SOS CON LA SUSPENSIÓN DE LOS CONTRATOS TEMPORALES

PEDRO

Miembro conocido
Suma, yo al trabajador que le curse la baja estando en ERTE por fin de la temporada o fin de contrato no le cambiaré la situación. Otras cosa es que le rescates y luego una vez de alta le curses la baja, entonces hay es obvio que habría que cambiar al situación.
 

PEDRO

Miembro conocido
Caresle, no entiendo tu cómputo, pero si el contrato cuando entró en este, le quedaban 15 días pues cuna vez lo rescates o al finalizar los ERTES el 30-06 le cuentas 15 días y ya puedes cursar su baja.
En lo de los contratos en fraude de ley no se que pensar, es que al final serían en fraude de ley ¿cuantos millones de contratos en España? no se..
 

Marcos N

Miembro
Caresle. Si los vas a mantener, (pero ¿no querías darles de baja?) los ctos siguen suspendidos hasta el 30 de junio (salvo que los desafectes del erte por impartir clases online por ejemplo), y a partir del día siguiente a  esa fecha (30/06/) inicias el cómputo de la suspensión y hasta la nueva fecha que resulte. Aquí sí Cachilipox, los ctos siguen suspendidos hasta el 30/06.
No entramos en el tema de si los ctos son en fraude ley ... que ya sabes que sí. Y si seguimos dando tanta información por aquí pues algún día harán campaña.
 

Caresle

Miembro
Pedro, no le quedaban 15 días al contrato, pues vencen el 19 de Junio y se entró en ERTE el 16 de Marzo.
Marcos N, claro que hubiera preferido darlos de baja, pero creo que arriesgaba mucho tal y como están las cosas y no sé, salvo mejor criterio, pienso que ésta es la solución menos mala. ¿Entonces estarían suspendidos desde el 16 de Marzo (inicio del ERTE) hasta el 30 de Junio (fin del ERTE)?.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Pues yo hice otra cosa: tenía contratos fijos de obra de la construcción (no muchos: 8) por lo que di de baja por fin de obra a los trabajadores amparándome en lo que dice el art 24, creo, del convenio de la construcción: en caso de que el empresario no puede ofrecer trabajo a los contratados fijos de obra por causas ajenas a su voluntad, el contrato se dará por acabado, y el empresario se compromete a ofrecer trabajo a los empleados cuando la obra reabra. Y así fue: cuando reabrió, los volvimos a contratar.

¿Ese artículo del convenio puede ser ilegal?: desde luego, pero yo me amparé en el mismo, dado que entendía que difícilmente nos darían la fuerza mayor del ERTE que pedimos para los fijos. Aunque, al final, sí lo concedieron.

Pero, ¿qué podemos hacer en circunstancias excepcionales? : pues asirnos a clavo ardiendo, no hay más. Lo digo por los estéis nerviosos por conductas anómalas.



 

Cachilipox

Miembro conocido
Marcos N dijo:
No entramos en el tema de si los ctos son en fraude ley ... que ya sabes que sí. Y si seguimos dando tanta información por aquí pues algún día harán campaña.

Hay vicios y malos hábitos, y hay casos más que justificados. No toda contratación "exótica" tiene que ser fraudulenta.

Un supuesto, totalmente imaginario:
Academia refuerzo y formación no reglada.
Llegan a un acuerdo con el AMPA de un colegio cercano, para durante ese curso, y ya veremos si la cosa sigue, prestar un servicio de monitoraje para "alargamiento" de presencia en el centro, fuera del horario lectivo, y prestar ayuda ocasional a los niños para resolver deberes y tareas.
Esa relación con el centro docente los da a conocer mucho entre todas las familias, y tienen una mayor demanda de clases en su propio centro.
Además, una profesora se está preparando una especialización y se toma permisos habituales, con plena aceptación de la dirección.

Tenemos tres supuestos válidos:
Para la plantilla docente habitual, lo suyo es que sean fijos periodicos.
Para la plantilla específica de monitoraje en el colegio, a partir del contrato con la AMPA, pueden ser perfectamente válidos los de obra o servicio
Y para la acumulación de tareas por los permisos de la docente, o la mayor demanda de servicios habituales, el eventual por circunstancias.

Los contratos temporales son plenamente legales y legítimos. La norma solo exige que sean causales. Y aquí es donde se abusa.
 

