Mascarilla obligatoria en espacios cerrados de uso público o abiertos al público

pajarillo

Miembro conocido
https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/20/pdfs/BOE-A-2020-5142.pdf

Qué se considera  "espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público"?, ¿una fábrica, una oficina?.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Uso público o abierto al público es aquello que no es de uso restringido.
Se entiende que lo de las mascarillas dentro de los centros de trabajo ya lo imponen los de PRL.
Esto es para extender la medida a los que no son trabajadores de la empresa (público), y respecto de su presencia o acceso a espacios o instalaciones de la misma (zonas de uso público o abiertas al público).

Obviamente una fábrica, un taller, una oficina pueden ser o no ser zonas o espacios abiertos al público (de nuevo, normas generales o mandatos de los de PRL).
 

pajarillo

Miembro conocido
Muy buenas,

Se entiende que lo de las mascarillas dentro de los centros de trabajo ya lo imponen los de PRL.

Por ejemplo, en nuestra asesoría, el SPRL ha realizado al evaluación específica y el protocolo de actuación contra el COVID19, y no se nos obliga a llevar mascarillas, pero sí a mantener la distancia de 2 metros. De hecho, hay muchas empresas en las que el SPRL no ha establecido la obligatoriedad de usar mascarillas.

Entiendo que, por público, se refiere a toda persona que no sea trabajadora y que acceda a un espacio. En ese caso, un cliente sería público, pero nuestro despacho es bastante amplio y se puede mantener la distancia de 2 metros sin problema, por lo que es factible no usar la mascarilla.

En una fábrica, mientras no acceda "publico", es decir, solo trabajadores, y estos puedan mantener la distancia de seguridad de 2 metros, tampoco resultaría obligatorio, a menos que entren a la zona de fábrica, yo que sé, unos clientes a revisar un pedido, ellos sí tendrían que ponerse mascarilla si en algún momento tienen que estar a menos de 2 metros de cualquier persona.
 

Cachilipox

Miembro conocido
La norma para el público dice: [...] siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros.[...]

Si teneis hecha esa evaluación de seguridad, y establecidos los procedimientos y cambios organizativos que permiten mantener esa distancia de seguridad entre vosotros, solo hay que extender dicha medida a los usuarios ajenos a las instalaciones.
Entiendo que en el protocolo COVID de los de PRL se contempla el supuesto de atención al público, y algo vendrá determinado. Sea atender tras pantalla, sea atender con EPI, etc etc.
 
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