Dudas RDL 18/2020

N

Nana

Guest
Buenos días compañeros

tras leer el nuevo RDL, tengo varias dudas, a ver si me ayudais a resoverlas  :)

- Si rescato a todos los empleados del ERTE, por ejemplo, con fecha de ayer, del 01/05 al 12/05 tendrán el 100% de exoneración de cuotas y desde el 13/05, al ser menos de 50 empleados, la empresa recibe una exoneración del 85% en mayo y del 70% en junio

- Si no los rescato, del 01/05 al 12/05 exoneracion al 100%, del 13/05 al 31/05 60% y en junio el 45%

Y todo esto, ¿hay que solicitarlo a la TGSS antes de mandar las liquidaciones de mayo que se presentan en junio? (y las de junio en julio)

Os juro que no sé si lo he entendido bien

Muchas gracias
 

toni

Miembro conocido
Hay alguna manera de fijar este post al principio? Mas que nada para tener solo un hilo, pues de tantos algo nos perderemos.
 

Saralaboral

Miembro activo
Solo se, que no entiendo nada. Creo que lo han liado más.
Yo les ponía a todos a picar piedra en la mina. Se les acaba los experimentos.
 

Ferinho

Miembro activo
Nana dijo:
Buenos días compañeros

tras leer el nuevo RDL, tengo varias dudas, a ver si me ayudais a resoverlas  :)

- Si rescato a todos los empleados del ERTE, por ejemplo, con fecha de ayer, del 01/05 al 12/05 tendrán el 100% de exoneración de cuotas y desde el 13/05, al ser menos de 50 empleados, la empresa recibe una exoneración del 85% en mayo y del 70% en junio

- Si no los rescato, del 01/05 al 12/05 exoneracion al 100%, del 13/05 al 31/05 60% y en junio el 45%

Y todo esto, ¿hay que solicitarlo a la TGSS antes de mandar las liquidaciones de mayo que se presentan en junio? (y las de junio en julio)

Os juro que no sé si lo he entendido bien

Muchas gracias

Sí, así lo entiendo yo tambien. Imagino que a la TGSS hay que comunicar el cambio de inactividad V a W indicando el porcentaje afectado por el ERTE .
 

Argi

Miembro conocido
Nana dijo:
Buenos días compañeros

tras leer el nuevo RDL, tengo varias dudas, a ver si me ayudais a resoverlas  :)

- Si rescato a todos los empleados del ERTE, por ejemplo, con fecha de ayer, del 01/05 al 12/05 tendrán el 100% de exoneración de cuotas y desde el 13/05, al ser menos de 50 empleados, la empresa recibe una exoneración del 85% en mayo y del 70% en junio

- Si no los rescato, del 01/05 al 12/05 exoneracion al 100%, del 13/05 al 31/05 60% y en junio el 45%

Y todo esto, ¿hay que solicitarlo a la TGSS antes de mandar las liquidaciones de mayo que se presentan en junio? (y las de junio en julio)

Os juro que no sé si lo he entendido bien

Muchas gracias

Creo que empieza a tener vigor esta disposición hoy día 13 que se ha publicado y no el 12...luego según tu hipótesis Nana del 1 al 11 el 100% y del 12 en adelante 0 patetero
 

Ferinho

Miembro activo
Una duda que me surge, porque esta gente redacta fatal :-X, es este párrafo:
3. Las empresas y entidades a las que se refiere este artículo deberán comunicar a
la autoridad laboral la renuncia total, en su caso, al expediente de regulación temporal de
empleo autorizado, en el plazo de 15 días desde la fecha de efectos de aquella.
Sin perjuicio de lo anterior, la renuncia por parte de estas empresas y entidades a los
expedientes de regulación temporal de empleo o, en su caso, la suspensión o
regularización del pago de las prestaciones que deriven de su modificación, se efectuará
previa comunicación de estas al Servicio Público de Empleo Estatal de las variaciones en
los datos contenidos en la solicitud colectiva inicial de acceso a la protección por
desempleo.
En todo caso, estas empresas y entidades deberán comunicar al Servicio Público de
Empleo Estatal aquellas variaciones que se refieran a la finalización de la aplicación de la
medida respecto a la totalidad o a una parte de las personas afectadas, bien en el número
de estas o bien en el porcentaje de actividad parcial de su jornada individual, cuando la
flexibilización de las medidas de restricción que afectan a la actividad de la empresa
permita la reincorporación al trabajo efectivo de aquellas.


