Base reguladora prestación en reducción jornada guarda legal

Santiago

Miembro conocido
Buenos días
En el fichero Excel de solicitud colectiva de la prestación, en los trabajadores con reducción de jornada por guarda legal, ¿cómo había que indicar que una trabajadora estaba en situación de reducción de jornada por guarda legal de menor?
Ejemplo, trabajadora con reducción de jornada por guarda legal, jornada actual del 75%, base de cotización actual de 60 euros.
En % jornada actual entiendo que era 75%
Y en base reguladora? 60 euros que es la actual u 80 euros que es la que correspondería sin la reducción de jornada de guarda legal?
Gracias
 

NOEMI

Miembro conocido
pues si, así ponía en las instrucciones, yo no lo hice, yo puse la base que cobraba pero he tenido suerte y me han reconocido bien la prestación (creo que es porque en la solicitud recasara hice alusión a que estaba de guarda legal), para una cosa que me ha salido bien....
 

Fedayn

Miembro
En "% Jornada Parcial" el porcentaje trabajado antes de la reducción de jornada. Si es a tiempo completo, pues en blanco.

En "Base Reguladora" se pone la que tendría de no estar en reducción de jornada, por lo que los 180 últimos días se elevan al 100% de su jornada anterior a la reducción.

Algunos programas de nóminas que te sacan informes para que te sea más fácil rellenar la solicitud y te sacan la base reguladora, no tienen en cuenta esto y te sacan el informe con la base reguladora incorrecta.


 

Nando_bcn

Miembro conocido
Pero no siempre la base de cotización a tiempo completo respecto a la que corresponde con la reducción ha de corresponderse justo con el %.
Estoy pensando, por ejemplo, en conceptos cuyo devengo no necesariamente ha de verse reducido en caso de reducción de jornada o que puede tener un ajuste distinto: plus transporte, conceptos en especie como seguro médico (la prima del seguro médico será la misma, se trabaje 8 horas al dia que 6 que 4.
También hay conceptos que co  la reducción, no es que sufran un ajuste proporcional, es que pueden desaparecer, Por ej vales comida o ayuda alimentaria cuyo devengo pueda estar condicionado a realizar jornada partida, que es la que se haría a tiempo completo pero que en algunos casos de jornada reducida tal vez pasa a contínua y no se percibe,

En fin, que no es tan sencillo, o puede serlo quien conozco los entresijos de cada empresa pero que no siempre se limitará a elevar proporcionalmente al 100% la base de cotización de una jornada reducida en cierto porcentaje.

Pero desde el SEPE (o desde el INSS en el caso de otras prestaciones) no sé exactamente cómo lo harán. No disponen de suficiente información. Imagino que simplemente harán esa elevación proporcional al 100%, pero, como digo, eso no siempre será correcto.

Es un tema que ha planteado en alguna ocasión en este mismo foro y desde hace años.
¿Cómo lo véis?

Saludos
 

Fedayn

Miembro
Así es Nando, pero lo comenté así para simplificar.

Pues habrá que estar a cada caso y hacer el cálculo manual si el programa de nóminas no lo hace. En la solicitud colectiva el SEPE ya quiere que le pongas esa base "aumentada", de acuerdo a sus instrucciones.
 

Santiago

Miembro conocido
Totalmente de acuerdo Nando_bcn
En mi caso concreto la trabajadora no tiene ningún plus ni salario en especie que se vea afectado, por lo tanto se calcula la parte proporcional de la base de cotización
Muchas gracias
 

Noviembre

Miembro
Me acabo de dar cuenta que envié el Excel mal de los trabajadores con reducción de jornada, voy a enviarlos de nuevo corregidos con la jornada anterior a la reducción y la base aumentada
Me surge otra duda, en los certificados de empresa (que creo que también envié mal) ¿Qué bases se ponen? las aumentadas o las "reales" correspondientes a la jornada reducida?
Gracias
 

Noviembre

Miembro
Lo pongo por aquí por si a alguien le puede ayudar, me dicen en el sepe que las bases que se comunican en el certificado de empresa son las aumentadas
 

fgarciavarela

Miembro activo
Noviembre dijo:
Lo pongo por aquí por si a alguien le puede ayudar, me dicen en el sepe que las bases que se comunican en el certificado de empresa son las aumentadas

a mi me indicaron desde el SEPE en su momento algo parecido:

En el modelo de Solicitud Colectiva poner %jornada a tiempo parcial la jornada reducida que trabaja ahora imaginemos el 60% y la base de cotización de esa jornada reducida.

