Caso curioso: trabajador en ERTE con pluriactividad

Santiago

Miembro conocido
Trabajador en pluriactividad, régimen general y autónomos
En RETA no solicita la prestación por cese de actividad
En RG la empresa en la que presta servicios con jornada parcial al 50% inicia un ERTE.

Según el SEPE no es posible cobrar la prestación por desempleo en RG al estar en alta en RETA. Las mútuas no lo tienen tan claro.

La pregunta sería: este trabajador está en ERTE, por lo tanto no cobra de la empresa (que no tiene obligación de saber que está en pluriactividad) y no cobra del SEPE porque dice que la prestación es incompatible con estar de alta en el RETA, por lo tanto sus ingresos en el RG serán 0 euros.

¿La empresa puede exonerarse las cuotas del trabajador?
 

BLS

Nuevo miembro
Decía, creo el RDl 8/2020 que para poder exonerar el trabajador debía cobrar la prestación. Puede que esté equivocada, porqué ya no sé lo que existe o no existe y lo que ponen o no.
 

fundación

Miembro conocido
No, lo que decía era que, a efectos del control de la exoneración de cuotas será suficiente la verificación de que el Servicio Público de Empleo Estatal proceda al reconocimiento de la correspondiente prestación por desempleo por el período de que se trate.

Suficiente, pero no necesario. Salvo mejor opinión.
 

BLS

Nuevo miembro
fundación dijo:
No, lo que decía era que, a efectos del control de la exoneración de cuotas será suficiente la verificación de que el Servicio Público de Empleo Estatal proceda al reconocimiento de la correspondiente prestación por desempleo por el período de que se trate.

Suficiente, pero no necesario. Salvo mejor opinión.
gracias por aclararlo, fundación.
 

Santiago

Miembro conocido
Tenemos la duda sobre si esas cuotas son o no son exoneradas
Entiendo que el hecho de que el trabajador no tenga derecho a la prestación no es un tema que ocupe a la empresa
Si no cobra la prestación es por causas del trabajador

Pero tampoco queremos exonerar cuotas y que después haya que devolverlas con recargo
Uno ya no sabe ni lo que aconsejar!
 

fundación

Miembro conocido
En efecto no es tema de la empresa si ha lugar a prestación o no. Entiendo que en el futuro, si hacen comprobación, os toque documentar este caso en particular ante SS.
 

Santiago

Miembro conocido
Tienes razón Fundación, tal y como dices art 24.3 RDL 08/2020, "A efectos del control de la exoneración de cuotas será suficiente la verificación de que el Servicio Público de Empleo Estatal proceda al reconocimiento de la correspondiente prestación por desempleo por el período de que se trate".
Me temo que si no hay prestación por desempleo no hay exoneración de cuotas con lo que aquí salen perjudicados el trabajador (que no cobra de la empresa ni del SEPE) y la empresa, que no se exonera las cuotas.

 

Marcos N

Miembro
Yo creo que la empresa tiene derecho a la exoneración de cuotas por ese trabajador. Como bien decís el apartado que mencionáis habla de control, no de derecho; y el art. 24.1 dice que en  las empresas .. en erte ... del art. 22...  la TGSS exonerará a la empresa del pago de ...
O sea, que sí; si los demás trb. de la empresa tienen derecho, éste también, aunque no perciba prestación.
 

fundación

Miembro conocido
fundación dijo:
No, lo que decía era que, a efectos del control de la exoneración de cuotas será suficiente la verificación de que el Servicio Público de Empleo Estatal proceda al reconocimiento de la correspondiente prestación por desempleo por el período de que se trate.

Suficiente, pero no necesario. Salvo mejor opinión.

Me cito a mí mismo: que cobre es suficiente para justificar la exoneración,  pero no es necesario (obligatorio) que sea así. Ya lo justificaréis por otro procedimiento.
 

Marcos N

Miembro
Estamos de acuerdo fundación, de hecho ya has visto que he mencionado tu anotación acerca del control. La respuesta era para SANTIAGO, que decía que se temía que si no hay prest. no hay exoneración.
Saludos.
 

fundación

Miembro conocido
Marcos N dijo:
Estamos de acuerdo fundación, de hecho ya has visto que he mencionado tu anotación acerca del control. La respuesta era para SANTIAGO, que decía que se temía que si no hay prest. no hay exoneración.
Saludos.

Sí, mi última respuesta era para Santiago. Pensé que estaba clara mi opinión.
 

Fedayn

Miembro
Hola Santiago,

En la web de la Seguridad Social, en la sección de preguntas frecuentes sobre diversas materias relacionadas con el COVID-19, hay un apartado para preguntas sobre exoneración y, entre ellas, está la siguiente:

4. ¿Para tener derecho la empresa a la exoneración, el trabajador tiene que tener derecho y percibir la prestación por desempleo?

Sí.

Si el trabajador durante el período de suspensión de contrato no percibe la prestación de desempleo correspondiente debe causar baja en la Seguridad Social. Una vez finalizada la suspensión deberá volver a causar alta en la Seguridad Social.

Si el trabajador durante el período de reducción de jornada no percibe la prestación de desempleo por la parte de la jornada de trabajo reducida, debe mantenerse de alta en la Seguridad Social exclusivamente por la parte de la jornada trabajada.


Hace unas semanas hice la consulta a través de la Seguridad Social, no sobre la exoneración sino sobre la cotización cuando el trabajador no tiene derecho a la prestación y me respondieron que correspondía baja.
 

