La contestación

N

Nana

Guest
Buenos días
mandé un email al Ministerio de Trabajo, con estas preguntas
- De cara al mantenimiento de empleo de 6 meses, ¿se empieza a contar desde la reincorporación de cada empleado (de manera individual) o desde la incorporación del último empleado que estaba en ERTE?

- En el caso de empresas que puedan reiniciar sus actividades, entiendo que todo el personal afectado por el ERTE tendrá que ser reincorporado antes del 30/06, independientemente de que esté con la misma jornada con la que estaba antes, ¿verdad? ¿o todos deben estar con la misma jornada a 01/07?

-Empresa que se encuentra en situación de ERTE FM TOTAL, puesto que no se permite la apertura de su sector; el centro donde, exclusivamente presta servicios, se estima que no se abrirá hasta el mes de septiembre, por lo que, ¿se puede mantener el ERTE FM o habría que cambiarlo a ETOP? ¿o habría que solicitar un nuevo ERTE FM desde el 01/07?



 
N

Nana

Guest
Y no me deja pegar la contestacion, jajaja

Voy a escribirla a mano, tardaré un rato  ;)


Por fin me ha dejado pegarlo, jajajaja

 
N

Nana

Guest
En respuesta a su correo le comunicamos que la situación de fuerza mayor descrita en el artículo 22.1 del Real Decreto-ley 8/2020 se sigue aplicando en sus propios términos y puede afectar a una parte o la totalidad de la plantilla.

En cambio, la “fuerza mayor vinculada al COVID-19 durante la fase de desescalada o desconfinamiento”, a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley queda descrita de acuerdo con otros presupuestos.

Definida a partir de lo anterior- lo previsto en el artículo 22.1 del Real Decreto-ley 8/2020- las medidas de suspensión o reducción de jornada se mantendrán hasta el 30 de junio “en la medida en que las causas referidas en dicho precepto impidan el reinicio de su actividad.”

Es decir, constatada inicialmente su concurrencia por la autoridad laboral, y en razón a que sus consecuencias impiden el reinicio de las prestaciones laborales, las empresas continuarán en situación de fuerza mayor total derivada del COVID-19, artículo 1.1 del Real Decreto-ley 18/2020.

No hay que olvidar que las medidas adoptadas se refieren a la suspensión y reducción de jornada, es decir, sus efectos se hacen sentir sobre los contratos de trabajo y que el objetivo último es evitar los despidos, respecto de los cuales se mantiene la limitación prevista en el artículo 2 del Real Decreto-ley 9/2020, y que en todo caso, dicha situación se agota o desaparece el día 30 de junio (a salvo de lo previsto en la disposición adicional primera que en este caso se refiere de forma explícita a las restricciones sanitarias).

En relación con la fuerza mayor parcial vinculada al COVID durante la fase de desescalada o desconfinamiento el supuesto se refiere a “desde el momento en el que las causas reflejadas en dicho precepto permitan la recuperación parcial de su actividad, hasta el 30 de junio de 2020”, artículo 1.2 del Real Decreto-ley.

Continúa señalando el precepto: “Estas empresas y entidades deberán proceder a reincorporar a las personas trabajadoras afectadas por medidas de regulación temporal de empleo, en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada.”

La fuerza mayor parcial tiene por tanto como elemento nuclear la reincorporación de las personas trabajadoras afectadas por el ERTE autorizado, en la medida necesaria y conforme lo permita la recuperación parcial de la actividad.

Tal y como se declara en la exposición de motivos del real decreto-ley, el objetivo de la norma es “permitir una transición adecuada que posibilite la recuperación gradual de la actividad empresarial y que se desarrolle de forma acompasada con la recuperación de la actividad económica general, contando, para ello, con el estímulo necesario”.

De manera que la fuerza mayor parcial no actúa u opera de forma automática en aquellas actividades económicas que pueden reiniciarse de acuerdo con las órdenes ministeriales referentes al proceso de desescalada, sino que las empresas accederán a aquélla cuando las causas del art. 22 del Real Decreto-ley 8/2020, les permitan “parcialmente” el inicio de su actividad y las personas trabajadoras afectadas por las medidas de regulación de empleo se reincorporen cualquiera que se la forma o el porcentaje de la jornada en que lo hagan.

Hay que añadir que lo anterior dejará de aplicarse cuando la empresa comunique de forma expresa la renuncia total a las medidas de regulación de empleo. Dicha renuncia total no se produce en ningún caso de forma tácita por la desafectación de todas las personas trabajadoras inicialmente incluidas en el ERTE, dado que las medidas podrían volver a aplicarse en un momento ulterior hasta el 30 de junio de 2020.

En cuanto a la prórroga del ERTE, puesto que se trataría de ampliar las medidas suspensivas, resulta necesaria la observancia de las garantías formales establecidas en el Estatuto de los Trabajadores y en el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, aprobado por Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, lo cual equivale a decir que se debe tramitar un nuevo ERTE.

