nueva modificacion instrucciones sepe??

Nikki_sp

Miembro conocido
las quejas deberian hacerse a cada uno de los colegios, para manifestar la poca profesionalidad, empatiq y coherencia del sepe. Ademas de la enorme improvisacion e inseguridadnjuridica que transmite en una situacion tqn delicada y tensa como esta.

Ademas de pedir el cese del Director del SEPE

 

Black Mamba

Miembro
Quizás deberíamos hablar con nuestros colegios profesionales. Que sean ellos los que canalicen esta consulta para tener pruebas de que este procedimiento no era necesario.
 

BLS

Nuevo miembro
Black Mamba dijo:
Quizás deberíamos hablar con nuestros colegios profesionales. Que sean ellos los que canalicen esta consulta para tener pruebas de que este procedimiento no era necesario.
Pues vale, pero además no deberíamos hacer algo nosotros? Es que al final mucho nos quejamos, pero delegamos.
Que los colegios consulten. Que lo hagan con ese servilismo que se desprende de cada misiva que envían.
Pero nosotros? Cuando empezó esto y el presidente dijo que las peluquerias eran esenciales, en Galicia, hubo al meneo
Entre ellas que consiguieron que no las considerasen así, y la mayoría de esto se hizo en redes y por las asociaciones.
Mira el SEPE, cerrado por que la gente presiona, hay plataformas de afectados, protestas en su Facebook, Twitter. No defiendo la violencia, no digo eso, sino que delegar nos lleva a donde estamos. Quizás es lo que nos merecemos, no?
Se que todos estamos cansados, todos tenemos más cosas fuera de este mundo paralelo de los ERTES, buenas y malas, con las que lidiar. Sé que quizás habría que esperar como dijo Nana, que esto pase y tomar en ese momento medidas.
Ellos no están esperando.
 

DANIEL

Nuevo miembro
En Beres@Sepe lo consulté ayer, les recordé con copia-pega que yo les había hecho esa consulta y que me habían dicho que no era necesario enviar el fichero.
Ahora me contestan:

"""""""A efectos del pago de la prestación por desempleo, por el SEPE no es necesario
Este fichero de procedimientos EREs es para remisión a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, pero no afecta al pago de las prestaciones """""""""

La Orden ESS/982/2013, que regula este fichero, tanto en el título de la orden, como en la introducción, hace referencia a que es una comunicación que realiza la empresa a la entidad gestora de la prestación por desempleo.  Está claro que cuando se emitieron las instrucciones para los ERTE del Covid-19, y se creó la solicitud colectiva... la intención era que este procedimiento sustituyera esa otra vía de comunicación.  Porque la información es prácticamente la misma, solo que en diferente formato.     

Esto se lo sacan ahora de la manga vete a saber con qué intención oculta

No sé si soy el único que apenas ha podido dormir esta noche.
 

BLS

Nuevo miembro
""""A efectos del pago de la prestación por desempleo, por el SEPE no es necesario
Este fichero de procedimientos EREs es para remisión a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, pero no afecta al pago de las prestaciones """""
Eso es lo que te contestaron? Sólo?
 

Mc

Miembro activo
DANIEL dijo:
No sé si soy el único que apenas ha podido dormir esta noche.


No , no eres el único , yo lo poco que he dormido he estado soñando con que me tumbaban todos los ERTES.  Esto termina conmigo y con mi salud  ....  y seguramente con mi trabajo .  Que mierda todo !!!!! 
 

Argi

Miembro conocido
Yo tengo las instrucciones iniciales guardadas, pero por tamaño no puedo adjuntarles. Efectivamente, sin ninguna referencia al envío obligatorio por Certificad@2.
Un saludo,
 

NOEMI

Miembro conocido
vamos a pensar con sangre fría.. tumbarnos los ertes yo creo que no, en cualquier caso estaríamos hablando de una infracción en  administrativa.

Alguien tiene algún correo donde expresamente se le diga que no es necesario el envío del fichero? por si necesitamos utilizarlo ante una posible sanción.
 

