ACUERDO SOCIAL EN DEFENSA DEL EMPLEO

Argi

Miembro conocido
Hola,
Por si teníes tiempo de leer..

ACUERDO SOCIAL EN DEFENSA DEL EMPLEO
Artículo 1. Especialidades aplicables a los expedientes de regulación temporal de empleo basados en las causas recogidas en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 durante el desconfinamiento.
1. A partir de la entrada en vigor del presente Real decreto-ley, continuarán en situación de fuerza mayor total derivada del Covid-19, aquellas empresas y entidades que contaran con un expediente de regulación temporal de empleo basado en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y estuvieran afectadas por las causas referidas en dicho precepto que impidan el reinicio de su actividad, mientras duren las mismas y en ningún caso más allá del 30 de junio de 2020.
2. Se encontrarán en situación de fuerza mayor parcial derivada del Covid-19, aquellas empresas y entidades que cuenten con un expediente de regulación temporal de empleo autorizado en base al artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, desde el momento en el que las causas reflejadas en dicho precepto permitan la recuperación parcial de su actividad, hasta el 30 de junio de 2020.
Estas empresas y entidades deberán proceder a reincorporar a las personas trabajadoras afectadas por medidas de regulación temporal de empleo, en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada.
3. Las empresas y entidades a las que se refiere este artículo deberán comunicar a la autoridad laboral la renuncia total, en su caso, al expediente de regulación de empleo autorizado, en el plazo de 15 días desde la fecha de efectos de aquella.
Sin perjuicio de lo anterior, la renuncia por parte de estas empresas y entidades a los expedientes de regulación temporal de empleo o, en su caso, la suspensión o regularización del pago de las prestaciones que deriven de su modificación, se efectuará previa comunicación de estas al Servicio Público Estatal de Empleo de las variaciones en los datos contenidos en la solicitud colectiva inicial de acceso a la protección por desempleo.
En todo caso, estas empresas y entidades deberán comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal aquellas variaciones que se refieran a la finalización de la aplicación de la medida respecto a la totalidad o a una parte de las personas afectadas, bien en el número de estas o bien en el porcentaje de actividad parcial de su jornada individual, cuando la flexibilización de las medidas de restricción que afectan a la actividad de la empresa permita la reincorporación al trabajo efectivo de aquellas.
Artículo 2. Procedimientos de suspensión y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción comunicados a partir del desconfinamiento.
1. A los procedimientos de regulación temporal de empleo basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción iniciados tras la entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta el 30 de junio de 2020, les resultará de aplicación el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, con las especialidades recogidas en el presente precepto.
2. La tramitación de estos expedientes podrá iniciarse mientras esté vigente un expediente de regulación temporal de empleo de los referidos en el artículo 1.
3. Cuando el expediente de regulación temporal de empleo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción se inicie tras la finalización de un expediente temporal de regulación de empleo basado en la causa prevista en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, la fecha de efectos de aquél se retrotraerá a la fecha de finalización de este.
4. Los expedientes de regulación temporal de empleo vigentes a la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley seguirán siendo aplicables en los términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta el término referido en la misma.
Artículo 3. Medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo.
1. Las medidas de protección por desempleo previstas en los apartados 1 al 5 del artículo 25 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, resultarán aplicables hasta el 30 de junio de 2020.
2. Las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo reguladas en el artículo 25.6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, resultarán aplicables hasta el 31 de diciembre de 2020.
Artículo 4. Medidas extraordinarias en materia de cotización vinculadas a las medidas reguladas en el artículo 1.
1. La Tesorería General de la Seguridad Social exonerará, respecto a las cotizaciones devengadas en los meses de mayo y junio de 2020, a las empresas y entidades a las que se refiere el apartado 1 del artículo 1 del abono de la aportación empresarial prevista en el artículo 273.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, siempre que, a 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de 50 trabajadores, o asimilados a los mismos, en situación de alta en la Seguridad Social. Si las citadas empresas y entidades tuvieran 50 trabajadores, o asimilados a los mismos, o más, en situación de alta en la Seguridad Social, la exoneración de la obligación de cotizar alcanzará al 75 % de la aportación empresarial.
2. Las empresas y entidades a las que se refiere el apartado 2 del artículo 1 quedarán exoneradas del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, en los porcentajes y condiciones que se indican a continuación:
a) Respecto de las personas trabajadoras que reinicien su actividad a partir de la fecha de efectos de la renuncia y de los periodos y porcentajes de jornada trabajados desde ese reinicio, la exención alcanzará el 85% de la aportación empresarial devengada en mayo de 2020 y el 70% de la aportación empresarial devengada en junio de 2020, cuando la empresa hubiera tenido menos de 50 trabajadores o asimilados a los mismos en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020. Si en esa fecha la empresa hubiera tenido 50 o más trabajadores o asimilados a los mismos en situación de alta, la exención alcanzará el 60% de la aportación empresarial devengada en mayo de 2020 y el 45% de la aportación empresarial devengada en junio de 2020.
b) Respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que continúen con sus actividades suspendidas a partir de la fecha de efectos de la renuncia y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, la exención alcanzará el 60% de la aportación empresarial devengada en mayo de 2020 y el 45% de la aportación empresarial devengada en junio de 2020, cuando la empresa hubiera tenido menos de 50 trabajadores o asimilados a los mismos en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020. Si en esa fecha la empresa hubiera tenido 50 o más trabajadores, o asimilados a los mismos, en situación de alta, la exención alcanzará el 45% de la aportación empresarial devengada en mayo de 2020 y el 30% de la aportación empresarial devengada en junio de 2020. En este caso, la exoneración se aplicará al abono de la aportación empresarial prevista en el artículo 273.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta.
3. Las exenciones en la cotización se aplicarán por la Tesorería General de la Seguridad Social a instancia de la empresa, previa comunicación sobre la situación de fuerza mayor total o parcial, así como de la identificación de las personas trabajadoras afectadas y periodo de la suspensión o reducción de jornada.
Para que la exoneración resulte de aplicación esta comunicación se realizará, por cada código de cuenta de cotización, mediante una declaración responsable que deberá presentarse, antes de que se solicite el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente, a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED), regulado en la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo.
4. A efectos del control de estas exoneraciones de cuotas, será suficiente la verificación de que el Servicio Público de Empleo Estatal proceda al reconocimiento de la correspondiente prestación por desempleo por el período de que se trate.
La Tesorería General de la Seguridad Social podrá establecer los sistemas de comunicación necesarios con el Servicio Público de Empleo Estatal para el contraste con sus bases de datos del contenido de las declaraciones responsables y de los periodos de disfrute de las prestaciones por desempleo.
5. Las exenciones en la cotización a que se refiere este artículo no tendrán efectos para las personas trabajadoras, manteniéndose la consideración del período en que se apliquen como efectivamente cotizado a todos los efectos, sin que resulte de aplicación lo establecido en el artículo 20 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
6. Las exoneraciones reguladas en este artículo serán a cargo de los presupuestos de la Seguridad Social en el caso de la aportación empresarial por contingencias comunes, de las mutuas colaboradoras en el caso de la aportación empresarial por contingencias profesionales, del Servicio Público de Empleo Estatal en el caso de la aportación empresarial para desempleo y por formación profesionales y del Fondo de Garantía Salarial en el caso de las aportaciones que financian sus prestaciones.
Artículo 5. Limites relacionados con reparto de dividendos y transparencia fiscal
1. Las empresas y entidades que tengan su domicilio fiscal en países o territorios calificados como paraísos fiscales conforme a la normativa vigente no podrán acogerse a los expedientes de regulación temporal de empleo regulados en el art.1 de este Real Decreto-ley.
2. Las sociedades mercantiles u otras personas jurídicas que se acojan a los expedientes de regulación temporal de empleo regulados en el art. 1 de este Real Decreto-ley y que utilicen los recursos públicos destinados a los mismos no podrán proceder al reparto de dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen estos expedientes de regulación temporal de empleo, excepto si abonan previamente el importe correspondiente a la exoneración aplicada a las cuotas de la seguridad social.
No se tendrá en cuenta el ejercicio en el que la sociedad no distribuya dividendos en aplicación de lo establecido en el párrafo anterior, a los efectos del ejercicio del derecho de separación de los socios previsto en el apartado 1 del artículo 348.bis del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.
Esta limitación a repartir dividendos no será de aplicación para aquellas entidades que, a fecha de 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de 50 personas trabajadoras, o asimiladas a las mismas, en situación de alta en la Seguridad Social.
Disposición Adicional primera. Extensión de los expedientes de regulación temporal de empleo basados en la causa prevista en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y de las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo y de cotización
1. Mediante acuerdo de Consejo de Ministros se podrá establecer una prórroga de los expedientes de regulación de empleo a los que se refiere el artículo 1, en atención a las restricciones de la actividad vinculadas a razones sanitarias que subsistan llegado el 30 de junio de 2020.
2. Este acuerdo podrá, a su vez, prorrogar las exenciones reguladas en el artículo 4, o extenderlas a los expedientes de regulación temporal de empleo basados en causas objetivas, así como prorrogar las medidas de protección por desempleo previstas en el artículo 25.1 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, por el período de tiempo y porcentajes que en él se determinen.
