He estado revisando este, tema e incluso hablado con un abogado laboralista, y ambos entendemos que los contratos temporales una vez los trabajadores se incorporen a su puesto de trabajo, comienza el contador y el contrato se extenderá por el tiempo que le reste.
La interpretación que hace Cachilipox, no digo que sea errónea porque tal cual está la situación todo es válido en este país de locos, pero eso que de los contratos temporales están suspendidos hasta el 30-06 y comienza a contar su duración desde esa fecha me parece un tanto rebuscado.
Opino que la introducción de esa modificación del RD Ley 9/2020 de que los artículos 2 y 5 mantienen su vigencia hasta el 30-06, responde a que si no lo hubieran hecho estos artículos querían desactivados al regular ahora que que los ERTES tienen su vigencia hasta esta fecha y no supeditados al estado de alarma.
Pongo un ejemplo, el artículo 2 prohíbe los despidos, si hubiera modificado su vigencia y hoy finalizase el estado de alarma la sangría sería enorme, pues todas las empresas podrían empezar a despedir por el COVID, o los contratos temporales aunque estuvieran suspendidos comenzaría a contar su duración, pues hay que recordar el artículo 5 lo que se hizo fue desactivar el artículo 7 del real decreto 2720/98 que declaraba que los contratos temporales no se ampliaba su duración en caso de suspensión por causa de los artículos 46 y 47 del ET.
De hecho solo hay que leer el criterio de trabajo, dice lo mismo, estos artículos los introdujeron porque las empresas iban extinguir contratos a medida que fueran venciendo o despedir ante la situación,
Mi criterio y que voy aplicar, tengo un trabajador que acabo de incorporar el día 19, su contrato vencía el 29-03, quedo en suspenso el 14, así que le restan 16 días de contrato por lo tanto finaliza el 03-06.
NO se que opináis vosotros.