En un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y productivas también resulta posible reincorporar a trabajadores. La empresa deberá comunicar a la autoridad laboral las variaciones en los datos contenidos en la comunicación de la decisión empresarial de las medidas suspensivas o de reducción de jornada, ya supongan una desafectación de alguno de los trabajadores afectados, por la totalidad o parte de la jornada, o la disminución del porcentaje de reducción de jornada.

Además, la empresa deberá notificar dicha modificación a los trabajadores afectados con carácter previo a que ésta se produzca y a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo.

Finalmente en relación a su tercera consulta le comunicamos que la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, modificada por la disposición final primera del Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, sobre la salvaguarda del empleo, establece:

"1.Las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en el artículo 22 del presente real decreto-ley estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad, entendiendo por tal la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el expediente, aun cuando esta sea parcial o solo afecte a parte de la plantilla..."

Atentamente,
SERVICIO DE PUBLICIDAD Y COMUNICACIÓN
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMIA SOCIAL
 
N

Nana

Guest
Espero que os ayude, yo estoy tan empanada que hay cosas que no entiendo  ;D ;D ;D, volveré a leerlo en 15 minutos  ;D ;D
 

AL1978

Miembro conocido
MUCHAS GRACIAS.

Con tu permiso voy a copiarlo y pegarlo en otro hilo que están comentando al respecto

Esto es casi un criterio  ;D ;D
 

BLS

Nuevo miembro
Es decir, constatada inicialmente su concurrencia por la autoridad laboral, y en razón a que sus consecuencias impiden el reinicio de las prestaciones laborales, las empresas continuarán en situación de fuerza mayor total derivada del COVID-19, artículo 1.1 del Real Decreto-ley 18/2020
Este párrafo que significa? Cómo constata la autoridad su concurrencia? Y cuando?....
 

DANIEL

Nuevo miembro
Se refiere a la constatación inicial cuando se presentó el ERTE ante la autoridad laboral (esa constatación que en realidad no se produjo, porque la mayoría fue por silencio administrativo)
Ahora la autoridad laboral ya no tiene que constatar nada, es la propia empresa la que se tiene que manifestar en un sentido o en otro
Aun cuando esta respuesta parece abrir la puerta a que la empresa pueda decidir reabrir o no y por tanto seguir en fuerza mayor total, no me fío.  Yo a todo el mundo he recomendado fuerza mayor parcial y lo voy a mantener.
 

BLS

Nuevo miembro
Será que veo donde no hay y con todo esto ya no me fio si lo usarán posteriormente para solicitarnos algún requisito que se encontraba escondido y como Wallie, no encontramos. Pero estar, estaba.
Si yo también se lo digo, trabajas? facturas?, adjudicado¡¡¡¡
 

Marcos N

Miembro
DANIEL dijo:
Se refiere a la constatación inicial cuando se presentó el ERTE ante la autoridad laboral (esa constatación que en realidad no se produjo, porque la mayoría fue por silencio administrativo)
Ahora la autoridad laboral ya no tiene que constatar nada, es la propia empresa la que se tiene que manifestar en un sentido o en otro
Aun cuando esta respuesta parece abrir la puerta a que la empresa pueda decidir reabrir o no y por tanto seguir en fuerza mayor total, no me fío.  Yo a todo el mundo he recomendado fuerza mayor parcial y lo voy a mantener.
Así lo veo yo también y si os fijáis en la respuesta entrecomillan aspectos fundamentales para la interpretación, tales como " en la medida en que las causas impidan..."  "las causas del covid-19 desde el RDley 18 quedan descritas con otros presupuestos"... y alguna más clave.
Lo que si se puede cuestionar es el paso  de FM total a parcial y tampoco lo deja claro:

De manera que la fuerza mayor parcial no actúa u opera de forma automática en aquellas actividades económicas que pueden reiniciarse de acuerdo con las órdenes ministeriales referentes al proceso de desescalada, sino que las empresas accederán a aquélla cuando las causas del art. 22 del Real Decreto-ley 8/2020, les permitan “parcialmente” el inicio de su actividad y las personas trabajadoras afectadas por las medidas de regulación de empleo se reincorporen cualquiera que se la forma o el porcentaje de la jornada en que lo hagan.

Atención a que la fm parcial no actúa automáticamente ... sino ... y entrecomillan "parcialmente".
¿Se refieren entonces a que el paso de FM total a parcial no es automático sino que solo se podrá realizar en las actividades de comercio, ocio, hostelería etc, que les han permitido abrir con limitaciones de espacio y aforo, o sea "parcialmente"?
 

Fedayn

Miembro
Curioso que digan que las desafectaciones parciales se deben comunicar a la AL (lo dice para los ETOP, como si señalara una diferencia con respecto a los de FM, como diciendo que para los ETOP sí y para los de FM no) cuando las AL están diciendo que no.

Y también lo de comunicarlo previamente al SEPE cuando en algunos de estos casos lo que está diciendo el SEPE es que se envíen periodos de actividad, cuando dichos envíos se suelen hacer con posterioridad.
 

Marcos N

Miembro
No hacen otra cosa que reproducir el texto legal del RDL 18/2020, si bien entrecomillan los aspectos donde invitan a prestar atención pues ahí está la clave, pero sin pronunciarse para nada.
 
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