MODIFICACION JORNADA, CAMBIO DE CONTRATO EN TGSS?

Juani

Miembro
Hola,

Tengo una empresa nueva que por razón de la actividad, durante varios meses al año todos los trabajadores bajan de 40 a 35h, y en septiembre vuelven a su jornada según contrato. Todos los trabajadores firman el acuerdo con la empresa, que anexo a sus contratos. Pero me surgen dos dudas:

- En sistema RED, si cambio el CTP a 87,5%, tengo que cambiar el tipo de contrato (porque pasa de t/completo a t/parcial), por ejemplo, de un 100 a un 200? Yo creo que al ser temporal, solo he de cambiar el % de TP, pero me gustaría comprobarlo.

- El acuerdo firmado por empresa y trabajador, además de anexarlo al contrato, tengo que enviarlo al SEPE? En teoría creo que no es obligatorio, pero no sé si debería de hacerlo por asegurarme.

Muchas gracias de antemano!
 

Fedayn

Miembro
Hola Juani,

El criterio de TGSS, cuando únicamente se modifica la jornada en el contrato sin que este se extinga, es la de no cambiar el código del contrato. De hecho, la Dirección Provincial de la TGSS de la provincia donde yo ejerzo nos envió hace un tiempo un documento con los errores más comunes en afiliación que cometían las autorizaciones RED y como error se incluía el de cambiar el código de contrato cuando se modificaba la jornada.

Luego está el debate jurídico y doctrinal de si realmente se trata de una mera novación modificativa del mismo contrato o es una novación extintiva (lo que conllevaría hablar de otro contrato, con su código). Que yo recuerde, el Tribunal Supremo es partidario de la novación extintiva. Pero bueno, al margen de este debate, a nivel administrativo y en lo que a la TGSS se refiere, no quieren cambio de código. Ya solo por el hecho de que te puedes encontrar la siguiente incidencia, ya vale la pena seguir el criterio de la TGSS: si, por ejemplo, tienes un contrato 401 (tiempo completo) y lo modificas al 501 porque se modifica la jornada hacia una a tiempo parcial, si de repente se extingue el contrato sin haber pasado 6 días desde la modificación, la TGSS lo considera como una extinción de contrato temporal de corta duración (de duración efectiva de 5 días o menos) y te aplica el recargo del 40%. Aunque posteriormente puedas arreglar la incidencia ante la TGSS, la misma ya la tienes.

 

Juani

Miembro
Muchas gracias Fedayn por la respuesta. Vengo de trabajar en un despacho solo con temas jurídicos propiamente, y del tema asesoría voy un poco poniendome al día como puedo...

Tengo por ejemplo un trabajador con contrato 289 que pasa a un 189, aplica lo mismo? Es decir, modifico el % quitando la parcialidad y continúa con el 289? O cambio también tipo de contrato? En este caso el cambio no va a ser temporal sino definitivo. En este caso, tendría que comunicar al SEPE que el acuerdo en el que el contrato pasa de tiempo parcial a completo?

Gracias de nuevo.
 

Fedayn

Miembro
Hola Juani,

Ves que coincide con lo que se dice en el otro hilo. Respecto al SEPE, lo mismo, ellos no quieren las comunicaciones. Otra cosa es el tema de las novaciones extintivas/modificativas que ya comenté pero eso es aparte de la gestión administrativa.
 

Juani

Miembro
Fedayn dijo:
Hola Juani,

Ves que coincide con lo que se dice en el otro hilo. Respecto al SEPE, lo mismo, ellos no quieren las comunicaciones. Otra cosa es el tema de las novaciones extintivas/modificativas que ya comenté pero eso es aparte de la gestión administrativa.

Muchas gracias por el mensaje  :). Resulta que esta mañana he llamado a la TGSS para una consulta de declaración responsable, y le he comentado lo del cambio del % de jornada y de contrato, y quien me ha atendido, dice que cambie las dos cosas, no solo el CTP...
 

fundación

Miembro conocido
Pienso que con lo del cambio de % vale, pero bueno, el resultado debe ser el mismo a efectos prácticos.
 
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