Y despues en el certificado de empresa ya se indica que hay una reducción de jornada y que ya lo ven ellos. en principio a mi me lo han hecho correctamenet así
 

Nando_bcn

Miembro conocido
fgarciavarela dijo:
Noviembre dijo:
Lo pongo por aquí por si a alguien le puede ayudar, me dicen en el sepe que las bases que se comunican en el certificado de empresa son las aumentadas

a mi me indicaron desde el SEPE en su momento algo parecido:

En el modelo de Solicitud Colectiva poner %jornada a tiempo parcial la jornada reducida que trabaja ahora imaginemos el 60% y la base de cotización de esa jornada reducida.

Y despues en el certificado de empresa ya se indica que hay una reducción de jornada y que ya lo ven ellos. en principio a mi me lo han hecho correctamenet así

Y, por curiosidad... ¿qué han hecho?
¿por simple  regla de 3, de la base que corresponde al 60% han calculado la que correspondería al 100%?
Es que si lo hacen así (y si lo hace el SEPE de oficio, sin más información, no veo de qué otra manera lo pueden hacer), como ya hemos comentado, ni siempre  será correcto.
Ni todos los conceptos se devengan (y cotizan) de forma proporcional a la jornada (por ej un plus transporte cuando la reducción es sobre la jornada diaria no sobre el nº de jornadas a trabajar, o un seguro médico a cargo de la empresa...) y en algunos casos, el el estar a jornada completa o reducida puede simplemente suponer devengar un  determinado concepto o no devengarlo (no  devengarlo en proporción, o toca o no toca, o todo o nada, no la parte proporcional, por ej, una ayuda alimentaria condicionada a realizar jornada partida pero que con la reducción pueda pasar a continua).

Como comentaba, a menudo, puede suponer cierta dificultad para la propia empresa (que tiene información de primera mano), aún más para el SEPE, si lo ha de hacer de oficio.

A todo esto, es posible que mucha gente cobre más estando en el ERTE que trabajando (tampoco le acabo de ver la lógica, más allá de la dificultad).
 

fgarciavarela

Miembro activo
Nando_bcn dijo:
fgarciavarela dijo:
Noviembre dijo:
Lo pongo por aquí por si a alguien le puede ayudar, me dicen en el sepe que las bases que se comunican en el certificado de empresa son las aumentadas

a mi me indicaron desde el SEPE en su momento algo parecido:

En el modelo de Solicitud Colectiva poner %jornada a tiempo parcial la jornada reducida que trabaja ahora imaginemos el 60% y la base de cotización de esa jornada reducida.

Y despues en el certificado de empresa ya se indica que hay una reducción de jornada y que ya lo ven ellos. en principio a mi me lo han hecho correctamenet así

Y, por curiosidad... ¿qué han hecho?
¿por simple  regla de 3, de la base que corresponde al 60% han calculado la que correspondería al 100%?
Es que si lo hacen así (y si lo hace el SEPE de oficio, sin más información, no veo de qué otra manera lo pueden hacer), como ya hemos comentado, ni siempre  será correcto.
Ni todos los conceptos se devengan (y cotizan) de forma proporcional a la jornada (por ej un plus transporte cuando la reducción es sobre la jornada diaria no sobre el nº de jornadas a trabajar, o un seguro médico a cargo de la empresa...) y en algunos casos, el el estar a jornada completa o reducida puede simplemente suponer devengar un  determinado concepto o no devengarlo (no  devengarlo en proporción, o toca o no toca, o todo o nada, no la parte proporcional, por ej, una ayuda alimentaria condicionada a realizar jornada partida pero que con la reducción pueda pasar a continua).

Como comentaba, a menudo, puede suponer cierta dificultad para la propia empresa (que tiene información de primera mano), aún más para el SEPE, si lo ha de hacer de oficio.

A todo esto, es posible que mucha gente cobre más estando en el ERTE que trabajando (tampoco le acabo de ver la lógica, más allá de la dificultad).

Sí, lo han hecho con una regla de tres, viendo la nómina del SEPE está correcta.
 

Fedayn

Miembro
En el Excel de solicitud colectiva, las bases ya van aumentadas. Asimismo, se indica el % de jornada anterior a la reducción, salvo que esta sea a tiempo completo (no se indicada nada en este último caso).

En el certificado, lo suyo entiendo que es informar las bases aumentadas. Más que nada por lo que dice Nando, pues no siempre que se haga la regla de 3 el importe resultante será correcto. Lo que se puede hacer es indicar en el campo de "observaciones" en el certificado de empresa, a la derecha de las bases, que las informadas son las que corresponderían a su jornada habitual.
 
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