Como ya se ha comentado por ahí hay versiones para todos los gustos.
Ayer en un webinar organizado por Mc Mutual Antonio Benavides, inspector de trabajo y SS en excedencia, comentó que en su opinión debía ser una decisión de la empresa.
En una nota de Gonzalo Núñez, otro inspector de trabajo y ss en excedencia comentaba lo siguiente:
Cabe advertir que esta decisión de no reinicio de actividades, pese a que la fuerza mayor haya pasado a ser parcial, supondría un riesgo de que se entienda incumplido el deber de la empresa de proporcionar una ocupación efectiva a sus trabajadores o, incluso, la existencia de un cierre patronal encubierto, aun cuando esta ocupación efectiva debe eso sí ajustarse a las posibilidades reales del desarrollo de la actividad de la empresa en cada momento.
También debe entenderse que quedarían comprendidas dentro de esta situación de fuerza mayor parcial las empresas que reanuden sus operaciones, pero solo con la actividad del autónomo titular del negocio, por cuanto la decisión de no incorporar al menos a un trabajador y con jornada reducida sería debida a razones de carácter económico o a otras motivaciones, pero no al mantenimiento absoluto de las circunstancias del artículo 22 del Real Decreto-Ley 8/2020.
Por lo tanto, si ellos no lo tienen claro, nosotros todavía menos