Disposición Adicional segunda. Comisión de Seguimiento tripartita laboral
1. Se crea una Comisión de Seguimiento tripartita laboral del proceso de desconfinamiento, que estará integrada por las personas al efecto designadas por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, CEOE, CEPYME, CCOO y UGT.
2. Esta Comisión se reunirá, con carácter ordinario, el segundo miércoles de cada mes, previa convocatoria remitida por el Ministerio de Trabajo y Economía Social y con carácter extraordinario, siempre que lo soliciten tres de las cuatro organizaciones integrantes de la misma.
3. Esta Comisión de Seguimiento tripartita laboral tendrá como función principal el seguimiento de las medidas que, en el ámbito laboral, se están adoptando durante la fase de excepcionalidad atenuada, el intercambio de los datos e información recabada por las organizaciones integrantes y el Ministerio de Trabajo y Economía Social al respecto, así como la propuesta y debate de aquellas medidas que se propongan por este o por cualquiera de las organizaciones que la integran.
Esta Comisión, en cualquier caso, deberá ser consultada con antelación suficiente y con carácter previo a la adopción de las medidas recogidas en la disposición adicional primera.
Disposición Final primera. Modificación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
Uno. Modificación del apartado 1 del artículo 24 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.
El apartado 1 del artículo 24 queda redactado como sigue:
“1. En los expedientes de suspensión de contratos y reducción de jornada autorizados en base a fuerza mayor temporal vinculada al COVID-19 definida en el artículo 22, la Tesorería General de la Seguridad Social exonerará a la empresa del abono de la aportación empresarial prevista en el artículo 273.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, durante los meses de marzo y abril de 2020, cuando, a 29 de febrero de 2020, tuviera menos de 50 personas trabajadoras, o asimiladas a personas trabajadoras por cuenta ajena, en situación de alta en la Seguridad Social. Si la empresa tuviera 50 personas trabajadoras, o asimiladas a personas trabajadoras por cuenta ajena, o más, en situación de alta en la Seguridad Social, la exoneración de la obligación de cotizar alcanzará al 75 % de la aportación empresarial.”
Dos. Nuevo apartado 5 al artículo 24
Se añade un nuevo apartado 5 del artículo 24, con la siguiente redacción:
“5. Las exoneraciones reguladas en este artículo serán a cargo de los presupuestos de la Seguridad Social en el caso de la aportación empresarial por contingencias comunes, de las mutuas colaboradoras en el caso de la aportación empresarial por contingencias profesionales, del Servicio Público de Empleo Estatal en el caso de la aportación empresarial para desempleo
y por formación profesional y del Fondo de Garantía Salarial en el caso de las aportaciones que financian sus prestaciones.”
Tres. Modificación de la Disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.
La Disposición adicional sexta queda redactada como sigue:
“Disposición adicional sexta. Salvaguarda del empleo.
1. Las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en el artículo 22 del presente real decreto-ley estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad, entendiendo por tal la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el expediente, aun cuando esta sea parcial o sólo afecte a parte de la plantilla.
2. Este compromiso se entenderá incumplido si se produce el despido o extinción de los contratos de cualquiera de las personas afectadas por dichos expedientes.
No se considerará incumplido dicho compromiso cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora, ni por el fin del llamamiento de las personas con contrato fijo-discontinuo, cuando este no suponga un despido sino una interrupción del mismo. En particular, en el caso de contratos temporales el compromiso de mantenimiento del empleo no se entenderá incumplido cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.
3. Este compromiso del mantenimiento del empleo se valorará en atención a las características específicas de los distintos sectores y la normativa laboral aplicable, teniendo en cuenta, en particular, las especificidades de aquellas empresas que presentan una alta variabilidad o estacionalidad del empleo.
4. No resultará de aplicación el compromiso de mantenimiento del empleo en aquellas empresas en las que concurra un riesgo de concurso de acreedores en los términos del artículo 5.2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
5. Las empresas que incumplan este compromiso deberán reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas, con el recargo y los intereses de demora correspondientes, según lo establecido en las normas recaudatorias en materia de Seguridad Social, previas actuaciones al efecto de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que acredite el incumplimiento y determine las cantidades a reintegrar.
Disposición Final segunda. Modificación del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19
La Disposición final tercera del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19, queda modificado como sigue:
"Disposición final tercera. Entrada en vigor y vigencia.
Este real decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», manteniendo su vigencia durante el estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020 y sus posibles prórrogas.
Los artículos 2 y 5 mantendrá su vigencia hasta 30 de junio de 2020.”
 