Santiago

Miembro conocido
Hola Fedayn.
Acabo de verlo
Pues habrá que comunicar la baja y que CASIA iguale fechas desde cuando pueda
Entiendo que dar de baja a la trabajadora no perjudica a la empresa porque no cotiza por ella y por tanto no precisa de exoneración, pero sí que perjudica a la trabajadora
Otra cosa será el motivo de la baja, que entiendo que debería ser 99 Otras causas de baja
 

Maria Bouzo

Nuevo miembro
Y ¿como sabéis que trabajadores no han cobrado prestación porque no tienen derecho o porque el SEPE lleva retraso? Porque, además ¿notifican por escrito esa resolución denegatoria? y si es así ¿y si tardan en notificarla?

Menudo lio...

Graciñas!!
 

Fedayn

Miembro
Os paso respuesta del buzón de consultas de la web de la Seguridad Social sobre cuestión que les hice hace unas semanas sobre la obligación de cotizar si en un ERTE o ERE no se accede a prestación por desempleo:

De acuerdo con el artículo 263 en relación con el artículo 265.1.a) de la actual Ley General de la Seguridad Social, en el caso de trabajadores con suspensión del contrato de trabajo en virtud de ERE y que, pese a encontrarse en situación
legal de desempleo, no hayan generado o no accedan a la correspondiente prestación, no existirá obligación para la empresa de cotizar a la Seguridad Social durante esta situación.

En el caso de “reducción de la jornada” derivada de un ERE, el empresario únicamente deberá abonar la cotización correspondiente a la parte de jornada efectivamente realizada y retribuida.

En ambos supuestos, no será posible el mantenimiento voluntario del alta y cotización del trabajador afectado (por la parte de jornada dejada de realizar en el segundo de los casos) por decisión unilateral del empresario ni en virtud de acuerdo adoptado con la representación de los trabajadores, puesto que la normativa reguladora de la otización a la Seguridad Social durante las
indicadas situaciones se constituye en regulación de Derecho Necesario, que no puede verse alterada por pactos ni decisiones.

Debe tramitar una baja Clave 69: Baja por suspensión temporal ERE


Dos cosas: 1) Donde dice artículo 263 LGSS entiendo que realmente se refiere al 273, que es el de la cotización por desempleo. Asimismo, cuando el RDL 8/2020 establece la exoneración de cuotas, hace referencia expresa al 273.2 LGSS, por lo que por ahí pueden ir los tiros en cuanto a la relación exoneración-desempleo. 2) Curioso es que en la respuesta digan que no será posible el mantenimiento voluntario del alta y cotización del trabajador afectado (por la parte de jornada dejada de realizar en el segundo de los casos) por decisión unilateral del empresario ni en virtud de acuerdo adoptado con la representación de los trabajadores, puesto que la normativa reguladora de la cotización a la Seguridad Social durante las
indicadas situaciones se constituye en regulación de Derecho Necesario, que no puede verse alterada por pactos ni decisiones
cuando en la definición de la baja 69 que citan que hay que hacer, según Boletín RED 08/2012, digan: "Clave 69: Baja por suspensión temporal ERE
• Suspensión de la relación laboral sin prestación o subsidio de desempleo y sin que exista acuerdo
en ERE por el que la empresa adquiere la obligación de mantenimiento de alta y cotización por el
trabajador
." ¿No dicen en su respuesta que no se puede mantener el alta ni siquiera por acuerdo con la RLT?

Por otra parte, en el Boletin RED 8/2020 dicen:

Trabajadores sin prestación por desempleo.

Es necesaria el alta en desempleo del trabajador como requisito para mantenerse de alta en la empresa.
Por lo tanto, en el caso de que el trabajador no sea perceptor de la prestación por desempleo, se deberá dar de baja al trabajador durante el periodo de suspensión del contrato por ERTE. Si se tratara de una reducción de jornada, el empresario deberá mantener el alta del trabajador comunicando mediante una variación de datos la reducción de la jornada.


Es una información que ponen en el apartado de los ERTE ETOP pero se puede entender que es aplicable también a los de FM, puesto que la obligación del alta y su cotización no puede depender de que estés exonerado o no.

y en el Boletín RED 6/2020, respecto al control de la exoneración, dicen:

Control:

Por lo que respecta al control de la exoneración a la que se refiere, en su parte final, el apartado 3 del artículo 24 del RDL 8/2020, la Tesorería realizará las verificaciones que se precisen con el Servicio Público de Empleo Estatal, pudiendo dar lugar las mismas a las correspondientes regularizaciones de la cotización


Por lo que aquello que comentabais de que la norma no dice que "será necesario" verificar que se cobre la prestación sino que "será suficiente"dicha verificación por parte del SEPE, me da que ellos lo van a interpretar como que o cobras la prestación o te regularizan la exoneración si te la has aplicado y no se ha cobrado prestación, todo ello según este inciso del Boletín RED.

Quizás a través de Casia os puedan acabar de confirmar si esto es así o no.

Saludos.


 

Santiago

Miembro conocido
Excelente exposición Fedayn

Yo he llamado hoy al teléfono de la TGSS y me han comentado que:
Comunique la baja de la trabajadora fuera de plazo en fecha 01.04.2020 y que solicite al CASIA que la baja sea con efectos 14.03.2020. Y que posteriormente, como las cotizaciones de marzo ya están liquidadas, que comunique a la TGSS esta incidencia para que en marzo se anulen las exoneraciones practicadas porque esa trabajadora estará de baja desde el 14.03.2020.
 

Fedayn

Miembro
Gracias Santiago.

Lo que no me acaba de quedar claro es lo que te dicen desde Casia de comunicar la baja con fecha de 1 de abril y luego solicitar que te la pongan a 14 de marzo.¿No debería ser baja comunicada con fecha 14/03/2020 y que igualen fechas? Saludos.
 
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