Fin de contrato estando en ERTE

Santiago

Miembro conocido
Trabajadora de un centro educativo
Normalmente finaliza las clases el 24.06.2020
Es un contrato de obra o servicio sin fecha de finalización exacta
Está en ERTE hasta el 30.06.2020

Entiendo que lo más correcto sería finalizar el contrato el 24.06.2020, independientemente de que esté o no en ERTE
Porque finalizar el ERTE el 30.06.2020 y fin de contrato el 24.06.2020 no lo veo normal.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Si tienes claro que ese contrato de obra es ajustado a derecho, desaparecida la obra, extinguido el contrato. No hace falta siquiera esperar a su fecha prevista, solo constatar que el centro educativo no va a reemprender este curso, por lo que queda, las actividades bajo las que la trabajadora prestaba sus servicios.
Ejemplo: se encarga de cocina, y el centro reabre, pero modo The Walking Death, y con cocina-comedor absolutamente cerrado. No hay obra que realizar ni servicio que prestar.
Otra cosa es que sea un temporal en fraude, ya que aquí te juegas la exoneración del ERTE
 

Santiago

Miembro conocido
Es un centro de enseñanza de danza y flamenco que finaliza las clases el 24.06.2020, como todos los centros escolares
Por lo tanto, finalizado el curso escolar finalizan las clases
Entiendo que no hay nada extraño, así que procederemos a dar de baja el 24.06.2020 sin apurar al 30.06.2020
Gracias
 

Cachilipox

Miembro conocido
El asunto no está en cual es la actividad principal de la empresa, sino cual es el objeto concreto y específico de ese contrato de "obra".

Es delicado el asunto, pues si el objeto de la obra decayó, no procede prolongar en el ERTE a una trabajadora que ya no debiera estar de alta, pues su objeto contractual ya no existe. Eso sería un ilicito de ficcionar una situación a fin que la trabajadora se viera beneficiada por unas prestaciones que no le corresponden.

Si el objeto de la "obra" aun no decayó, entonces se ve amparada por la suspensión de cómputo de los contratos temporales, hasta fin de ERTE. Una vez finalizado el ERTE, su contrato duraría hasta que finalice la "obra", pudiendo darse un caso de alta y baja simultanea.

Y si el contrato de obra estaba en fraude y no correspondía, entonces es un despido de una trabajadora indefinida, con lo que puede conllevar de forma directa, más el riesgo de perder las exenciones del ERTE.

 

Suma

Miembro
Buenos dias, en estos casos habria que cominicar al SEPE con el excel la salida del ERTE, o por el contrario con comunicar a l Tesoreria la baja y emititr certificado de empresa de fin de contrato es suficiente?
 

Alberto

Miembro
Para cubrirte las espaldas si el centro educativo te envía una carta anunciando la finalización de la obra con fecha anterior a la 24-6 entiendo que podrás hacer fin de contrato, sin esperar al 24-6
 

PEDRO

Miembro conocido
Cachilipox, yo tengo una academia de música que una no ha recuperado la actividad pues realizan su actividad en un centro municipal, los contratos son todos fijos discontinuos excepto un obra o servicio. Normalmente finalizan sobre el 30 junio a 15 de julio. El ayuntamiento oficialmente no les ha comunicado nada pero ya no les permitirá abrir, así que he pensado cursar su cese el 30 que es la más o menos las fechas en que acaban otros año. ¿Me puedes dar tu opinión? Gracias
 

Cachilipox

Miembro conocido
Tenemos dos casuísticas: fin de obra o servicio, y fin de actividad general.

Supongo que entenderás que para que el obra o servicio sea legal, NO puede coincidir una cosa y otra. No al menos en "los hechos", aunque sí quizás en "las fechas".

Aquí tenemos por una parte una actividad privada, pero que para su desarrollo depende totalmente de una decisión de la administración.
Para los fijos-discontinuos, llegada la fecha previsible y habitual de pase a inactividad, avalada por el calendario laboral interno de la propia empresa, eso sería más que suficiente.
Para el obra o servicio, ya es algo distinto. Al ser un contrato temporal, está sujeto a la prolongación automática de su duración por haber estado suspendido en el ERTE. Salvo que puedas justificar que su objeto decayó.
Yo me cubriría las espaldas buscando algún tipo de respuesta vaga, o incluso una ausencia de respuesta, por parte del Ayuntamiento. Les escribiría una instancia (formulario de instancia general), explicando "alguna cosa" de lo que pueda ser el objeto del contrato de obra o servicio, diferente de la actividad general, y esperando instrucciones al respecto.

Una vez "acreditada" la finalización o imposibilidad de realización del objeto del contrato de obra ("acreditada" sea por una vaguedad de respuesta o por ausencia de la misma, el principio del silencio administrativo), tendría cubierta la acreditación de la fecha y situación de la extinción "legal" del contrato de obra o servicio.

No importa mucho "hacerlo bien", lo importante es deshacer la posible presunción o apariencia (ante IT, por ejemplo) que estamos ante un simple despido de un contrato en fraude. Lograr al menos la duda razonable a nuestro favor.
 

PEDRO

Miembro conocido
Gracias Cachilipox, cuando se inicia el curso tienen que presentar una propuesta enumerando las actividad y días.bhabia pensado en eso que me dices en sentido de que el ayuntamiento notificase ya la finalización de la actividad y así poder cursar la baja de todos los trabajadores.
Gracias por tu ayuda
 
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