Devolver la prestación por desempleo

Santiago

Miembro conocido
Buenos días
En caso de incumplir el mantenimiento de empleo de la famosa Disposición Adicional Sexta, la empresa debería abonar las cuotas exoneradas de todos los trabajadores en ERTE.
¿Tendría que abonar también las prestaciones por desempleo cobradas por los trabajadores?
 

aprendiz

Miembro
Buenas tardes:

Yo creo que son dos cuestiones diferentes.

Se devuelven las cuantía exoneradas si no hay mantenimiento de empleo. Pero respecto a la prestación por desempleo, salvo que esté reconocida indebidamente -por ejemplo si realmente no hubo ERTE y el trabajador continuó trabajando- no procede su devolución ya que es un derecho adquirido por el trabajador ante la ausencia de salarios.

Un saludo.
 
N

Nana

Guest
aprendiz dijo:
Buenas tardes:

Yo creo que son dos cuestiones diferentes.

Se devuelven las cuantía exoneradas si no hay mantenimiento de empleo. Pero respecto a la prestación por desempleo, salvo que esté reconocida indebidamente -por ejemplo si realmente no hubo ERTE y el trabajador continuó trabajando- no procede su devolución ya que es un derecho adquirido por el trabajador ante la ausencia de salarios.

Un saludo.

+1
 

Marcos N

Miembro
Pero es que las prestaciones no se las pedirían al trabajador sino al empresario que es el que ha incumplido. Yo no lo veo tan claro. La famosa D.A.6ª RDLey 8/2020 de salvaguarda dice :
Disposición adicional sexta. Salvaguarda del empleo.
Las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en el presente real decreto-ley estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.
Las prestaciones por desempleo "especiales "(sin carencia, contador cero...) están en el Capítulo II del RDL dentro de las medidas de ámbito laboral. No quiero ser agorero pero esto es lo que hay: las medidas (no hay excepción) extr. en el ámbito laboral previstas en el presente real decreto ley ...
De hecho se habló bastante de este tema por voces autorizadas al principio de todo este follón, ahora se habla menos, pero la norma ahí está.
Saludos.
 

DANIEL

Nuevo miembro
Ten en cuenta Marcos que la DA 6ª fue modificada por el RDL 18/2020. Ya no dice las medidas de TODO el decreto, sino del artículo 22
El nuevo redactado de esa DA 6ª parece limitar las consecuencias a la devolución de las exoneraciones (último punto)
Tampoco es que lo deje 100% claro pero ¿hay algo en todo esto que cuente con ese porcentaje de certeza?
 
N

Nana

Guest
Yo he mandado un email al ministerio, a ver si me responden

Ya directamente voy a por la cima, viendo que el resto de administraciones pasan de nuestro rostro
 

PEDRO

Miembro conocido
Según Antonio Benavides con el RDLey 18/2020 queda claro que solo hay que devolver las cotizaciones por el incumplimiento del mantenimiento de empleo.
Tres. La disposición adicional sexta queda redactada como sigue:
«Disposición adicional sexta. Salvaguarda del empleo.

5. Las empresas que incumplan este compromiso deberán reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas, con el recargo y los intereses de demora correspondientes, según lo establecido en las normas recaudatorias en materia de Seguridad Social, previas actuaciones al efecto de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que acredite el incumplimiento y determine las cantidades a reintegrar.
 

Marcos N

Miembro
Sí; tenéis razón. Me he precipitado pensando que el RDL 18/2020 no había tocado ese aspecto. Y fíjate que me lo había empollado e incluso intervine en un hilo relacionado con el inicio del cómputo de los seis meses, y la devolución de cuotas (si eran solo las del trab. por el que incumplías o las de todos) pero me precipité en responder (es que me quería ir ya a comer). De todas formas lo que si está claro es que las prestaciones por desempleo van directamente ligadas al artículo 22 del RDL 8/2020 : " Artículo 25. Medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo en aplicación de los procedimientos referidos en los artículos 22 y 23." Un artículo lleva al otro.
Desde luego la nueva redacción no dice nada al respecto de las prestaciones pero yo sigo sin verlo claro, aunque podemos pensar que como solo hacen referencia a las cuotas, pues ahí quedará la cosa. Esperemos que sea así; porque ya estáis viendo los bandazos que están dando.
A ver si te responden Nana, muy buena iniciativa.
Saludos a todos.
 

nayade

Miembro activo
Sabéis si finalmente hay que devolver solo las cuotas o también la prestación recibida??
 
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