Que entendéis en este galimatías? que hay que comunicar a la AL en el plazo de 15 dias desde la medida, si hay fin de ERTE o en el caso de  si hay paso a reducción de jornada ?

 
N

Nana

Guest
fgarciavarela dijo:
Nana dijo:
Buenos días compañeros

tras leer el nuevo RDL, tengo varias dudas, a ver si me ayudais a resoverlas  :)

- Si rescato a todos los empleados del ERTE, por ejemplo, con fecha de ayer, del 01/05 al 12/05 tendrán el 100% de exoneración de cuotas y desde el 13/05, al ser menos de 50 empleados, la empresa recibe una exoneración del 85% en mayo y del 70% en junio

- Si no los rescato, del 01/05 al 12/05 exoneracion al 100%, del 13/05 al 31/05 60% y en junio el 45%

Y todo esto, ¿hay que solicitarlo a la TGSS antes de mandar las liquidaciones de mayo que se presentan en junio? (y las de junio en julio)

Os juro que no sé si lo he entendido bien

Muchas gracias

Sí, así lo entiendo yo tambien. Imagino que a la TGSS hay que comunicar el cambio de inactividad V a W indicando el porcentaje afectado por el ERTE .

En mi supuesto es rescate total, sin reduccion

¿o es que si los rescato a todos con jornada completa no hay exoneran? es que está FATALMENTE redactado

fgarciavarela dijo:
Una duda que me surge, porque esta gente redacta fatal :-X, es este párrafo:
3. Las empresas y entidades a las que se refiere este artículo deberán comunicar a
la autoridad laboral la renuncia total, en su caso, al expediente de regulación temporal de
empleo autorizado, en el plazo de 15 días desde la fecha de efectos de aquella.
Sin perjuicio de lo anterior, la renuncia por parte de estas empresas y entidades a los
expedientes de regulación temporal de empleo o, en su caso, la suspensión o
regularización del pago de las prestaciones que deriven de su modificación, se efectuará
previa comunicación de estas al Servicio Público de Empleo Estatal de las variaciones en
los datos contenidos en la solicitud colectiva inicial de acceso a la protección por
desempleo.
En todo caso, estas empresas y entidades deberán comunicar al Servicio Público de
Empleo Estatal aquellas variaciones que se refieran a la finalización de la aplicación de la
medida respecto a la totalidad o a una parte de las personas afectadas, bien en el número
de estas o bien en el porcentaje de actividad parcial de su jornada individual, cuando la
flexibilización de las medidas de restricción que afectan a la actividad de la empresa
permita la reincorporación al trabajo efectivo de aquellas.


Que entendéis en este galimatías? que hay que comunicar a la AL en el plazo de 15 dias desde la medida, si hay fin de ERTE o en el caso de  si hay paso a reducción de jornada ?

Yo entiendo que, si el ERTE finaliza el 20/05, tienes 15 días desde esa fecha para comunicárselo a la AL

 

Ferinho

Miembro activo
Nana: Yo entiendo que si haces un rescate total de todos los trabajadores no te exoneran, tendrías que finalizar el ETTE - Lo que no se es que clave de inectividad tendrás que poner para que se aplique la exoneración si rescatas a solo aun trabajador a tiempo completo que clave hay que poner - vaya lío con esto

Yo entiendo que, si el ERTE finaliza el 20/05, tienes 15 días desde esa fecha para comunicárselo a la AL

y si quieres desafectar parcialmente que tienes que comunicar a la AL o solo es en el caso de finalización de ERTE?
 

FERNANDO

Miembro conocido
Importante: si yo he acabado un ERTE antes del 13-5, ¿me podré bonificar? O no porque será la antigua regulación la que esté en vigor.
 

