SITUACION CONTRATOS-EMPRESA SIN ACTIVIDAD

MPR

Nuevo miembro
Hola a tod@s,

Tengo un AMPA con trabajadores fijos discontinuos y eventuales en ERTE por fuerza mayor. Dado que ya se ha determinado que el Sistema educativo no se reiniciará presencialmente hasta 9/2020, se me generan algunas dudas:

- ¿Cuando debo dar de baja a los trabajadores fijos discontinuos: en la fecha de fin actividad prevista, o cuando se levante el Estado de Alarma?

- ¿Y a los contratos temporales, finalizaran con el levantamiento del Estado de Alarma? Ya que sin actividad en la empresa, no podré alargar los contratos por el tiempo que han estado suspendidos

- Como no habrá actividad en la empresa, no podré alargar los contratos temporales ni los fijos discontinuos. ¿Tendré que hacer un certificado para que se les alarguen las prestaciones por el tiempo de suspensión, con un máximo de 90 dias?

- Cuando dé de baja a los trabajadores, entiendo que deberé tramitar un nuevo certificado de empresa, aunque no hayan trabajado ningún día.

Entiendo que son muchas preguntas, y dada la casuística a que todos los profesionales nos enfrentamos, la incertidumbre en una situación tan extraordianaria y el colapso de las Administaciones para atencer consultas, es muy importante la experiencia de algun@s profesionales, para dar luz a todo este proceso.

Gracias de antemano. Y Salud a tod@s !!

 

ANUSKILLA

Nuevo miembro
Bienvenida al club, yo tengo el mismo caso y he decidido darlos de baja en las mismas fecha que en los años anteriores. En mi caso son contratos de obra, pero en los años anteriores los dimos de baja a finales mayo, cuando ya terminan los entrenamientos de los niños y la temporada de partidos ,asique eso es lo que haré. Claro; en mi caso, al ser obra o servicio ya no tienen que recuperar el tiempo en ERTE, pero bueno entiendo que el tuyo también puede estar probado porque la empresa realmente no prosigue la actividad, ya que en temporada estival se paraliza dicha actividad, ya que está vinculada al periodo lectivo del colegio en cuestión.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Para los fijos-discontinuos en ERTE COVID, es de aplicación la actual y vigente Disposición Final Octava del RDL 15/2020.

Para los eventuales por circuntancias, hay que esperar al previsible nuevo RDL que dicen que han negociado.
Ahora mismo la situación sería que hay la obligación, finalizado el estado de alarma, de reincorporarlos y retomar su temporalidad allí donde se quedó cuando se suspendió. Claro que como eso nos lleva a tenerlos de alta en periodo sin actividad, lo que procedería es un ERTE COVID e.t.o.p., artículo 23 RDL 8/2020.
Y a dejar pasar el tiempo hasta la nueva temporada escolar.

Para los de obra o servicio, mucho ojo que sean verdaderamente "de obra o servicio", pues frecuentemente se usan en fraude de ley (a menudo lo que procedería es el fijo periodico, o fijo discontinuo de fechas ciertas). Un "fin de obra" en un contrato de obra en fraude de ley es un despido.
Si son legales esos contratos de obra, fantástico, pues desaparecida la causa del contrato, finalizado el contrato. Aquí incluso nos beneficiamos que las fechas de finalización de esos contratos son solo "indicativas" pero no determinativas.
 

Black Mamba

Miembro
Nosotros también tenemos todos estos casos:

- Fijos discontinuos en Erte: Los cesaremos cuando llegue la fecha en la que previsiblemente iban a cesar (fin periodo escolar).
- Contratos eventuales: Estos son un follón, pues finalizaban en junio y ahora al estar en Erte, pues se les alarga el contrato y la empresa no va a poder darles ocupación.
- Fin contrata: Uno de los centros finaliza el contrato porque pasarán a asumir ellos el comedor, y habrá que subrogar a trabajadores. ¿Qué va a pasar? ¿Se considerará mantenimiento de empleo incumplido? No consta en las excepciones pero realmente lo que ocurrirá es una subrogación. Hay que hacer el traspaso sí o sí porque hay un contrato en medio. Lo único hacerle firmar a la empresa entrante una cláusula que se comprometan a mantenerlos 6 meses para curarnos en salud.

¿Qué opináis?
 

msalem

Miembro
pufff… yo tengo el mismo caso y no me deja dormir

trabajadores fijos discontinuos por actividad escolar y unos cuantos con contratos eventuales suspendidos ahora mismo, que más allá del 19/06 no continuaban por no haber actividad... si ven luz sobre este tema coméntenlo por favor porque en mi caso, la exoneración en esta empresa en grande...
 

Cachilipox

Miembro conocido
Con los eventuales el problema no es no poder darles ocupación a 1 de julio.
Eso es una obviedad.
El problema  es que quizás la empresa no quiere contar con ellos a 1 de septiembre, o 15 de septiembre, o 1 de octubre, cuando corresponda reemprender la actividad.

El salto de 1 de julio a reinicio curso escolar, lo suyo es tirar de transformar ERTE fm COVID a ERTE e.t.o.p. COVID.

Es eso o es eso.

El 1 de julio no hay trabajo, y si los despides, pierdes toda la exoneración ERTE COVID.
O los tienes mano sobre mano en julio, pagando sueldos y cotizaciones, o los envías de nuevo al ERTE, pero e.t.o.p., te ahorras salarios, y quizás incluso aprueben algún tipo de descuento o exoneración sectorial.....

Y ya en el curso que viene, los rescatas del ERTE, se reemprende actividad, y a ver como va la cosa, esperar que consuman el tiempo activo de contrato, y/o esperar el cumplimiento de los seis meses famoso y no tener que pagar la exoneración con recargos e intereses.
 

Black Mamba

Miembro
Sobre los eventuales, hay un criterio de la DGT:
3.3. Por consiguiente como se dice en informe anterior la interrupción del cómputo tiene que ver con la duración del contrato de manera que la misma se interrumpe durante el periodo de suspensión y se restablece una vez que dicha suspensión acaba, permitiendo conciliar así la preservación del empleo con la reanudación de la actividad de la empresa.
Si durante el periodo de suspensión o tras la reanudación de la actividad y durante el periodo “prorrogado” o ampliado concurriese alguna causa que “haga decaer el objeto del contrato”, esto es, que le ponga fin de manera válida y objetiva, se entenderá plenamente eficaz la extinción del mismo de acuerdo con los requisitos y el régimen jurídico previsto en el artículo 49.1.c) ET.
 
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