Hola a tod@s,
Tengo un AMPA con trabajadores fijos discontinuos y eventuales en ERTE por fuerza mayor. Dado que ya se ha determinado que el Sistema educativo no se reiniciará presencialmente hasta 9/2020, se me generan algunas dudas:
- ¿Cuando debo dar de baja a los trabajadores fijos discontinuos: en la fecha de fin actividad prevista, o cuando se levante el Estado de Alarma?
- ¿Y a los contratos temporales, finalizaran con el levantamiento del Estado de Alarma? Ya que sin actividad en la empresa, no podré alargar los contratos por el tiempo que han estado suspendidos
- Como no habrá actividad en la empresa, no podré alargar los contratos temporales ni los fijos discontinuos. ¿Tendré que hacer un certificado para que se les alarguen las prestaciones por el tiempo de suspensión, con un máximo de 90 dias?
- Cuando dé de baja a los trabajadores, entiendo que deberé tramitar un nuevo certificado de empresa, aunque no hayan trabajado ningún día.
Entiendo que son muchas preguntas, y dada la casuística a que todos los profesionales nos enfrentamos, la incertidumbre en una situación tan extraordianaria y el colapso de las Administaciones para atencer consultas, es muy importante la experiencia de algun@s profesionales, para dar luz a todo este proceso.
Gracias de antemano. Y Salud a tod@s !!
Tengo un AMPA con trabajadores fijos discontinuos y eventuales en ERTE por fuerza mayor. Dado que ya se ha determinado que el Sistema educativo no se reiniciará presencialmente hasta 9/2020, se me generan algunas dudas:
- ¿Cuando debo dar de baja a los trabajadores fijos discontinuos: en la fecha de fin actividad prevista, o cuando se levante el Estado de Alarma?
- ¿Y a los contratos temporales, finalizaran con el levantamiento del Estado de Alarma? Ya que sin actividad en la empresa, no podré alargar los contratos por el tiempo que han estado suspendidos
- Como no habrá actividad en la empresa, no podré alargar los contratos temporales ni los fijos discontinuos. ¿Tendré que hacer un certificado para que se les alarguen las prestaciones por el tiempo de suspensión, con un máximo de 90 dias?
- Cuando dé de baja a los trabajadores, entiendo que deberé tramitar un nuevo certificado de empresa, aunque no hayan trabajado ningún día.
Entiendo que son muchas preguntas, y dada la casuística a que todos los profesionales nos enfrentamos, la incertidumbre en una situación tan extraordianaria y el colapso de las Administaciones para atencer consultas, es muy importante la experiencia de algun@s profesionales, para dar luz a todo este proceso.
Gracias de antemano. Y Salud a tod@s !!