Comunicación fin ERTE Autoridad Laboral en Fuerza Mayor Parcial

ARD67

Miembro
Buenos días.

He hecho una consulta a CASIA respecto a las inactividades "R" y "S" en fuerza mayor parcial y me responden esto:

Buenos días. La publicación del RDL 18/2020 y BNR de 14 de Mayo, establecen 3 requisitos previos a la comunicación de inactividad R o S:
1- Solicitud de renuncia de Expediente de Regulación de Empleo ante Autoridad Laboral, y notificación por parte de ésta de su aceptación.
2- Comunicación al SEPE de todas las variaciones correspondientes
3- Comunicación de Declaración Responsable a través del Sistema Red, grabando peculiaridad 059.
Hasta que no estén realizados todos estos trámites administrativos, NO se puede en ningún caso grabar la inactividad R o S. Tal y como indicamos en BNR de 19 de Mayo, dichas comunicaciones se podrán realizar a partir del 1 de Junio. Gracias. Un saludo


Mi duda es si hay que hacer la solicitud de renuncia del ERTE también en caso de fuerza mayor parcial, ya que citan tambien la peculiaridad 059, que es para parcial.

En el boletín RED 11/2020 en el punto 3 de los requisitos pone "... comuniquen a la autoridad laboral la renuncia total, en su caso, al expediente ..." y ese "en su caso" junto a la respuesta que me han dado es lo que me despista.

 
N

Nana

Guest
Hola

solo he tenido un ERTE FM Parcial, el resto o se ha reincorporado antes del13/05 o consideran que estan en TOTAL

He presentado el excel en el SEPE y he mandado un email a la AL de Madrid indicando que desde el X de mayo se van a reincorporar 3 trabajadores de la empresa XXXXX, con CIF XXXXX y numero de expediente de concesion de ERTE XXXXX, y que quedan 7 empleados más en el ERTE, que se irán reincorporando en las proximas semanas

Creo que con eso se apaña, desde luego, mal no hace ;)

 

ARD67

Miembro
Nana dijo:
Hola

solo he tenido un ERTE FM Parcial, el resto o se ha reincorporado antes del13/05 o consideran que estan en TOTAL

He presentado el excel en el SEPE y he mandado un email a la AL de Madrid indicando que desde el X de mayo se van a reincorporar 3 trabajadores de la empresa XXXXX, con CIF XXXXX y numero de expediente de concesion de ERTE XXXXX, y que quedan 7 empleados más en el ERTE, que se irán reincorporando en las proximas semanas

Creo que con eso se apaña, desde luego, mal no hace ;)

Hola.

Yo también comuniqué a la autoridad laboral las reincorporaciones, pero no la renuncia.
Tengo sin contestar el ERTE, sin asignar número de expediente, sin contestar a la solicitud de silencio positivo.. y voy adjuntando todo al mismo, parece como si estuviera olvidado en un cajón.
 

BLS

Nuevo miembro
  Solicitud de renuncia de Expediente de Regulación de Empleo ante Autoridad Laboral, y notificación por parte de ésta de su aceptación. A ver, para esto no había 15 días desde, o han pasado a usar otra preposición? Y en cuanto a la notificación de la aceptación... No he leído nada sobre esto.
Entonces si esperamos a que se cumpla este primer paso, fundamental para ello, ya volveríamos a tener que aplicar silencio positivo en vista de la prontitud en contestar.... 🤯🤯😱😭
 

ARD67

Miembro
He formulado nuevaa pregunta a CASIA y me han contestado esto:

Descripción:
En una respuesta anterior a una consulta me han indicado que uno de los pasos previos a comunicar una inactividad es "1- Solicitud de renuncia de Expediente de Regulación de Empleo ante Autoridad Laboral, y notificación por parte de ésta de su aceptación." ¿Hay que notificar la renuncia TOTAL del ERTE aunque sea una situación de fuerza mayor parcial? ¿se refieren a comunicar una renuncia PARCIAL?
Resolución del Caso
buenos dias 1º si tiene dudas sobre tipos de ertes es con la Autoridad Laboral ya que a nosotros esto no nos afecta , solo el tramite que deban hacer( declaracion responsable y cambio inactividades ) 2ºen el momento en que reactiva a un trabajador , ya está renunciando total al erte anterior por Covid y se cogeria con todos los trabajdores a las nuevas exoneraciones , creadas para reactivar el empleo Gracias


Me han "regañado" un poco...

 

Ignatius

Miembro activo
La Autoridad Laboral de la JCLM ha enviado esta mañana, por mail, a las empresas en ERTE:

" Le informamos que de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.3 del Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, y una vez haya finalizado su erte respecto del TOTAL de las personas trabajadoras afectadas por el mismo, deberá hacer una COMUNICACIÓN A LA AUTORIDAD LABORAL.

