Duda trabajador especialmente sensible al covid 19

Pablolf

Miembro
Duda trabajador especialmente sensible al covid 19 (diabético y con reciente cardiopatía) en ERTE que lo "rescatan" el 1 de junio (sector hostelería):

Este trabajador tiene cita con el médico de cabecera el próximo miércoles 27 de mayo para evaluar la reciente cardiopatía que ha tenido estado en ERTE. Por sus dolencias acreditables es un trabajador sensible al covid y tengo dudas del momento que debe pedir la baja por IT (y que lo evalúe el médico de cabecera con el preceptivo informe de vigilancia de la salud de la empresa de prevención). ¿Tendría que solicitar la IT en la fecha de su reincorporación? ¿Puede pedirla el miércoles y que solicite el informe? ¿Qué tiempo y que procedimiento lleva el informe del servicio de prevención? ¿Le afecta al subsidio por IT estando en ERTE cobrando el desempleo (por el tope del 70% de la BR?

Son varias dudas que no tengo claro como gestionar, sobre todo porque por parte de la empresa no va a haber colaboración lamentablemente, a pesar de que casi se queda por el camino esta semana el trabajador por sufrir un infarto.

Gracis por adelantado si me pueden orientar.

PD: obviamente le interesa el reconocimiento de la contingencia por AT, de cara a un mejor subsidio por IT y de cara a plantear una futura IP.
 

fundación

Miembro conocido
Pasa principalmente por el tema de prevención de RRLL, habla con ellos. Del servicio de prevención ajeno de varias empresas he recibido esto hace unos días:

Como probablemente conoce, las obligaciones de protección del personal especialmente sensible a los riesgos presentes en su puesto de trabajo que ya se establecían en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales desde el año 2006, se han visto concretadas con normativa específica del Ministerio de Sanidad cuya finalidad es identificar a aquellos trabajadores que por su estado de salud y patologías previas podrían sufrir una mayor afectación en caso de contagio por el COVID-19.

 

Sadie

Miembro activo
Te cuento los casos que yo tuve. Como empresa ,para dos trabajadores en principio especialmente sensibles,  solicité al servicio de prevención ajeno un informe de vigilancia médica específica. Al hacerlo nos solicitaron esto (copio y pego)

.- La empresa debe enviar un informe indicando que se trata de una actividad esencial  o si la actividad de su empresa se encuentra entre las actividades suspendidas por el Real Decreto 463/2020 de 14 de Marzo y Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de Marzo. y en el que se nos indique, para cada trabajador  en estudio ( o para todo el grupo)
1.- Existe posibilidad de teletrabajo?
2.-¿Existe la posibilidad de reubicar al trabajador en un puesto con bajo riesgo de exposición en que respete la distancia de 2 metros con cualquier otro trabajador o cliente?
3.- Epis disponibles y adaptaciones del puesto de trabajo

3.- La empresa enviara en la ficha adjunta los datos de los trabajadores que comuniquen a la empresa que son vulnerables. Los trabajadores no deben dar información confidencial a la empresa. Sólo indicar si se consideran o no vulnerables

En base a las recomendaciones dadas por el Ministerio de Sanidad, se consideran personas especialmente vulnerables ante CoViD-19 aquellas en las que su patología pudiese verse agravada en caso de padecer la enfermedad, señalando como grupos de riesgo los siguientes:

• mayores de 60 años.
• enfermedad cardiovascular (incluida hipertensión arterial),
• diabetes
• enfermedades pulmonares crónicas
• cáncer
• inmunodeficiencias
• embarazo (por el principio de precaución), aunque debe tenerse en cuenta que el documento técnico “Manejo de la mujer embarazada y el recién nacido con CoViD-19” en su última versión de fecha 17 de marzo de 2020 no considera que deban tomarse medidas especiales con la mujer  solo por el hecho de estar embarazada.

3. El servicio de Prevencion emitirá informe indicando si el trabajador, de acuerdo con su condición médica y las condiciones del puesto de trabajo es especialmente vulnerable o no, y si procede, enviará al servicio público de salud comunicación para la tramitación de la IT.



El mismo día que lo solicité se pusieron en contacto telefónicamente en contacto con los trabajadores. Ese mismo día también me remitieron el informe , en uno caso favorable para que al trabajador le dieran la baja y en el otro caso el informe fue desfavorable. Los trabajadores hicieron llegar ese informe a sus médicos de cabecera. Ninguno de ellos consiguió la baja. Uno supongo que al no tener un informe favorable, difícil lo tenía y el que lo obtuvo favorable me comentó que aunque su médico de cabecera era partidario de darle la baja médica, Inspección Médica se la tumbó.

No sé si esto te sirve de mucho, la verdad.
 
Arriba