BLS

Nuevo miembro
Yo no tengo NOEMI, es más he escrito consultas en diferentes momentos a beres a dp a..... Y no me han contestado ninguna. Y lo pido por favor... 😔😔
 

DANIEL

Nuevo miembro
El 23 de abril escribí a Beres@sepe:

Asunto: CONSULTA SOBRE OBLIGACION O NO DE PRESENTACION DE CERTIFICADOS
Buenas!  La duda es:  En ERTE fuerza mayor aprobado.
Ya he enviado certificado de empresa cotizaciones últimos 180 días y Solicitud colectiva de prestaciones
¿Es necesario enviar los siguientes ficheros ....?
- Fichero XML para procedimientos ERE (Orden ESS/982/2013)
- Períodos de actividad  (¿sí, siempre?  ¿no?  o  ¿solo en caso de que se alternen períodos de actividad e inactividad?

RESPUESTA DE BERES@SEPE
Buenos días
Fichero procedimiento, no es necesario
Fichero variaciones, se tendrá que enviar si se alternan días de actividad con días para suspensión para algún trabajador

 
 

AL1978

Miembro conocido
A ver que me estoy perdiendo o volviendo loco...

Esto es de la guía del SEPE SACADA ESTA MAÑANA para modificaciones

"¿Cómo comunicar las modificaciones que se realicen
sobre los ERTE debidas a la incorporación progresiva a
la actividad?

¿TENGO QUE VOLVER A ENVIAR CERTIFICADO DE EMPRESA PARA TODOS MIS TRABAJADORES?
No será necesario enviar nuevos certificados de empresa siempre que se trate del mismo ERTE.

¿Y CUÁNDO INFORMO DE TODOS ESTOS CAMBIOS EN LA ACTIVIDAD DE MIS TRABAJADORES?
Durante el mes en que se produzcan las modificaciones se podrán comunicar al SEPE. Eso es sin perjuicio
de la obligación de comunicar en certific@2 (Transmisión previa de datos sobre despidos colectivos, suspensión
de la relación laboral y reducción de jornada) para su tratamiento por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social,
las variaciones en las jornadas de los trabajadores, que será con carácter previo a su realización según lo
dispuesto en el artículo 298.h) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social."

Esto es un puto caos

 

BLS

Nuevo miembro
DANIEL dijo:
El 23 de abril escribí a Beres@sepe:

Asunto: CONSULTA SOBRE OBLIGACION O NO DE PRESENTACION DE CERTIFICADOS
Buenas!  La duda es:  En ERTE fuerza mayor aprobado.
Ya he enviado certificado de empresa cotizaciones últimos 180 días y Solicitud colectiva de prestaciones
¿Es necesario enviar los siguientes ficheros ....?
- Fichero XML para procedimientos ERE (Orden ESS/982/2013)
- Períodos de actividad  (¿sí, siempre?  ¿no?  o  ¿solo en caso de que se alternen períodos de actividad e inactividad?

RESPUESTA DE BERES@SEPE
Buenos días
Fichero procedimiento, no es necesario
Fichero variaciones, se tendrá que enviar si se alternan días de actividad con días para suspensión para algún trabajador
Lo dicho, somos sus pautas..
 

AL1978

Miembro conocido
El art 298 h
h) Comunicar, con carácter previo a que se produzcan, las variaciones realizadas en el calendario, o en el horario inicialmente previsto para cada uno de los trabajadores afectados, en los supuestos de aplicación de medidas de suspensión de contratos o de reducción de jornada previstas en el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores

Inspección lo que podrá comprobar el la comunicación previa del SEPE del excel nuevo con las reducciones, etc etc etc. En ningún caso en mi parecer con un CERTIFICA que el mismo SEPE no pide según su guía.

Yo es cierto que en estos casos he comunicado con carácter previo al SEPE (FICHERO BAJA, FICHERO ALTA REDUCCION + ESCRITO EXPLICATIVO) + a la AL escrito con la nueva circunstancia+ y a los trabajadores su reincorporación con la nuevo horario.