NOEMI

Miembro conocido
si definitivamente publican mañana este texto, una anotación, entiendo yo que casi todas las empresas entran dentro del grupo 2, es decir, ya pueden abrir pero no al 100%, en este caso es mas barato en cuanto a cotización se refiere sacar del erte a un trabajador que mantenerlo, vete tu y cuenta eso a los clientes que ya no les sale a 0 tener  a un trabajador en erte, pero como me dirá algún cliente mío: que va... tu que no tienes ni idea porque en Ana Rosa Quintana han dicho que amplían los ertes hasta el 30 de Junio, de verdad no estás tu equivocada?????
 

FERNANDO

Miembro conocido
Un puñetero galimatías, si os fijáis.

Por cierto, las empresas que a la entrada en vigor del decreto ya hayan finalizado el ERTE imagino no se podrian beneficiar retroactivamente de las bonificaciones.
 
N

Nana

Guest
Ana Rosa sabe mucho, ella nunca se equivoca ni jamás ha dado noticias sin contrastar en su programa  ;D

Es nuestra lider, con ella no habría ni un muerto en este país ni un solo ERTE, ella tiene la varita mágica

(espero que no se note mucho que no la trago  ;))

Gracias Argi

FERNANDO dijo:
Un puñetero galimatías, si os fijáis.

Por cierto, las empresas que a la entrada en vigor del decreto ya hayan finalizado el ERTE imagino no se podrían beneficiar retroactivamente de las bonificaciones.

A estas alturas creo que nos han convalidado primero de invocación demoníaca, porque con cada RDL escriben peor
 

NOEMI

Miembro conocido
Esa es la pregunta del millón Fernando, ¿Qué pasa con los ya incorporados??? el acuerdo desde luego no dice nada de estos.
Imaginaros un local que abre el día 26 de Mayo, 3 tramos siltra:
      Del 1 al 13 (exonerado 100%)
      Del 13 (fecha publicación BOE (EXONERADO 60%).
      Del 26 al 31 exonerado 85 %

¿Dónde decís que está el unicornio de Nana???
 

AL1978

Miembro conocido
FERNANDO dijo:
Un puñetero galimatías, si os fijáis.

Por cierto, las empresas que a la entrada en vigor del decreto ya hayan finalizado el ERTE imagino no se podrian beneficiar retroactivamente de las bonificaciones.


