Nuevo criterio DGOSS prestación cese de actividad

pajarillo

Miembro conocido
CRITERIOS EN RELACIÓN CON DIVERSAS CUESTIONES CONSULTADAS POR AMAT CON FECHA 27 DE ABRIL DE 2020, RELATIVAS A LA GESTIÓN DE LA PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS.

Respecto a las cuestiones sobre las que se solicita criterio por AMAT en cada uno de los tres apartados de la consulta, se señala lo siguiente:
 
1. Calendario de pagos.
Tal como se concluye en el apartado 2 siguiente, en el que se concreta cuál debe ser el período por el que corresponde el abono de la prestación extraordinaria por cese de actividad según el momento en el que se efectúe la solicitud, dicho período de abono comprenderá desde la fecha en la que se devenga el derecho a la prestación, que no tiene por qué coincidir necesariamente con la fecha de inicio del estado de alarma (14 de marzo de 2020), y hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma,
En relación con la segunda fase del calendario de pagos a la que se refiere AMAT en su consulta, su fecha está definitivamente fijada en el 30 de abril, una vez acordada la misma con la Tesorería General de la Seguridad Social.
Respecto a la tercera fase, su fecha necesariamente tendrá que establecerse en el final de mayo. No obstante, en este momento no es posible confirmar ninguna fecha, la cual tendrá que ser acordada más adelante también con la Tesorería General de la Seguridad Social.

2. Período que da derecho al abono de la prestación.
Para dar respuesta a la solicitud de criterio efectuada por AMAT respecto a las cuestiones planteadas por la misma en su consulta, en primer lugar es necesario determinar la fecha a partir de la cual se devenga el derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad, la cual permitirá, a su vez, determinar asimismo el período por el que corresponde abonar la prestación al interesado; período cuyo inicio ha de retrotraerse a la fecha del hecho causante, momento en el que se devenga el derecho a la prestación y que no tiene por qué coincidir necesariamente con la fecha de inicio del estado de alarma (14 de marzo de 2020).
Es decir, los requisitos para causar el derecho a la prestación deben concurrir en la fecha en la que la misma se devenga, de manera que si durante el mes de marzo no estaba suspendida la actividad o la facturación no se ha visto reducida en al menos el 75%, la prestación no debe abonarse en el mes de abril. Ahora bien, si durante el mes de abril la facturación se ha visto reducida en ese porcentaje, el trabajador autónomo deberá solicitar la prestación en el mes de mayo y causar derecho a la misma por el mes de abril y no por el mes de marzo e igualmente debe suceder respecto a la reducción de la facturación en el mes de mayo, que dará derecho, en su caso, a la percepción de la prestación por ese mes, que se hará efectiva en el mes de junio.
Por último, respecto hasta cuando se extenderá la prestación, el artículo 17.4 del Real Decreto-ley 8/2020 es claro al establecer que “hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes”.

3. Aplicación del tope mínimo para el cálculo de la cuantía de la prestación cuando la base de cotización se encuentra por debajo de la base mínima establecida con carácter general.
En relación con esta cuestión el artículo 17.3 del Real Decreto-ley 8/2020, establece que “La cuantía de la prestación regulada en este artículo se determinará aplicando el 70 por ciento a la base reguladora, calculada de conformidad con lo previsto en el artículo 339 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada mediante Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Cuando no se acredite el período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación, la cuantía de la prestación será equivalente al 70 por ciento de la base mínima de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, que les corresponda por actividad”
Por tanto, conforme se establece en el mencionado precepto, se habrá de considerar la base mínima de cada actividad para determinar la cuantía de la prestación a abonar.

Madrid, a 29 de abril de 2020
 

Ferinho

Miembro activo
tenemos ya claro que este párrafo se refiere también a las solictadas por baja de facturacion?

Por último, respecto hasta cuando se extenderá la prestación, el artículo 17.4 del Real Decreto-ley 8/2020 es claro al establecer que “hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes”.

Es decir, si se solicitó en mayo por el mes de abril ya que es el mes que hubo una bajada de facturación más 75%, el autónomo va a continuar cobrando la prestación hasta el 30 de junio, independientemente de lo que haya facturado en mayo y junio 
 
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