ¿tienen exoneración de cuotas sobre la parte empresarial?
Enlace SEPE: http://www.sepe.es/HomeSepe/COVID-19/informacion-empresas.html
En ese enlace, TERCERA OPCIÓN Comunicación de finalización de ERTE tenemos la guía y el excel.
IMPORTANTE: Este modelo sólo se utilizará si el centro de trabajo ha finalizado el ERTE, retomando la actividad toda su plantilla
CASO 2 - RETOMA LA ACTIVIDAD PARTE DE LA PLANTILLA - Fin del ERTE sólo para algunos trabajadores, otros continúan en ERTE:
- COMUNICACIÓN AL TRABAJADOR conforme vuelve a la actividad (debe firmarla trabajador y empresario) - La cual se debe enviar a la AUTORIDAD LABORAL junto con un escrito. En el caso de Galicia, en el trámite que tenemos del ERTE, el TR820C adjuntamos las comunicaciones y un escrito explicando las modificaciones realizadas en el ERTE en el plazo de 15 días.
- SEGURIDAD SOCIAL - Sistema red - quitamos la inactividad de los trabajadores con la fecha en que se incorporan. Plazo: en principio al ser una variación de datos en seg. social, 3 días naturales.
- SEPE: Enviamos excel con Comunicación de la baja en prestaciones por desempleo (en teoría se debe hacer antes del día 25 del mes en cuestión)
Tras RD 18/2020 - EXONERACIONES A LA SEG. SOCIAL
Trabajadores reincorporados antes del 13 de mayo: La empresa NO tendrá exoneración / bonificación de cuotas, ¿entendéis lo mismo?
Trabajadores reincorporados tras el 13 de mayo:
- Empresas de menos de 50 trabajadores de alta a 29/02/2020: exención del 85 % de la aportación empresarial en mayo de 2020 y del 70 % de la aportación empresarial en junio de 2020,
- Empresas de más de 50 trabajadores de alta a 29/02/2020:exención del 60 % de la aportación empresarial en mayo de 2020 y del 45 % de la aportación empresarial en junio de 2020.
De estas mismas empresas, de los trabajadores NO reincorporados que continuen en ERTE:
- Empresas de menos de 50 trab. a 29/02/2020: exención del 60 % de la aportación empresarial en mayo de 2020 y del 45 % de la aportación empresarial en junio de 2020
- Empresas de más de 50 trab. a 29/02/2020: exención del 45 % de la aportación empresarial en mayo de 2020 y el 30 % de la aportación empresarial en junio de 2020.
Enlace SEPE: http://www.sepe.es/HomeSepe/COVID-19/informacion-empresas.html
En ese enlace, SEGUNDA OPCIÓN Comunicación de bajas de prestaciones ERTE tenemos la guía y el excel.
CASO 3 - Pasar de ERTE por Suspensión a ERTE por Reducción de jornada:
- COMUNICACIÓN AL TRABAJADOR conforme vuelve a la actividad y explicando la jornada en la cual vuelve (debe firmarla trabajador y empresario) - La cual se debe enviar a la AUTORIDAD LABORAL junto con un escrito. En el caso de Galicia, en el trámite que tenemos del ERTE, el TR820C adjuntamos las comunicaciones y un escrito explicando las modificaciones realizadas en el ERTE en el plazo de 15 días.
- SEGURIDAD SOCIAL - Sistema red - modificamos la inactividad de V o W (así pasa de suspensión a reducción de jornada). Primero mecanizamos el fin del ERTE por SUSPENSIÓN "V" con fecha del último día que estará en ese tipo de ERTE y después mecanizamos el inicio del ERTE por REDUCCIÓN "W" con la fecha en la que empieza (parece ser, que mecanizar el movimiento W no se puede hacer de forma previa)
- SEPE: ¿¿sabeis qué hay que hacer??
Otra gran duda sobre esto sería, ¿Cuándo hay que hacer el envío telemático de periodos de actividad ante el SEPE?
Gracias a todos por la ayuda!!
-- Pongo en Rojo las dudas
OPCIÓN 1 - Abre el autónomo pero los trabajadores pueden seguir en ERTE mientras dure el estado de alarma o en principio según nueva normativa (13 de mayo), hasta el 30 de junio de 2020
OPCIÓN 2 - Los trabajadores comienzan a trabajar junto con el autónomo:
-Trabajadores con SUSPENSIÓN de contrato por ERTE - FUERZA MAYOR:
CASO 1 - RETOMA LA ACTIVIDAD TODA LA PLANTILLA - Fin del ERTE y volver a trabajar al 100% de la jornada que tenían los trabajadores:
- COMUNICACIÓN AL TRABAJADOR conforme vuelve a la actividad (debe firmarla trabajador y empresario) - La cual se debe enviar a la AUTORIDAD LABORAL junto con un escrito donde expliquemos bien todo. En el caso de Galicia, en el trámite que tenemos del ERTE, el TR820C adjuntamos las comunicaciones y un escrito explicando el fin/renuncia del ERTE en el plazo de 15 días.