En el caso de las desafectaciones parciales, NO será necesario realizar dicha comunicación
."
 

BLS

Nuevo miembro
ARD67 dijo:
He formulado nuevaa pregunta a CASIA y me han contestado esto:

Descripción:
En una respuesta anterior a una consulta me han indicado que uno de los pasos previos a comunicar una inactividad es "1- Solicitud de renuncia de Expediente de Regulación de Empleo ante Autoridad Laboral, y notificación por parte de ésta de su aceptación." ¿Hay que notificar la renuncia TOTAL del ERTE aunque sea una situación de fuerza mayor parcial? ¿se refieren a comunicar una renuncia PARCIAL?
Resolución del Caso
buenos dias 1º si tiene dudas sobre tipos de ertes es con la Autoridad Laboral ya que a nosotros esto no nos afecta , solo el tramite que deban hacer( declaracion responsable y cambio inactividades ) 2ºen el momento en que reactiva a un trabajador , ya está renunciando total al erte anterior por Covid y se cogeria con todos los trabajdores a las nuevas exoneraciones , creadas para reactivar el empleo Gracias


Me han "regañado" un poco...
Si, pero, yo te agradezco que hayas repreguntado. Creo que están empezando a estar desbordados pq son los únicos que contestan.. 😎😎 Es lo que tiene activar oráculos cuando arde Troya... Gracias de nuevo por repreguntar
 

Nikki_sp

Miembro conocido
peo si no termina el ERTE hasta 30 de junio como haces los cambios R y S para el mes de mayo???
 

Nikki_sp

Miembro conocido
Yo no leo lo de "previo" en el Boletin Noticias Red

Para que la Tesorería General de la Seguridad Social exonere, en los porcentajes establecidos y respecto a las cotizaciones devengadas en los meses de mayo y junio de 2020, a las empresas y entidades a las que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 1 del abono de la aportación empresarial prevista para cada caso, se deben cumplir los siguientes requisitos:

1. Que la empresa contara con un expediente de regulación temporal de empleo basado en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, y

a. Continúe, a partir del día 13 de mayo de 2020, en situación de fuerza mayor total derivada del COVID-19 por estar afectada por las causas contempladas en dicho artículo y que impidan el reinicio de su actividad, o
b. Se encuentre, a partir del día 13 de mayo de 2020, en situación de fuerza mayor parcial derivada del COVID-19 por estar afectada por las causas contempladas en dicho artículo que permitan la recuperación parcial de su actividad.

2. Que la empresa que se encuentre en situación de fuerza mayor parcial proceda a reincorporar a las personas trabajadoras afectadas por medidas de regulación temporal de empleo, en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad.

3. Que las empresas comuniquen a la autoridad laboral la renuncia total, en su caso, al expediente de regulación temporal de empleo autorizado, en el plazo de 15 días desde la fecha de efectos de la renuncia.

4. Que las empresas comuniquen al Servicio Público de Empleo Estatal:
a. Las variaciones en los datos contenidos en la solicitud colectiva inicial de acceso a la protección por desempleo, y
b. Las variaciones que se refieran a la finalización de la aplicación de la medida respecto a la totalidad o a una parte de las personas afectadas, bien en el número de estas o bien en el porcentaje de actividad parcial de su jornada individual, cuando la flexibilización de las medidas de restricción que afectan a la actividad de la empresa permita la reincorporación al trabajo efectivo de aquellas.

5. Que las empresas comuniquen a la Tesorería General de la Seguridad Social:
a. La situación de fuerza mayor total o parcial, respecto de cada código de cuenta de cotización, mediante una declaración responsable que deberá presentar antes de que se solicite el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente, a través del Sistema RED, y
b. La identificación de las personas trabajadoras afectadas, y el periodo de la suspensión o reducción de jornada que corresponda a cada una de las citadas personas.

Sin perjuicio de las comunicaciones que deben efectuarse ante la Tesorería General de la Seguridad Social, tal y como se ha indicado en el anterior punto 5, esta Tesorería General de la Seguridad Social establecerá, tal y como se contempla en el apartado 4 del artículo 4 del Real Decreto-ley 18/2020, con el Servicio Público de Empleo Estatal los sistemas de comunicación necesarios para verificar que se ha producido el reconocimiento de la correspondiente prestación por desempleo por el período de que se trate y para verificar el contenido de las declaraciones responsables a las que se refiere el anterior apartado 5.a).
REAL DECRETO-LEY 18/2020: DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE LA SITUACIÓN
 
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