circular relativa al RD 18/2020

Argi

Miembro conocido
Os la copio por si os clarifica algo:

Código:
CUARTA CIRCULAR PRESENTACIÓN EXPEDIENTES TEMPORAL DE EMPLEO MODIFICACIONES AL REAL DECRETO LEY 18/2020, DE 13 DE MAYO, DE MEDIDAS SOCIALES EN DEFENSA DEL EMPLEO
Esta nueva circular se publica tras la publicación del Real Decreto Ley 18/2020, de 13 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo y en relación con los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTEs) tramitados durante el estado de alarma en virtud de lo establecido en los artículos 22 y 23 del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19
FUERZA MAYOR. Prórroga de los ERTES
Los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo por causa de Fuerza Mayor autorizados de acuerdo al artículo 22 de RDL 8/2020, de 17 de marzo, se prorrogan hasta el 30 de junio de 2020, diferenciándose entre 2 situaciones:
 Fuerza Mayor Total: las empresas que contaran con un expediente a la fecha de entrada en vigor del RDL y que sigan afectadas por las causas incluidas en el citado artículo que impidan el reinicio de su actividad, podrán seguir en ERTE hasta el 30 de junio de 2020.
 Fuerza Mayor Parcial: las empresas que contaran con un expediente a la fecha de entrada en vigor del RDL y siempre que las causas permitan el reinicio parcial de su actividad, podrán seguir en ERTE hasta el 30 de junio de 2020, incorporando a las personas trabajadoras necesarias para el desarrollo parcial de su actividad y primando los ajustes en términos de reducción de jornada.
No obstante lo anterior, la Disposición Adicional Primera establece que el Consejo de Ministros podrá aprobar para algunos sectores que estos se prorroguen más allá del 30 de junio y previa consulta a la Comisión de Seguimiento Tripartita Laboral que se crea en el en la Disposición Adicional Segunda.
Cambios en el ERTE de Fuerza Mayor
Se HA DE COMUNICAR AL SEPE cualquier variación en la afectación del ERTE y en concreto:
 Finalización de la aplicación de la medida respecto a la totalidad de las personas afectadas.
 Finalización de la aplicación de la medida respecto a una parte de las personas afectadas.
 Los cambios relativos al porcentaje de la jornada.
Estos cambios, afectando o desafectando a las personas trabajadoras al ERTE o cambiando la suspensión del contrato de trabajo por la reducción de jornada, NO TIENEN QUE COMUNICARSE A LA AUTORIDAD LABORAL.
Renuncia al ERTE
La renuncia al ERTE, junto con la suspensión o regularización del pago de las prestaciones, se comunicará al SEPE, indicando las variaciones en los datos contenidos en la solicitud colectiva inicial.
La empresa deberá comunicar a la Autoridad Laboral la renuncia total al ERTE junto con la fecha de efectos de esta. El plazo para ello será de 15 días desde la fecha de efectos Desde que la empresa renuncie totalmente al expediente temporal de regulación de empleo por fuerza mayor, tendrá un plazo de 15 días para comunicarlo a la Autoridad laboral.
Hay que tener en cuenta que desafectar a la totalidad de la plantilla del ERTE no significa que la empresa haya renunciado al mismo, que seguirá vigente siempre que se mantenga la situación extraordinaria derivada del COVID-19.
ERTES ETOP (Económicas, técnicas, organizativas y productivas)
Modificaciones a los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo por causa de Fuerza Mayor tramitados de acuerdo al artículo 23 de RDL 8/2020
 Se puede iniciar la tramitación de estos expedientes teniendo vigente un ERTE por fuerza mayor.
 Cuando se presente un expediente ETOP tras finalizar un ERTE por fuerza mayor basado en el artículo 22 del RDL 8/2020 la fecha de inicio del mismo se retrotraerá a la fecha de finalización de este.
LIMITES RELACIONADOS CON EL REPARTO DE DIVIDENDOS Y TRANSPARENCIA FISCAL
No pueden acogerse a los expedientes de regulación temporal de empleo las empresas con su domicilio fiscal en países o territorios calificados como paraísos fiscales.
Las empresas de más de 50 trabajadores acogidas a un ERTE no pueden proceder al reparto de beneficios.
 

FERNANDO

Miembro conocido
ahora si que no entiendo nada. Porque parece que en el boletín RED han borrado lo del día 13...
 

pajarillo

Miembro conocido
¿Os referís a que solo en las reincorporaciones producidas a partir del día 13 podríamos aplicar las exenciones?
 

FERNANDO

Miembro conocido
Eso me acaban de decir en el 901502050: a día de hoy está claro que solo a partir del 13-5 se permite bonificar.
 

Fedayn

Miembro
Por lo tanto, los reincorporados a 10 de mayo, tendrán la bonificación que ya tenían (del  100% o del 75%) hasta el día anterior al de la reincorporación, ¿No?
 

Argi

Miembro conocido
Es una circular de la AL del País Vasco.

Fedayn: sí de momento así es. Yo tengo un par de empresas comunicado el mismo lunes a todo quisqui (AL-SEPE-TGSS) su reincorporación y les tendré que comentar que han tenido mala suerte...
 

pajarillo

Miembro conocido
¿Y a qué lógica obedece iniciar la fase 1 de desescalada el día 11, y venir después con que estas exenciones solo son aplicables a reincorporaciones realizadas desde el 13?. ¿Tan difícil es poner una disposición adicional reconociendo efectos desde el 11?.
 

mistral3

Miembro
y todas las empresas q recuperaron trabajadores del erte  en fecha 11.05 al entrar en fase 1 su provincia....no tienen ya bonificación alguna durante mayo y junio verdad?
 

fgarciavarela

Miembro activo
pajarillo dijo:
¿Y a qué lógica obedece iniciar la fase 1 de desescalada el día 11, y venir después con que estas exenciones solo son aplicables a reincorporaciones realizadas desde el 13?. ¿Tan difícil es poner una disposición adicional reconociendo efectos desde el 11?.

Ninguna lógica, y como es previsible, los empresarios me han comentado pues nada, el 11 y el 12 aquí no trabajó nadie :)
 

mafaldasur

Nuevo miembro
A los aventureros optimistas que se fastidien... para qué iban a sacarlo junto con la desescalada pudiendo generar la confusión y el caos?¿?¿?

DF3ª Este RDL entrará en vigor el mismo día de su publicación (13/mayo). entiendo que incluye el 13.

igualmente ya he comentado en otro post que no tiene porqué impedirse que los que retomaran antes de esa fecha a sus trabajadores se beneficiaran de la exoneración 85/60, ya que al ser una mejora , bien podría hacerse con efectos retroactivos. Además pone "mayo" y mayo tiene 31 días, no 19 ... y no sigo que se me va la pinza que me queda...

recsara no va,  así que toca pringar el finde para PREAVISAR a AL Y SEPE de los que entran el lunes...eso como lo llevais ?¿?¿
 

pajarillo

Miembro conocido
He consultado a Dña. Casiana, y me dice que ellos tampoco lo tienen claro, y que han puesto una consulta a los jefes de Madrid, a ver qué les responden.
 
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