Si ahora me va a sancionar inspección por no presentar un modelo CERTIFICA que no se exige inicialmente x SEPE cuando he comunicado hasta el Dalai Lama pues mira yo ya no se
 

Sadie

Miembro activo
Yo tengo y no tengo porque he preguntado varias veces pero nunca me contestaban expresamente a la pregunta

Tengo este correo

Por último ¿ podrían decirme por favor,  si cuando los trabajadores  que salen del ERTE  vuelven a entrar  es necesario enviar el archivo xml establecido  en la orden ESS/982/2013 de 20 de Mayo  (comunicación empresarial a efectos de la prestación por desempleo en los procedimientos  de suspensión de contratos de trabajo )  o si este envío sólo se hace una única vez por trabajador  por todo el período de duración del ERTE independientemente de que alternen períodos de actividad e inactividad?
Muchas gracias de antemano


Me contestaron :

Buenos días

A efectos de la prestación por desempleo, en un ERTE por suspensión, con días de actividad y días de inactividad con su jornada habitual, lo que produce las bajas y la reanudación del derecho es la comunicación de los periodos de actividad por certific@2

Un saludo
Subdirección General de Prestaciones por Desempleo
Servicio Público de Empleo Estatal
DIR3 EA0021600



Yo el procedimiento de alta lo envié por si acaso y como es un ERTE ETOP y voy a estar afectándolos y desafectándolos voy a ir enviando las modificaciones .
 

Suma

Miembro
Vaya tela!!!! ¿que vais a hacer al respecto?, lo enviareis fuera de plazo, lo dejareis tal cual, yo tampoco envie ningun fichero xml de las empresas en ERTE.
 

PEDRO

Miembro conocido
Os cuento lo que yo hice. En marzo yo los envié todos los ficheros, fuera de plazo, era imposible hacerlo previo dadas las circunstancias. ¿Y ahora? los vuelvo a enviar ¿fuera de plazo? si, pero no me van a sancionar por hacerlo, además lo que todos comentáis, de cara a una inspección me parece suficiente documento la nueva hoja informativa que la cambian respecto a la anterior ¿y porqué? porque primero dijeron una cosa, luego alguien  ante nuestras consultas preguntó y otro dijo que había que hacerlo.
Esa es mi opinión.
 

Ferinho

Miembro activo
Quizá estoy confundido, pero yo no voy a enviar nada para no liar las cosas. Entiendo que este fichero se manda para que la inspección controle movimientos de trabajadores que puedan producir fraudes y evitar que la empresa mande posteriormente los ficheros de actividad o la solicitud colectiva.

En mi caso yo estoy enviando el modelo de solicitud colectiva  antes de que se produzca el cambio y por lo tanto tengo prueba de la veracidad del mismo, ya que todas mis empresas están en el caso 1 y 2 de las modificaciones (es decir todos los días iguales, reincorporación total/parcial)

Comunicar, con carácter previo a que se produzcan, las variaciones realizadas en el calendario, o en el horario inicialmente previsto para cada uno de los trabajadores afectados, en los supuestos de aplicación de medidas de suspensión de contratos o de reducción de jornada previstas en el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores

Pues eso estamos haciendo con el modelo de solicitud colectiva, no?

 
N

Nana

Guest
Yo como fgarciavarela

Mis ERTE son facilitos, son todos de suspension total

y el ETOP, de reducción de jornada semanal, trabajan todos los días las mismas horas, no hay nada raro

Como no hay variaciones, no hay que comunicar nada previo, y cuando lo haya, se hará previo

Si ahora quieren recuperar lo que han exonerado, que lo digan, y dejo de perder el tiempo explicando a los clientes las exoneraciones de parcial o total, y les aviso directamente de que les van a reclamar lo exonerado

Mandar todo fuera de plazo es el mal, Excusatio non petita, accusatio manifesta
 

DANIEL

Nuevo miembro
Muy buena observación de Nana, y la cita latina viene al pelo
Hemos de plantearnos lo siguiente:  No haber enviado los ficheros XML con el alta es defendible.  Se suponía que no se tenía que hacer. 
Si se hace ahora todo, fuera de plazo....  podría interpretarse que estamos reconociendo que es algo que había que hacer.... y que lo estamos haciendo fuera de plazo.

En mi caso, envié los ficheros de alta de casi todas las empresas (lo dejé de enviar por respuesta del Sepe), pero en los casos de reducción de jornada me venía rechazado a pesar de que ponía el horario. Lo intenté varias veces y me rendí.  Quizá en los casos en que cursé el alta, sí enviaré las variaciones.  Pero tengo casos de alta inicial enviada pero no he comunicado las variaciones al entender que ese procedimiento estaba sustituido por las nuevas pautas del Sepe.  Ahí dudo qué hacer, y seguro que haga lo que haga, estará mal.

 
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