- SEGURIDAD SOCIAL - Sistema red - quitamos la inactividad de los trabajadores con la fecha en que se incorporan. Plazo: en principio al ser una variación de datos en seg. social, 3 días naturales. (Quizás según nueva normativa, a partir del 13 de mayo hay que añadir nueva clave)
- SEPE: Enviamos excel con fin de erte (en teoría se debe hacer antes del día 25 del mes en cuestión)
Tras RD 18/2020 - EXONERACIONES A LA SEG. SOCIAL
Trabajadores reincorporados antes del 13 de mayo: La empresa NO tendrá exoneración / bonificación de cuotas, ¿entendéis lo mismo?
Trabajadores reincorporados tras el 13 de mayo: ¿tienen exoneración de cuotas sobre la parte empresarial?
Enlace SEPE: http://www.sepe.es/HomeSepe/COVID-19/informacion-empresas.html
En ese enlace, TERCERA OPCIÓN Comunicación de finalización de ERTE tenemos la guía y el excel.
IMPORTANTE: Este modelo sólo se utilizará si el centro de trabajo ha finalizado el ERTE, retomando la actividad toda su plantilla
CASO 2 - RETOMA LA ACTIVIDAD PARTE DE LA PLANTILLA - Fin del ERTE sólo para algunos trabajadores, otros continúan en ERTE:
- COMUNICACIÓN AL TRABAJADOR conforme vuelve a la actividad (debe firmarla trabajador y empresario) - La cual se debe enviar a la AUTORIDAD LABORAL junto con un escrito. En el caso de Galicia, en el trámite que tenemos del ERTE, el TR820C adjuntamos las comunicaciones y un escrito explicando las modificaciones realizadas en el ERTE en el plazo de 15 días.
- SEGURIDAD SOCIAL - Sistema red - quitamos la inactividad de los trabajadores con la fecha en que se incorporan. Plazo: en principio al ser una variación de datos en seg. social, 3 días naturales.
- SEPE: Enviamos excel con Comunicación de la baja en prestaciones por desempleo (en teoría se debe hacer antes del día 25 del mes en cuestión)
Tras RD 18/2020 - EXONERACIONES A LA SEG. SOCIAL
Trabajadores reincorporados antes del 13 de mayo: La empresa NO tendrá exoneración / bonificación de cuotas, ¿entendéis lo mismo?
Trabajadores reincorporados tras el 13 de mayo:
- Empresas de menos de 50 trabajadores de alta a 29/02/2020: exención del 85 % de la aportación empresarial en mayo de 2020 y del 70 % de la aportación empresarial en junio de 2020,
- Empresas de más de 50 trabajadores de alta a 29/02/2020:exención del 60 % de la aportación empresarial en mayo de 2020 y del 45 % de la aportación empresarial en junio de 2020.
De estas mismas empresas, de los trabajadores NO reincorporados que continuen en ERTE:
- Empresas de menos de 50 trab. a 29/02/2020: exención del 60 % de la aportación empresarial en mayo de 2020 y del 45 % de la aportación empresarial en junio de 2020
- Empresas de más de 50 trab. a 29/02/2020: exención del 45 % de la aportación empresarial en mayo de 2020 y el 30 % de la aportación empresarial en junio de 2020.
Enlace SEPE: http://www.sepe.es/HomeSepe/COVID-19/informacion-empresas.html
En ese enlace, SEGUNDA OPCIÓN Comunicación de bajas de prestaciones ERTE tenemos la guía y el excel.
CASO 3 - Pasar de ERTE por Suspensión a ERTE por Reducción de jornada:
- COMUNICACIÓN AL TRABAJADOR conforme vuelve a la actividad y explicando la jornada en la cual vuelve (debe firmarla trabajador y empresario) - La cual se debe enviar a la AUTORIDAD LABORAL junto con un escrito. En el caso de Galicia, en el trámite que tenemos del ERTE, el TR820C adjuntamos las comunicaciones y un escrito explicando las modificaciones realizadas en el ERTE en el plazo de 15 días.
- SEGURIDAD SOCIAL - Sistema red - modificamos la inactividad de V o W (así pasa de suspensión a reducción de jornada). Primero mecanizamos el fin del ERTE por SUSPENSIÓN "V" con fecha del último día que estará en ese tipo de ERTE y después mecanizamos el inicio del ERTE por REDUCCIÓN "W" con la fecha en la que empieza (parece ser, que mecanizar el movimiento W no se puede hacer de forma previa)
- SEPE: ¿¿sabeis qué hay que hacer??
Otra gran duda sobre esto sería, ¿Cuándo hay que hacer el envío telemático de periodos de actividad ante el SEPE?
Gracias a todos por la ayuda!!