Ferinho

Miembro activo
FERNANDO dijo:
Importante: si yo he acabado un ERTE antes del 13-5, ¿me podré bonificar? O no porque será la antigua regulación la que esté en vigor.

Mi opinión es que no, has renunciado al ERTE, por lo tanto no hay exoneración
 

InmaRase

Miembro activo
Pues me parece poco coherente, puesto que las medidas comenzaron desde el dia 4 de MAYO, con lo cual hay muchas actividades que reanudaron en esa fecha ... deberían de incluirlas.

Es que si no lo que voy hacer, es que dos trabajadores que reincorporé el lunes, y no he comunicado a ningñun sitio aun nada, los voy a reincorporar hoy y a tomar viento, cambio de nuevo la inactividad en Seguridad Social , la pongo desde el 13 y ya está ...
 

Ferinho

Miembro activo
. Las empresas y entidades a las que se refiere este artículo deberán comunicar a
la autoridad laboral la renuncia total, en su caso, al expediente de regulación temporal de
empleo autorizado, en el plazo de 15 días desde la fecha de efectos de aquella.
Sin perjuicio de lo anterior, la renuncia por parte de estas empresas y entidades a los
expedientes de regulación temporal de empleo o, en su caso, la suspensión o
regularización del pago de las prestaciones que deriven de su modificación, se efectuará
previa comunicación de estas al Servicio Público de Empleo Estatal de las variaciones en
los datos contenidos en la solicitud colectiva inicial de acceso a la protección por
desempleo.
En todo caso, estas empresas y entidades deberán comunicar al Servicio Público de
Empleo Estatal aquellas variaciones que se refieran a la finalización de la aplicación de la
medida respecto a la totalidad o a una parte de las personas afectadas, bien en el número
de estas o bien en el porcentaje de actividad parcial de su jornada individual, cuando la
flexibilización de las medidas de restricción que afectan a la actividad de la empresa
permita la reincorporación al trabajo efectivo de aquellas.



Sigo con este párrafo. en resumen a ver que entendéis:

- Solo se comunica a la AL el fin de ERTE si desafectas a todos los trabajadores en el plazo de 15 días.
- Al SEPE cualquer variación que afecte a las prestaciones, pero con carácter previo? Previo a que, al pago de las prestaciones o previo a la reincorporación de los trabajadores
 

FERNANDO

Miembro conocido
Puede ser, pero la norma dice lo que dice.... Otra cosa es que no hayas cerrado el ERTE y siga parcial.
 

Argi

Miembro conocido
FERNANDO dijo:
Pienso lo mismo. Para ello, debería haber alguna cláusula transitoria.

Es que sería completamente discriminatorio y arbitrario y lo que comenta algunos que ya lo han comunicado a TGSS de cambiar la clave, pues sí...pero no deja de ser una irregularidad ya que los trabajadores han trabajado estos días...

Esperemos que arreglen este desaguidado..
 

CHARO

Miembro conocido
Y que ocurre si desafectas a uno trabajador unos días, y lo vuelves a afectar más adelante???? Dios mío esto es para volverse locos del todo :-\
 

Ferinho

Miembro activo
FERNANDO dijo:
Lo mismo que tú. Y sólo en ERTES que acaben desde el 13-5-2020 se comunica.

Tengo mis dudas  con respecto a lo que dije. Creo que la comunicación al SEPE es previa al pago, no previa a la reincorporación del trabajador.

[...] la suspensión o
regularización del pago de las prestaciones que deriven de su modificación, se efectuará
previa comunicación de estas al Servicio Público de Empleo Estatal de las variaciones en
los datos contenidos en la solicitud colectiva inicial de acceso a la protección por desempleo.


No tiene sentido que sea previo a la reincorporación del trabajador ya que tendría que ser hoy de todos !!

 

FERNANDO

Miembro conocido
Yo creo que es previa a la reincorporación, porque el RD no habla que necesariamente debas de reincorporar trabajadores a partir de hoy....
 
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