PEDRO

Miembro conocido
Acabo de escuchar la charla de Antonio Benavides que impartió a través de MC MUTUAL y la verdad cuando comenta el tema de la suspensión de los contrato temporales da la impresión de que el contador comienza  para todos desde el 30-06 cuando acaben los ERTES. Por eso le planteé la consulta de un trabajador temporal que se incorpora a su puesto de trabajo y que le quedaban 15 días de contrato cuando se inició el ERTE, si el contador desde que se incorpora o desde el 30-06. ¡MALA SUERTE LA MIA! eran tantas preguntas que no llegó a responderla.
Solo quería recabar su opinión, pero sigo en mis trece, y al igual que ocurre con el mantenimiento de los 6 meses del empleo, entiendo que esto es lo mismo, el contador comienza cuando la empresa lo desafecta y no desde el 30-06. Porque si no ¿que tipo de relación sería ese tiempo en que el trabajador trabaja hasta el 30-06 y luego comienza a contar el tiempo interrumpido de contrato? No me parece razonable.
 

isa77ll

Miembro
Buenos Dias

En el caso de finalizacion de un contrato eventual de un trabajador mientras estaba en ERTE ( 1 de mayo ) , si el dia 18 de mayo la empresa reincorpora al trabajador y decide transformar el contrato en indefinido,  cual seria la fecha de inicio de transformacion del contrato ?
 

PEDRO

Miembro conocido
Entiendo que la transformación cuando quieras. Yo he incorporado una el 19 y ese día indefinida ya.
 

Suma

Miembro
Hola compañeros a ver si lo entiendo o me queda claro:
1. Los temporales que han vencido el contrato durante el estado de alarma, si su actividad se reinicia duarante el estado de alarma el contador empieza desde el momento de su reincorporación por los dias que el contrato ha estado suspendido.
2. Para los que siguen hasta final del ERTE pues como es lógico el contador empieza desde el 30 de junio.

¿es asi?, cuestión distinta es si el contrato temporal está en fraude de ley patatín patatán.
 

tachca

Miembro
Yo el problema lo tengo con tesorería; tengo un trabajador en ERTE desde 23/03 al que el 02/05 le venció su contrato en prácticas, en el que cumplía ya los dos años; pero conforme al art. 5 RD9/2020, en su momento no se finalizó el contrato (en ese momento el empresario iba a convertirlo en indefinido y me dijo de esperar a que volviera) pero cosas de la vida, cuando lo ha recuperado parcialmente el 11/05, en primer lugar no he podido realizar el movimiento en afiliación porque he superado la duración máxima del tipo de contrato y primero tengo que cambiar el contrato a un indefinido; cuando se lo comunico a mi cliente me dice que quiere finalizar ese contrato a su vencimiento, que según mis cálculos se habría ampliado hasta el 20/06 pero ahora me encuentro con el problema de que en tesorería lo tengo que convertir en indefinido y aunque he planteado por CASIA mi caso, me dicen que ellos no pueden hacer nada y que se tiene que pronunciar la Dirección Provincial... asique yo recomiendo que si os vence un contrato, en el momento del vencimiento hagáis lo que tengáis que hacer si con ese contrato se alcanza la duración máxima de ese tipo de contrato porque luego vienen las sorpresas en los trámites a realizar...
 

Caresle

Miembro
Buenos días:
Entonces, según comentas Tachca, ¿qué debo hacer don dos contratos en prácticas, uno que me vence el día 1 de Junio, que a esa fecha ya agota los dos años y otro, el día 9 que lleva solo un año, si el cliente quiere prorrogarlo?
 

Mc

Miembro activo
Esto me contestaron , no se si te aclara algo :

En respuesta a su consulta de fecha: 19/05/2020 9:12:00: Si el ERTE es de suspensión de contrato, finaliza durante ese ERTE y la empresa necesita prorrogar el contrato:
Cuando se reinicie la actividad, el trabajador tiene que cumplir los días de suspensión por el ERTE y cuando acaben esos días, la empresa comunica la prórroga como siempre se ha hecho, con la fecha de inicio una vez cumplidos los días de suspensión  teniendo que contestar que SÍ a la pregunta que aparece en la prórroga sobre si ha existido un periodo de inactividad.
Si la empresa no considera esa prórroga, una vez cumplidos los días de suspensión, procederá a la baja por fin de contrato como normalmente, no teniendo que comunicar a Contrat@ esa nueva fecha de fin.

El ERTE se cobra, por parte de los trabajadores, mientras dure el estado de alarma y no haya reincorporación al trabajo.

Si el ERTE es de reducción de jornada, el cómputo de la duración del contrato no se interrumpe, por lo que la fecha de inicio de la prórroga sería la del día siguiente a la de la finalización del contrato o prórroga anterior.


Respecto a las transformaciones, al haber discontinuidad entre las fechas, tenemos un cuadro en el que aparece Incapacidad transitoria o prórroga tácita, teniendo que marcar, prórroga tácita.

Seguridad Social, está informando a las empresas que no transformen en indefinido hasta que finalice el ERTE.


 

Caresle

Miembro
Gracias MC, no sé si me ha quedado claro que en ambos casos tengo que mantenerlos en vigor o bien desde la fecha en que se reincorporen o en caso contrario desde el 30 de Junio, el tiempo que hayan estados suspendidos y cuando venza este período prorrogar en un caso y extinguir en otro, porque no se consideran vencidos, aunque su término concluya dentro del ERTE. Perdón si digo barbaridades, pero es que mi cabeza ya no da para más.
 

Mc

Miembro activo
Yo entiendo desde la reincorporacion y asi lo estoy haciendo ....  pero llegados a este punto vete tu a saber .
 
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