Cómputo 6 meses mantenimiento de empleo

Santiago

Miembro conocido
¿El cómputo de los 6 meses del compromiso del mantenimiento de empleo de la empresa es individual de cada trabajador o general de la empresa?
 

Marcos N

Miembro
1. Las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en el artículo 22 del presente real decreto-ley estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad, entendiendo por tal la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el expediente, aun cuando esta sea parcial o solo afecte a parte de la plantilla.
Esta es la redacción de salvaguarda modificada por el RDLey 18/2020. Yo entiendo que desde el momento en que se incorporen trabajadores del erte ya comienza el cómputo, no cuando se incorpore el último, si no el cómputo tendría que ser individual. No dice las personas, sino personas afectadas por el expt

 

Santiago

Miembro conocido
Yo considero que los 6 meses son en cómputo individual, de manera que cada trabajador tiene un cómputo de 6 meses desde el día que se  incopora.
Me baso en este criterio porque si en una empresa 1 trabajador se incorpora el día 1 de mayo y otro se incorpora el 30 de mayo, ¿cuándo empieza el cómputo?
Si empieza el día 1 de mayo, el que entra el 30 de mayo sólo hay que mantenerlo 5 meses
Si empieza el 30 de mayo, podríamos pensar que un despido entre el 2 de mayo y el 29 de mayo no se está incumpliendo el compromiso de mantenimiento porque se iniciaría el día 30 de mayo.

No sé si soy muy rebuscado o es que veo complicaciones por todos lados...
 

Marcos N

Miembro
El texto dice que se entenderá por reanudación "...la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el expediente, aun cuando esta sea parcial o solo afecte a parte de la plantilla"
Ten en cuenta que habla de personas, no de TODAS las personas. Entonces hubiera sido otra redacción.
Saludos.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Nos estamos currando un master en semiótica jeroglífica......

Al hilo de la interpretatividad gramatical, al establecer la norma que deben ser "personas", eso implica dos o más, pero ni establece que deba ser TODA la plantilla, ni que el cómputo sea individualizado por cada una de las personas, según su propia e individual fecha de reincorporación.

Es cierto también que el indefinido "personas" es sinónimo de "alguien" o "alguno", lo que nos llevaría a que no repugna a la gramatica castellana que personas pueda ser una sola, siempre y cuando pertenezca a la especie humana.
 

Nikki_sp

Miembro conocido
en el audio del inclito benavides dice que el contador de 6 meses se pone en marcha con la primera reicorporacion
 

tachca

Miembro
La norma indica que los 6 meses comienzan a partir de que se produce la primera reincorporación al trabajo de algún trabajador afectado por el ERTE, por lo que aplicando esto textualmente se entiende un único plazo para todos, salvo nueva norma o criterio que diga otra cosa.
 

Cachilipox

Miembro conocido
tachca dijo:
La norma indica que los 6 meses comienzan a partir de que se produce la primera reincorporación al trabajo de algún trabajador afectado por el ERTE, por lo que aplicando esto textualmente se entiende un único plazo para todos, salvo nueva norma o criterio que diga otra cosa.

La norma no indica eso. El sentido común sí. Pero todo es interpretable.

Hace ya mucho años, cuando eso de los delitos contra el medio ambiente estaba en pañales, la fiscalía de BCN denunció a una empresa por haber realizado "un vertido"en la riera de Rubí. Estaba todo probadísimo y acreditadísimo. Delito ambiental indudable, con claros culpables.
El empresario fue absuelto porque la norma hablaba de "vertidos", con "s" final, plural, que su abogado, y su señoría, interpretaron que debía referirse a dos o más, y en el caso solo se acreditó un vertido tóxico.
 

Marcos N

Miembro
Efectivamente la norma no dice literalmente que desde que se incorpore el primer trabajador, sino la reincorporación al trabajo de personas (como dice fundación, de raza humana sobre todo), con lo cual podemos deducir que el requisito de los seis meses  no va a ser individualizado por cada tb. afectado sino que con la mera incorporación "de personas" se iniciaría el cómputo de los seis meses con carácter general. Para generar más incertidumbre dice Benavides (acabo de escucharlo en el enlace de Charo), que la duda que se plantea también es respecto de la fecha de incorporación de "personas", dice que también se podría plantear que qué fecha se toma como referencia para el inicio del cómputo si ha habido incorporaciones anteriores a la entrada del RDLey 18/2020. Yo por si acaso comienzo el cómputo a partir de la entrada en vigor del 18/2020.
 
Arriba