Yo opino lo mismo
 

Sergei

Miembro conocido
NOEMI dijo:
Esa es la pregunta del millón Fernando, ¿Qué pasa con los ya incorporados??? el acuerdo desde luego no dice nada de estos.
Imaginaros un local que abre el día 26 de Mayo, 3 tramos siltra:
      Del 1 al 13 (exonerado 100%)
      Del 13 (fecha publicación BOE (EXONERADO 60%).
      Del 26 al 31 exonerado 85 %

¿Dónde decís que está el unicornio de Nana???
También hay que tener en cuenta fases? o da igual que pueda abrir "un poquito"
 

Sergei

Miembro conocido
me lo releeré después de comer porque creo que no lo entiendo por el hambre o que mi nivel de saturación ha llegado al límite...
 
N

Nana

Guest
¿Y en el caso de una empresa que finaliza el ERTE el 13/05 (los empleados se incorporan el 14/05), ya comunicado todo al SEPE y AL y pendiente de comunicar a TGSS?

Ahí que aplicamos?
 

BLS

Nuevo miembro
Ahí aplicamos la danza de la lluvia, y si alguien sabe tocar el didyeridú, pues también.
De todas formas, aquí ayer fue un descontrol total, la gente se echo a las terrazas en plancha y bebiendo como si no hubiese un mañana, las distancias? En milímetros...y trifulcas de partirse la cara
Así que creo que habrá otra fase a añadir, la vuelta a la reclusión.
 

msalem

Miembro
siii, lo de las terrazas fue un poco desmadre, así que recemos por no tener que añadir otro tramo mas en siltra antes de que acabe mayo, el del confinamiento parte 2....
 

FERNANDO

Miembro conocido
¿Pero es definitivo o aún van a cambiar más cosas? Porque en la nota de prensa se decían cosas diferentes.

Yo entiendo:

- Se aplican el decreto a las desafecciones que se produzcan a partir de la entrada en vigor del decreto, no con efectos retroactivos.

- Los ERTES finalizados totalmente, no se les aplica bonificación alguna, acaben antes o después de la entrada en vigor del RD.
 

Argi

Miembro conocido
FERNANDO dijo:
¿Pero es definitivo o aún van a cambiar más cosas? Porque en la nota de prensa se decían cosas diferentes.

Yo entiendo:

- Se aplican el decreto a las desafecciones que se produzcan a partir de la entrada en vigor del decreto, no con efectos retroactivos.

- Los ERTES finalizados totalmente, no se les aplica bonificación alguna, acaben antes o después de la entrada en vigor del RD.

Espero que aquellos Ertes que hayan finalizado una vez que se han aprobado fases que hayan permitido su actividad se puedan beneficiar igualmente que el resto. Sería un despropósito y una injusticia total lo contrario.
 

Argi

Miembro conocido
Y por ejemplo un bar que no tiene terraza, no puede abrir hasta las siguiente fase, por lo que no puede retornar a su actividad. ¿van a andar mirando qué empresa tiene terraza y cuál no? ¿y que pasa con la zonas que siguen en fase 0 ?

Espero que se concrete mejor todo...la inseguridad y la confusión que esto va a producir es brutal...

Aparte de la carga de trabajo que nos viene, si no he interpretado mal...tenemos que comunicar a la AL que todas las empresas que pueden volver a la actividad desisten del erte, notificar a la S. Social por sistema RED aquellas empresas que se van a bonificar mediante una declaración responsable y además comunicar al SEPE de los diferentes movimientos....y visto lo visto los habrá, y muchos...
 

depaula

Nuevo miembro
Hay que esperar mañana al BOE todo lo demás es hablar por hablar. A mi no me cuadra que las empresas que desafecten trabajadores coticen y las que aguanten hasta 30-6 no paguen nada. Eso es, porque mañana de alguna manera dirán que esto no es opcional, osea que toda empresa que pueda abrir, por ejemplo un bar con terraza, tiene que abrir si o si.
 

pepelu

Miembro activo
Si una empresa saca del erte a tres trabajadores y deja a 15 en el erte, va a hacer un pan con unas tortas, porque va a tener que pagar seguridad social de todos los trabajadores. Nos han vendido la parte bonita, ahora se van a dar cuenta que una vez mas les han engañado.
 
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